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El Peruano Lunes 23 de diciembre de 2013 510317 su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2011-020379, quedó aprobada al 29 de octubre de 2011, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, mediante Informe N° 4052-2011- MTC/29.02 del 02 de agosto de 2011, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 09 de junio de 2011, según Acta de Inspección Técnica N° 000404-2011, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C. señalando que la citada empresa se encuentra operando de acuerdo a las características técnicas autorizadas y las normas técnicas de radiodifusión; asimismo, señala que cumple con el objetivo y programación del proyecto de comunicación; Que, por Resolución Viceministerial Nº 082-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad de Ica, que comprende al distrito de Ica, donde se ubica la estación materia de renovación; Que, mediante Informe Nº 1934-2013-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde declarar aprobada la renovación de autorización otorgada a la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C. mediante Resolución Viceministerial N° 451-2006-MTC/03, al haber cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto en la norma, y verifi carse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 29 de octubre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 451-2006-MTC/03, a la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ica, departamento de Ica. Artículo 2°.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial N° 451-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 06 de setiembre de 2026. Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1030903-1 Modifican Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI “Liberación del área de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 491-2013-MTC/16 Lima, 26 de noviembre de 2013 VISTO, el Informe Nº 090–2013–MTC/16.03.RACZ. DDFA. mediante el cual se solicita la modifi cación de los dos (02) primeros párrafos, incorporación de los cuatro (04) párrafos siguientes, aprobación del Anexo N° RSR- 2 - Declaración Jurada del Pago Mensual de Alquiler de Vivienda - Programa de Reasentamiento en los Terrenos de Corpac S.A. - Santa Rosa, y modifi cación del plazo establecido en el tercer párrafo del numeral 7.1.3 - Plan alquiler de vivienda del Programa de Reasentamiento en los Terrenos de Corpac S.A. - Santa Rosa aprobado mediante Resolución Directoral Nº 318-2012-MTC/16 y modifi catorias, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27329 se declaró de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, para la realización de obras de gran envergadura, en aplicación del artículo 7° de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones;