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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Lunes 23 de diciembre de 2013 510321 el que dispone que la emisión de bonos subordinados debe ser acordada por la Junta General de Accionistas, pudiendo delegar tal facultad en el Directorio; y que la emisión de los instrumentos fi nancieros requiere opinión previa favorable de esta Superintendencia, siendo aplicable lo previsto en el artículo 233º de la Ley General y la Circular SBS N° B-2074-2000; Que, mediante Resolución SBS Nº 4727-2009 del 29 de mayo del 2009, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 4º del Reglamento establece que las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16º de la Ley General requieren opinión favorable de esta Superintendencia para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada; Que, el artículo 16º del Reglamento dispone que la deuda subordinada redimible podrá ser considerada como parte del patrimonio efectivo de nivel 2 de las empresas, siempre que reúna las características generales, señaladas en el artículo 3º del Reglamento y su plazo de vencimiento original sea mayor o igual a cinco (5) años; Que, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2013, la Junta General de Accionistas del BBVA Continental aprobó por mayoría los programas marco y sus respectivas emisiones y/o emisiones singulares de obligaciones hasta un monto máximo en circulación de USD 4 800 000 000.00 (Cuatro mil ochocientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas. Asimismo, la mencionada Junta General acordó delegar en el Directorio la facultad de decidir la oportunidad y número de los programas marco y sus respectivas emisiones y/o emisiones singulares, el monto, el tipo, y en general las demás condiciones de cada emisión, así como la clase de obligaciones que se emitirán; Que, en sesión de Directorio del BBVA Continental, celebrada el 15 de julio de 2013, se aprobó un Marco de Emisiones Subordinadas Internacionales a ser emitidas bajo la Regulation S and Rule 144A de la US Securities Act of 1933 a realizarse en una o más emisiones que en conjunto no excedan los USD 600 000 000.00 (Seiscientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en otras monedas, a un plazo de hasta quince (15) años, acordándose además facultar a determinados directores y funcionarios para que, de manera conjunta o individual, puedan realizar los trámites destinados a obtener las autorizaciones correspondientes y en general, suscribir todo los documentos que se requieran para el cumplimiento de dicho acuerdo, así como para la fi jación de las condiciones de la emisión y sus características, sin ninguna reserva ni limitación; Que, si bien esta Superintendencia no autoriza la inscripción de los referidos instrumentos de deuda, sí opina favorablemente respecto a su emisión, conforme a los acuerdos adoptados por la entidad solicitante y previa verifi cación de los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 111 “Pronunciamiento sobre la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada – Empresas del Sistema Financiero”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011, los cuales han sido cumplidos en el presente trámite; Que, asimismo, el programa de bonos subordinados, cuya opinión favorable se solicita, reúne las características de la deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, señaladas en el artículo 233º de la Ley General y en el artículo 16º del Reglamento; y de forma adicional, se ha cumplido con lo previsto en la Circular SBS Nº B-2074-2000; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y Departamento Legal; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el BBVA Continental lleve a cabo un marco de emisiones internacionales de instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, bajo la Regulation S and Rule 144A de la US Securities Act of 1933, hasta por un monto de USD 600 000 000.00 (Seiscientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles u otras monedas, a un plazo de hasta 15 años. Artículo Segundo.- Precisar que el cómputo de la deuda subordinada emitida en el marco de emisiones internacionales señalada en el artículo precedente para la determinación del patrimonio efectivo, está sujeto a los límites establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 185º de la Ley General, y al cumplimiento de los artículos 3º, 4º y 16º del Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i) 1030467-1 Autorizan al BBVA Continental el cierre temporal de agencia ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 7230-2013 Lima, 11 de diciembre de 2013 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia autorice el cierre temporal de una agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre temporal de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental, el cierre temporal de su agencia Los Rosales, ubicada en Av. Santiago de Surco No 3642, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, desde el 14.12.2013 y hasta por un plazo máximo de 45 días calendario. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1030466-1