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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Jueves 26 de diciembre de 2013 511162 TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 233 588,00), para fi nanciar el pago de la compensación por tiempo de servicios del personal policial de la Policía Nacional del Perú en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1132 y su Reglamento, los cuales no han sido previstos por el citado pliego; Que, mediante el Ofi cio Nº 1296-2013/MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado una transferencia de recursos por la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 82/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 378 744,82), para fi nanciar el pago de la compensación por tiempo de servicios del personal militar de las Fuerzas Armadas que pasa al retiro en el periodo 2013, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1132 y su Reglamento, los cuales no han sido previstos por el citado pliego; Que, asimismo, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 612 333,00), destinada al fi nanciamiento del pago de la compensación por tiempo de servicios en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1132 a favor de los pliegos Ministerio del Interior y de Defensa, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; considerando que los citados recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los citados pliegos en el presente año fi scal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma total de TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 612 333,00), destinada a fi nanciar el pago de la compensación por tiempo de servicios en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1132 a favor de los pliegos Ministerio del Interior y de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5 000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 36 612 333,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 36 612 333,00 ============ En Nuevos Soles A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP ACCIONES CENTRALES FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 24 233 588,00 --------------------- TOTAL PLIEGO 007 24 233 588,00 ============= PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ACTIVIDAD 5002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 10 104 256,00 --------------------- Subtotal UE 003 10 104 256,00 UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ACTIVIDAD 5002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 800 930,00 --------------------- Subtotal UE 004 1 800 930,00 UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ACTIVIDAD 5002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 473 559,00 --------------------- Subtotal UE 005 473 559,00 ============= TOTAL PLIEGO 026 12 378 745,00 ============= TOTAL EGRESOS 36 612 333,00 ============= Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1032378-3