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El Peruano Jueves 26 de diciembre de 2013 511147 POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 13 de diciembre de 2013 TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1031790-4 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Establecen monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 291/MDC Carabayllo, 22 de noviembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 014-2013-CEPP/MDC de la Comisión Permanente de Economía, Planeamiento y Presupuesto, la misma que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que establece el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de Carabayllo del año 2014, y los Informes Nº 018-2013-GAT/MDC, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cados por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º del mismo marco jurídico otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 14º del T.U.O Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF establece que la actualización de valores de los predios, por parte de la Municipalidad, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual; Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y emisión de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y los numerales 1 y 2) del Artículo 69º del mismo marco jurídico establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra facultada para ratifi car las ordenanzas de carácter tributario de los distritos que integran la Provincia de Lima, lo que constituye un requisito para que dichas ordenanzas entren en vigencia, para lo cual ha establecido los procedimientos de ratifi cación dispuestos mediante la Ordenanza Metropolitana Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000001 del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que de acuerdo a la Periodicidad en la ratifi cación de Ordenanzas de Derecho de Emisión, las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada deberán ser ratifi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratifi cación. Transcurrido dicho término, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto; Que, de la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas. Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 256/ MDC se aprueba la Ordenanza que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2012 en el distrito de Carabayllo, la misma que fue ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 543/MML, y ambas publicadas en el diario oficial el Peruano el 21 de marzo de 2012. Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 268/MDC se prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 256/MDC la misma que fue ratifi cada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 543/MML, y ambas publicadas en el diario ofi cial el Peruano el 21 de marzo de 2012; mediante el cual se fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2013 en el distrito de Carabayllo. Que, mediante el informe Nº 1858-2013-SGLCPM/ GAF/MDC la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza, señala que no existe una variación sustancial, con respecto al ejercicio 2013, en los costos de los servicios e insumos requeridos para la emisión mecanizada correspondiente al ejercicio 2014. Que, mediante el Informe Nº 1098-2013-SRH/GAF/ MDC la Subgerencia de Recursos Humanos señala que las remuneraciones del personal involucrado en la referida emisión, no ha variado respecto al período 2013. Que, en el Informe Nº 3649-2013-SGATR/GAT/MDC la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación señala que la metodología de distribución de costos será la misma que fue aprobada para el ejercicio 2013, por lo que el derecho estimado por emisión mecanizada resulta el mismo que el aprobado en la Ordenanza Nº 256/MDC y de la Ordenanza Nº 268/MDC, en consecuencia opina se prorrogue la vigencia de la misma. Que, en el Informe Nº 018-2013-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria, se señala que de acuerdo a todos los informes que preceden los párrafos