Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2013 (26/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 26 de diciembre de 2013

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domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y los numerales 1 y 2) del Articulo 69º del mismo MORDAZA juridico establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se encuentra facultada para ratificar las ordenanzas de caracter tributario de los distritos que integran la Provincia de MORDAZA, lo que constituye un requisito para que dichas ordenanzas entren en vigencia, para lo cual ha establecido los procedimientos de ratificacion dispuestos mediante la Ordenanza Metropolitana Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000001 del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Setima Disposicion Final de la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, senala que de acuerdo a la Periodicidad en la ratificacion de Ordenanzas de Derecho de Emision, las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emision mecanizada deberan ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendra una vigencia MORDAZA de dos (02) anos, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificacion. Transcurrido dicho termino, las municipalidades deberan dar inicio al procedimiento de ratificacion respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto; Que, de la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas. Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 256/ MDC se aprueba la Ordenanza que fija el monto por derecho de emision mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2012 en el distrito de Carabayllo, la misma que fue ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 543/MML, y MORDAZA publicadas en el diario oficial el Peruano el 21 de marzo de 2012. Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 268/MDC se prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 256/MDC la misma que fue ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 543/MML, y MORDAZA publicadas en el diario oficial el Peruano el 21 de marzo de 2012; mediante el cual se fija el monto por derecho de emision mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2013 en el distrito de Carabayllo. Que, mediante el informe Nº 1858-2013-SGLCPM/ GAF/MDC la Subgerencia de Logistica, Control Patrimonial y Maestranza, senala que no existe una variacion sustancial, con respecto al ejercicio 2013, en los costos de los servicios e insumos requeridos para la emision mecanizada correspondiente al ejercicio 2014. Que, mediante el Informe Nº 1098-2013-SRH/GAF/ MDC la Subgerencia de Recursos Humanos senala que las remuneraciones del personal involucrado en la referida emision, no ha variado respecto al periodo 2013. Que, en el Informe Nº 3649-2013-SGATR/GAT/MDC la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion senala que la metodologia de distribucion de costos sera la misma que fue aprobada para el ejercicio 2013, por lo que el derecho estimado por emision mecanizada resulta el mismo que el aprobado en la Ordenanza Nº 256/MDC y de la Ordenanza Nº 268/MDC, en consecuencia opina se prorrogue la vigencia de la misma. Que, en el Informe Nº 018-2013-GAT/MDC de la Gerencia de Administracion Tributaria, se senala que de acuerdo a todos los informes que preceden los parrafos

POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia 13 de diciembre de 2013 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1031790-4

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Establecen monto por derecho de emision mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 291/MDC Carabayllo, 22 de noviembre del 2013 EL MORDAZA CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Extraordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 014-2013-CEPP/MDC de la Comision Permanente de Economia, Planeamiento y Presupuesto, la misma que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que establece el monto por Derecho de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores, Determinacion y Distribucion - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de Carabayllo del ano 2014, y los Informes Nº 018-2013-GAT/MDC, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificados por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 74º del mismo MORDAZA juridico otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual concordado con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Articulo 14º del T.U.O Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF establece que la actualizacion de valores de los predios, por parte de la Municipalidad, sustituye la obligacion de presentar la declaracion jurada anual; Que, la Cuarta Disposicion Final de la precitada MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Supremo Nº 1562004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y emision de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a DE LA MUNICIPALIDAD DE

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