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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Jueves 26 de diciembre de 2013 511161 administrativos en instituciones educativas públicas e instituciones educativas de asociaciones reconocidas por el Ministerio de Educación, en plazas validadas por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación; por lo que con el Decreto Supremo N° 202- 2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor del referido Gobierno Regional, para ser destinada al fi nanciamiento para la contratación en las citadas plazas; Que, mediante los Ofi cios Nos. 1757 y 1675-2013- GOREMAD/PR la Presidencia del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios solicita recursos adicionales con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar el pago de los contratos del personal docente y administrativo en el presente año, y que tienen como antecedente lo dispuesto por la Ley N° 29913 y el Decreto Supremo Nº 202-2012-EF, cuya publicación fue realizada con posterioridad a la fase de programación y formulación presupuestaria del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, de la revisión y evaluación realizada a la información remitida por el citado Gobierno Regional, respecto al marco y el nivel de ejecución presupuestaria al cierre del ejercicio presupuestal 2013 a nivel de pliego, es necesario atender el pedido planteado hasta por la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 996 000,00), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, en favor del Pliego del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, teniendo en consideración que dichos recursos no se encuentran previstos en el presupuesto institucional de dicho Gobierno Regional; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinados a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 996 000,00), a fi n de atender los requerimientos señalados en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA : En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 996 000,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 996 000,00 ========= A LA : En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 454 : Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 996 000,00 ---------------- SUB TOTAL 996 000,00 --------------- TOTAL EGRESOS 996 000,00 ========= Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá al órgano competente para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1032378-2 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Ministerio del Interior y de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2013 DECRETO SUPREMO Nº 352-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos Ministerio del Interior y de Defensa; Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual tiene como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonifi caciones y benefi cios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132 establece que la Compensación por Tiempo de Servicios es otorgada por única vez y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del citado Decreto Legislativo al personal militar y policial al momento en que pasa a Situación de Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Público establecida en la Ley Nº 28212 y los años completos de servicios prestados; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 1845-2013- IN/PNP y 1286-2013-DE/SG, de fechas 24 y 23 de diciembre de 2013, respectivamente, se aprobaron las escalas que sirven de cálculo para el otorgamiento de la compensación por tiempo de servicios para el período 2013 hasta el primero de Enero de 2014, para el personal policial de la Policía Nacional del Perú y militar de las Fuerzas Armadas, respectivamente; Que, mediante el Ofi cio Nº 000895-2013/IN/VGI, el Ministerio del Interior ha solicitado una transferencia de recursos por la suma de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS