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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Jueves 26 de diciembre de 2013 511146 Que, con el Informe Nº 008-2012-RDST-DI- DIREPRO/GOB.REG.TACNA de fecha junio del 2012; el Ofi cio Nº 1437-2012-DI-DIREPRO/GOB.REG.TACNA de fecha 14 de noviembre del 2012 emitido por la Dirección Regional de la Producción de Tacna; el Informe Nº 236-2012-GRDE/GOB.REG.TACNA de fecha 23 de Noviembre del 2012 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 1448-2012-ORAJ/GOB.REG. TACNA de fecha 29 de noviembre del 2012 emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; el Ofi cio Nº 303-2013-DI-DIREPRO/ GOB.REG.TACNA de fecha 02 de abril del 2013 emitido por la Dirección Regional de la Producción de Tacna; el Ofi cio Nº 777-2013-DI-DIREPRO/GOB.REG.TACNA de fecha 04 de setiembre del 2013 emitido por la Dirección Regional de la Producción de Tacna y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procede a emitir el Dictamen Nº 031-2013-CR-COPPyAT de fecha 15 de octubre del 2013, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “CONSTITUIR LA MESA TÉCNICA METALMECÁNICA DE LA REGIÓN DE TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de octubre del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CONSTITUIR la MESA TÉCNICA METALMECÁNICA DE LA REGIÓN DE TACNA, con el fi n de crear un espacio para el desarrollo y la promoción del valor agregado en la cadena productiva metalmecánica, buscando una mayor coordinación interinstitucional que permita implementar políticas y acciones entre agentes del sector público y privado. Artículo Segundo.- LA MESA TÉCNICA METALMECÁNICA DE LA REGIÓN TACNA, estará conformado por: 2.1. REPRESENTANTES DEL ESTAMENTO GUBERNAMENTAL: a) Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna. b) Un representante de la Dirección Regional de la Producción - Dirección de Industrias de Tacna. c) Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna. d) Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas de Tacna. e) Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Fomento del Empleo de Tacna. f) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI de Tacna. g) Un representante de la Municipalidad Provincial de Tacna. h) Un representante de la Municipalidad Provincial de Candarave. i) Un representante de la Municipalidad Provincial de Tarata. j) Un representante de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre. 2.2. POR LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS: a) Un representante de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de Tacna. b) Un representante de la Universidad Privada de Tacna. c) Un representante del Instituto de Educación Superior Tecnológico Francisco de Paula Gonzales Vigil. d) Un representante del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI. 2.3. POR LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y AFINES: a) Un representante por cada gremio empresarial del Sector Metalmecánica de la Región de Tacna. b) Un representante de la Cámara de Comercio de Tacna. c) Un representante del Colegios de Ingenieros del Perú. d) Otras instituciones privadas o públicas que soliciten su incorporación, las cuales serán previamente evaluadas de acuerdo a la reglamentación. Artículo Tercero.- La Mesa Técnica Metalmecánica de la Región de Tacna, será presidida por el Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna. Artículo Cuarto.- La Secretaria Técnica de la Mesa Técnica Metalmecánica de la Región de Tacna, estará a cargo de la Dirección Regional de la Producción de Tacna, representada por su correspondiente Director Regional. Artículo Quinto.- La Mesa Técnica de Metalmecánica de la Región de Tacna, tiene las siguientes funciones: a) Diseñar un plan de acción enfocado al desarrollo competitivo del sector metalmecánica. b) Analizar el comportamiento del sector y la situación económica del país a través de estudios técnicos, así como de encuestas empresariales. c) Promover y gestionar convenios interinstitucionales con el sector académico (universidad). d) Promover, la implementación de herramientas de calidad, productividad e innovación tecnológica, en las empresas vinculadas al sector para lograr su competitividad. e) Fomentar y asesorar la formulación de proyectos productivos, para benefi cio de las empresas, a presentarse en Fondos concursales no reembolsables: FINCYT, FIDECOM y otros. f) Difundir información y documentación en las áreas de manufactura, producciones y comercio exterior, a través de una página web. g) Promover programas de cooperación con organismos económicos internacionales y organizaciones gremiales afi nes o similares, nacionales y del exterior. h) Promover y fomentar la apertura de mercado, a través de ruedas de negocios, misiones, empresariales, ferias, exposiciones y muestras de productos a nivel nacional e internacional. Artículo Sexto.- La Mesa Técnica Metalmecánica de la Región Tacna, elaborará su Reglamento Interno en un Plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de la Producción y demás dependencias competentes del Gobierno Regional de Tacna, la responsabilidad e implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Noveno.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintitrés de octubre del año dos mil trece. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna