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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2013 (09/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2013 485846 CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y N° 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Santander Perú el cierre de dos (02) ofi cinas especiales, según se indica: • Ofi cina Especial Cyber Plaza; ubicada en la Av. Wilson N° 1345, piso 4, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. • Ofi cina Especial Faucett; ubicada en la Av. Elmer Faucett N° 3443, piso 2, ofi cinas 201 y 203, distrito y provincia Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (e) 885585-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza que aprueba modificación en conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Piura - COREMYPE ORDENANZA REGIONAL Nº 251-2012/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, de conformidad con los principios sectoriales de las políticas de gestión regional, el artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que el Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad; asimismo, el artículo 10º, dispone que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, de conformidad con el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articulados con la educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica; Que, la Ley Nº 28015 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, establece la conformación de los Consejos Regionales de la MYPE, facultando a los Gobiernos Regionales su creación y conformación de acuerdo a las particularidades del ámbito Regional; en razón a ello, con Ordenanza Regional Nº 033-2004/GRP- CR del 26 de abril de 2004, se creó el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE; la misma que fue modifi cada por Ordenanza Regional Nº 189-2010/ GRP-CR del 09 de agosto de 2010, como consecuencia de la Ley Nº 29271 de 22 de octubre del 2008 que dispuso la transferencia al Ministerio de la Producción, de las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley Nº 27711 – Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Memorando N° 878-2012/GRP- 420000 del 19 de octubre de 2012, Gerencia Regional de Desarrollo Económico solicita la modifi cación de la Ordenanza Regional que aprobó la conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa, para lo cual alcanza el Acta de Reunión de COREMYPE de fecha 13 de setiembre de 2012 que tuvo como agenda la propuesta de modifi cación de la estructura de este órgano; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 11 - 2012, de fecha 21 de noviembre del 2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL