Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2013 (09/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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Dichos pagos indebidos constituyen una disposicion de patrimonio municipal en su favor, lo que confirma la existencia de un conflicto de intereses determinante para la vacancia. Ello se demuestra a traves de la expedicion de la Resolucion de Alcaldia N° 012-2012-MDA, por la que se aprueba el acuerdo de negociacion colectiva entre la Municipalidad Provincial de Ambo y sus trabajadores, lo que posibilito que durante los meses de enero, febrero, MORDAZA, noviembre y diciembre de 2011, asi como enero y MORDAZA de 2012, MORDAZA percibido cantidades de dinero a las que no tenia derecho, tal como se aprecia de las planillas de pago alcanzadas con la solicitud de vacancia. Descargos del MORDAZA Mediante escrito del 24 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA absuelve el traslado de la solicitud de vacancia, y senala que: a) la emision de la Resolucion de Alcaldia N° 012-2012-MDA solo se limita a aprobar los acuerdos a los que ha arribado la comision paritaria de negociacion entre los representantes de las municipalidad y los representantes de los trabajadores; en esa medida, no tuvo discrecionalidad para establecer su contenido; b) los cobros de los meses de enero, febrero, marzo, MORDAZA, noviembre y diciembre de 2011 fueron consecuencia de indebido calculo por parte de los trabajadores municipales, tramite en el que, por la naturaleza de sus funciones, no participa; c) mediante Memorando N° 111-2012-MPA/A, de fecha 6 de MORDAZA de 2012, requirio al gerente municipal que se suspenda cualquier pago a su favor por conceptos de escolaridad, MORDAZA patrias y navidad, como consecuencia de la aplicacion del convenio colectivo aprobado por la MORDAZA mencionada resolucion de alcaldia; d) en fecha 31 de MORDAZA de 2012, procedio a devolver la suma de S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), lo que se comprueba mediante Recibo de Pago N° 004026; e) mediante Recibo de Deposito en Cuenta N° 52897896, pago en el Banco de la Nacion, a nombre de la Municipalidad Provincial de Ambo por la cantidad de S/. 692,66 (seiscientos noventa y dos y 00/66 nuevos soles), lo cual completa la cantidad indebidamente percibida. Procedimiento a nivel municipal En la sesion extraordinaria del 26 de setiembre de 2012, el Concejo Provincial de Ambo, (mediante Acuerdo N° 042-2012-A-MPA) declaro improcedente la solicitud de vacancia, debido a que en la votacion (seis votos a favor, cuatro en contra) no alcanzo el minimo de dos tercios de los miembros integrantes del concejo municipal para que se declare la vacancia. Recurso de apelacion Por escrito, de fecha 23 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en el que reitera los argumentos contenidos en la solicitud de vacancia, pero, ademas, cuestiona la regularidad de la sesion extraordinaria de concejo municipal y del computo de los votos realizados, pues los dos tercios exigidos por el articulo 17 de la LOM como quorum minimo para la declaracion de vacancia se cumple, para el caso del Concejo Distrital de Ambo con seis votos conformes; adicionalmente, porque en la votacion de la solicitud de vacancia intervino el MORDAZA, cuando solo puede hacerlo en caso de empate, ademas porque en realidad existio un regidor que se abstuvo de votar, pero que ante las amenazas del abogado del MORDAZA y del publico asistente generaron que la secretaria consigne como MORDAZA en contra de la vacancia. Por ultimo, tambien cuestiona que el MORDAZA MORDAZA dirigido la sesion extraordinaria de concejo porque al estar interesado en el resultado se constituyo en juez y parte. CUESTIONES CONTROVERTIDAS Las cuestiones en discusion del presente caso son: a) La regularidad de la realizacion de la sesion extraordinaria de concejo municipal de fecha 26 de setiembre de 2012, en el que se rechazo la vacancia solicitada.

b) La comprobacion de la infraccion al articulo 63 de la LOM y, por ende, de haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, inciso 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto al cuestionamiento a la sesion extraordinaria del Concejo Provincial de Ambo en la que se rechazo el pedido de vacancia 1. El primero de los cuestionamientos del apelante se dirige al computo de los votos en la sesion de concejo. En efecto, en su consideracion no debio rechazarse la vacancia pues se registraron seis votos a favor, los que resultan suficientes para alcanzar el quorum minimo exigido por ley. 2. Este Supremo Tribunal Electoral no comparte dicho criterio, pues, como se puede leer en el articulo 17 de la LOM, para la declaratoria de vacancia se exige que los votos a favor de la vacancia alcancen los dos tercios de miembros del respectivo concejo municipal. Ello implica un minimo irreductible, pues votaciones favorables a la pretension en proporciones menores a los dos tercios no pueden derivar en la declaracion de vacancia. Esto constituye un mandato ineludible para los concejos municipales y, en ultimo termino, al propio MORDAZA Nacional de Elecciones. 3. La confusion sobre si en el presente caso se ha cumplido con la mencionada regla radica, a nuestro modo de ver, en el hecho de que, aplicado el calculo de los dos tercios al numero de miembros del Concejo Provincial de Ambo, da como resultado 10. Entonces, efectuada la operacion matematica, el resultado obtenido es 6.6, por lo que debe redondearse al inmediato superior, esto es, 7. La razon radica en la imposibilidad de redondear hacia el numero inmediato inferior sin que se incumpla con la regla de los dos tercios, pues es evidente que la proporcion resultante seria menor al exigido por ley. Asi, en el presente caso, si se interpretara que con unicamente 6 votos conformes, de un total de 10 miembros del Concejo Provincial de Ambo, podria declararse la vacancia, entonces esta no se alcanzaria, por cuanto la exigencia en este caso es de 6.6, cifra mayor a la obtenida. Por eso, tratandose de un minimo exigido, no pueden admitirse cantidades inferiores. 4. Por otro lado, deben tambien descartarse las alegaciones efectuadas por el apelante segun el cual la sesion extraordinaria en la que se MORDAZA a nivel municipal el pedido de vacancia del presente caso. A juicio de este Supremo Tribunal, el que el MORDAZA MORDAZA dirigido la sesion de concejo municipal en la que se discutio su propia vacancia en nada puede poner en cuestion el resultado de la votacion, pues la participacion de los regidores integrantes del concejo municipal tambien participan y pueden, por la naturaleza de sus funciones, advertir los posibles abusos que se cometan en el desarrollo de la sesion extraordinaria y hacer que se corrijan. Por ultimo en lo que respecta a la emision del MORDAZA del MORDAZA en un procedimiento que define su propia situacion, debe decirse que ello tampoco es un acto contrario al ordenamiento juridico, puesto que el articulo 23 de la LOM establece que en la votacion sobre los pedidos de vacancia participan y votan los miembros del concejo municipal, lo que incluye, a tenor de lo prescrito en el articulo 5 de la LOM, al propio alcalde. Cuestiones generales sobre la infraccion al articulo 63 de la LOM 1. El inciso 9 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades (LOM), concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. La presencia de esta doble posicion por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y, segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion N° 171-

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