Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2013 (09/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2013

2009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algun interes personal en que asi suceda. 2. En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Cobros indebidos derivados de la aplicacion de convenios colectivos 3. Los hechos narrados por la solicitud de vacancia guardan estrecha similitud con un caso proveniente del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (provincia y departamento de Tacna), y que, a la fecha, se encuentra archivado. En dicha oportunidad se trataba de una vacancia del MORDAZA del referido distrito, por haber percibido diversas sumas de dinero por la aplicacion de gratificaciones y bonificaciones aprobadas por convenio colectivo a favor de los trabajadores. 4. En dicho expediente (N° J-2012-327), se expidieron dos resoluciones, las cuales fijaron el criterio del Supremo Tribunal Electoral ante esta clase de situaciones. Alli, se dejo claramente establecido que dichos pagos constituian un accionar ilegal de la administracion municipal, por cuanto a los alcaldes y altos funcionarios no se les puede aplicar las gratificaciones y bonificaciones solicitadas y obtenidas por los trabajadores. La logica de dicha decision resulta ser simple: los convenios colectivos se plantean mediante reclamos de los trabajadores dirigidos a la patronal, que en el caso de las municipalidades se identifica con el MORDAZA y los altos funcionarios; de alli que los intereses que persigan MORDAZA opuestos, por lo que carece de sentido que, habiendo sostenido posiciones antiteticas, los acuerdos que finalmente se logran, planteados a favor de los trabajadores, MORDAZA aplicados tambien a favor de la patronal. 5. No obstante que resultaba evidente la existencia de un conflicto de intereses al haber procurado y dispuesto el pago de beneficios y gratificaciones a favor de personas a las que no estaban destinados por convenio colectivo, el MORDAZA Nacional de Elecciones tambien entendio que este quedaba descartado si la autoridad municipal habia efectuado la devolucion de lo indebidamente percibido (Resolucion N° 671-2012-JNE). 6. En el presente caso se ha demostrado, conforme a lo consignado en los antecedentes de la presente resolucion, que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA devolvio la totalidad de lo indebidamente percibido, en fecha 31 de MORDAZA de 2012, la suma de S/. 2.000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), lo que se comprueba

mediante Recibo de Pago N° 004026; y en fecha 21 de setiembre de 2012, mediante Recibo de Deposito en Cuenta N° 52897896 del Banco de la Nacion, a nombre de la Municipalidad Provincial de Ambo, por la cantidad de S/. 692,66 (seiscientos noventa y dos y 00/66 nuevos soles). De esta manera, se comprueba la inexistencia de conflicto de intereses, conforme a la jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral, por lo que se descarta la infraccion al articulo 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 0042-2012-A-MPA, que rechazo el pedido de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Ambo, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 886419-1

Renuevan inscripcion de Compania Peruana de Estudios de Mercados y Opinion Publica S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION N° 1180-2012-JNE Expediente N.° J-2012-01671 MORDAZA, diecinueve de diciembre de dos mil doce VISTA la solicitud de renovacion de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Compania Peruana de Estudios de Mercados y Opinion Publica S.A.C. ANTECEDENTES Mediante la Resolucion N.° 174-2006-JNE, del 24 de febrero de 2006, se inscribio a la Compania Peruana de Estudios de Mercados y Opinion Publica S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras con Partida Registral N.° 160-REE/JNE. Dicha inscripcion fue renovada con la Resolucion N.° 283-2009-JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2009, Mediante escrito, presentado el dia 14 de diciembre de 2012, se solicito la renovacion de inscripcion de la referida persona juridica en el Registro Electoral de Encuestadoras. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los articulos 178.1 y 178.3 de la Constitucion Politica y el articulo 5.g de la Ley N.° 26486,

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