Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2013 (09/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2013 485841 Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N.° 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elección mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Asimismo, establece que solo podrán publicarse encuestas realizadas por personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolución N.° 5011-2010-JNE, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales, que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovación de inscripción, dentro de los cuales se debe presentar copia actualizada de la fi cha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la fi cha RUC expedida por la Superintendencia de Administración Tributaria y la constancia de pago de la tasa correspondiente. 3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar la copia de la fi cha registral correspondiente a la Partida N.° 11424393, la fi cha RUC N.° 20505358512, y la constancia de pago de la tasa correspondiente. Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la información registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Compañía Peruana de Estudios de Mercados y Opinión Pública S.A.C. en la Partida Registral N.° 100-REE/JNE. La renovación de inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- RENOVAR la inscripción de Compañía Peruana de Estudios de Mercados y Opinión Pública S.A.C., en la Partida Registral N.° 100-REE/ JNE, del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demás normas electorales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 885499-1 Declaran en sesión permanente al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y a diversos Jurados Electorales Especiales durante el desarrollo del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocado para el 17 de marzo de 2013 RESOLUCIÓN N° 008-2013-JNE Lima, siete de enero de dos mil trece CONSIDERANDOS El proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, convocado a través las Resoluciones N° 1000-2012-JNE y N° 1068-2012- JNE, se realizará el domingo 17 de marzo de 2013. El cronograma de actividades que los Jurados Electorales Especiales deben observar para la realización de las funciones administrativas a sus cargos, sobre todo la vinculada con la de administrar justicia electoral en primera instancia, hace necesario garantizar que los plazos que establece la ley electoral para las actuaciones de dichos órganos temporales sean cumplidos con la celeridad que exige un proceso electoral para la oportuna proclamación de resultados. En vista de lo expuesto, este órgano colegiado considera que debe declararse en sesión permanente para sí y para los once Jurados Electorales Especiales, próximos a instalarse, con la fi nalidad de garantizar la reunión de sus integrantes durante el desarrollo del proceso electoral convocado, hasta su culminación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR en sesión permanente, a partir del 7 de enero de 2013, al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, al Primer Jurado Electoral Especial de Lima Norte, al Jurado Electoral Especial de Lima Centro y al Tercer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, así como también a los ocho Jurados Electorales Especiales, restantes, desde su instalación hasta la culminación de las actividades que correspondan a cada instancia, en el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, convocado para el domingo 17 de marzo de 2013. Artículo Segundo.- HABILÍTESE los días sábados, domingos y feriados para la realización de audiencias públicas, notifi caciones, presentación de recursos y otras actuaciones procesales. Artículo Tercero.- PONER el presente acuerdo en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 886419-2