Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2013 (09/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo constitucional tiene la funcion de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el articulo 18 de la Ley N.° 27369, Ley que modifica la Ley Organica de Elecciones, el MORDAZA Nacional de Eleccion mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripcion. Asimismo, establece que solo podran publicarse encuestas realizadas por personas naturales o juridicas que cuenten con inscripcion vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolucion N.° 5011-2010-JNE, se aprobo el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripcion de las personas juridicas o naturales, que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intencion de MORDAZA, asi como lo referente a la publicacion, difusion y al procedimiento de sancion por la infraccion de estas normas. El articulo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovacion de inscripcion, dentro de los cuales se debe presentar MORDAZA actualizada de la ficha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, la ficha RUC expedida por la Superintendencia de Administracion Tributaria y la MORDAZA de pago de la tasa correspondiente. 3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar la MORDAZA de la ficha registral correspondiente a la Partida N.° 11424393, la ficha RUC N.° 20505358512, y la MORDAZA de pago de la tasa correspondiente. Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la informacion registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Compania Peruana de Estudios de Mercados y Opinion Publica S.A.C. en la Partida Registral N.° 100-REE/JNE. La renovacion de inscripcion otorgada perdera vigencia luego de transcurridos tres anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el diario oficial El Peruano de la presente resolucion, conforme con el articulo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- RENOVAR la inscripcion de Compania Peruana de Estudios de Mercados y Opinion Publica S.A.C., en la Partida Registral N.° 100-REE/ JNE, del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual debera actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demas normas electorales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 885499-1

Declaran en sesion permanente al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones y a diversos Jurados Electorales Especiales durante el desarrollo del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocado para el 17 de marzo de 2013
RESOLUCION N° 008-2013-JNE MORDAZA, siete de enero de dos mil trece CONSIDERANDOS El MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, convocado a traves las Resoluciones N° 1000-2012-JNE y N° 1068-2012JNE, se realizara el MORDAZA 17 de marzo de 2013. El cronograma de actividades que los Jurados Electorales Especiales deben observar para la realizacion de las funciones administrativas a sus cargos, sobre todo la vinculada con la de administrar justicia electoral en primera instancia, hace necesario garantizar que los plazos que establece la ley electoral para las actuaciones de dichos organos temporales MORDAZA cumplidos con la celeridad que exige un MORDAZA electoral para la oportuna proclamacion de resultados. En vista de lo expuesto, este organo colegiado considera que debe declararse en sesion permanente para si y para los once Jurados Electorales Especiales, proximos a instalarse, con la finalidad de garantizar la reunion de sus integrantes durante el desarrollo del MORDAZA electoral convocado, hasta su culminacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DECLARAR en sesion permanente, a partir del 7 de enero de 2013, al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, al Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro y al Tercer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, asi como tambien a los ocho Jurados Electorales Especiales, restantes, desde su instalacion hasta la culminacion de las actividades que correspondan a cada instancia, en el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, convocado para el MORDAZA 17 de marzo de 2013. Articulo Segundo.- HABILITESE los dias sabados, domingos y feriados para la realizacion de audiencias publicas, notificaciones, MORDAZA de recursos y otras actuaciones procesales. Articulo Tercero.- PONER el presente acuerdo en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines pertinentes. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 886419-2

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