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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2013 (09/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2013 485847 Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA MODIFICACIÓN EN CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE LA REGIÓN PIURA - COREMYPE Artículo Primero.- Modifi car el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 189-2010/GRP-CR del 09 de agosto de 2010, quedando la conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Piura - COREMYPE de la manera siguiente: • COMITÉ DE COORDINACIÓN REGIONAL.- Encargado de coordinar, conducir y monitorear las actividades de COREMYPE; integrado por : o Presidente: Gerente Regional de Desarrollo Económico, en representación del Gobierno Regional Piura. o Vicepresidente: Representante de las Organizaciones Regionales Privadas de Promoción de las PYMES. o Coordinadores Provinciales, a cargo de un representante de cada una de las Municipalidades Provinciales o Cuatro representantes de los Gremios de las Micro y Pequeña Empresas – MYPES de la Región o Coordinadores de Grupos de Trabajo del Sector Público y Privado: - Representante del Grupo Técnico de Investigación e Innovación Tecnológica - Representante del Grupo Técnico de Desarrollo Empresarial - Representante del Grupo Técnico de Financiamiento - Representante del Grupo Técnico de Capacitación Técnica. Por decisión de la mayoría de sus miembros, podrá aceptar la inclusión de nuevos integrantes al Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa – COREMYPE, dando cuenta al Consejo Regional bajo responsabilidad. •SECRETARIA TÉCNICA.- Encargada de brindar apoyo técnico administrativo, de soporte al accionar del Comité de Coordinación Regional y está a cargo de la Dirección Regional de Producción de Piura. • GRUPOS DE TRABAJO.- Encargados de brindar asistencia técnica para atender los programas de desarrollo de capacidades, desarrollo de planes de negocios y apoyo técnico en la gestión; integrados por : o Grupo Técnico de Investigación e Innovación Tecnológica (Integrado por las Universidades de la Región) o Grupo Técnico de Desarrollo Empresarial (Integrada por las Organizaciones Regionales Privadas de las MYPES, Cámara de Comercio) o Grupo Técnico de Financiamiento (Integrado por Instituciones Financieras de la Región) o Grupo Técnico de Capacitación Técnica (Integrado por Institutos Superiores de Educación de la Región). Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. ArtÍculo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil doce. LUIS GARUFI VIDAL Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil doce. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 885730-1 Aprueban la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Agricultura aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 112-2006/GRP-CR ORDENANZA REGIONAL Nº 252-2012/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, se aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública, señalando en su artículo 6° que la conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP de las entidades es responsabilidad del órgano encargado de racionalización o de quien haga sus veces; Que, con Memorando Nº 1024-2012/GRP-400000 de fecha 12 de noviembre de 2012, Gerencia General Regional solicita la aprobación de modifi catoria del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional de Agricultura, consistente en 172 cargos ocupados y 48 previstos, total general de 220 cargos; expediente que contenía el Memorando N° 329-2012/GRP-410300 del 11 de setiembre de 2012 de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, e Informe N° 1738-2012/GRP-460000 del 08 de