Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el Anexo de Astobamba del distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 009-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2012-PCM publicado el 29 de MORDAZA de 2012, se declaro el Estado de Emergencia en el Anexo de Astobamba, distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, por peligro inminente de deslizamiento, en razon a que dicha MORDAZA esta siendo afectada por un fenomeno geologico llamado "Reptacion del Suelo", que data desde hace aproximadamente 10 anos, siendo su principal manifestacion el agrietamiento de viviendas, existiendo dos zonas criticas comprendidas entre las cuadras 1 y 2 de la MORDAZA MORDAZA Unanue y las cuadras 4 y 5 del Jr. Belaunde, llegando algunas a estar seriamente afectadas y en peligro alto de colapso; siendo la principal causa de este fenomeno el mal uso de las aguas de regadio en los terrenos agricolas de las partes altas; agrietamientos que se han manifestado con mayor incidencia despues del sismo de MORDAZA del 15 de agosto del 2007; Que, por los Decretos Supremos Nº078-2012-PCM publicado el 28 de MORDAZA de 2012, Nº 097-2012-PCM, publicado el 25 de setiembre del 2012 y Nº 114-2012PCM, publicado el 22 de noviembre del 2012, se prorrogo el Estado de Emergencia en el Anexo de Astobamba del distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, en el departamento de MORDAZA, vigente hasta el 24 de enero del 2013; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA con Oficio Nº 035-2013-GRL/PRES de fecha 17 de enero del 2013, adjuntando como sustento el Informe Nº 032-2013-GRL/ GRRNGMA/ORDC que a su vez adjunta el Informe Tecnico Nº 001-2013-GRL/GRRNGMA/ORDC/PLW "Informe Tecnico para la Prorroga del Estado de Emergencia en el Anexo de Astobamba, distrito de Cajatambo, departamento de Lima", solicita la aprobacion de la prorroga del Estado de Emergencia, senalando que a la fecha se vienen elaborando proyectos de Inversion Publica los cuales deben ser ejecutados en un plazo inmediato, asimismo el periodo breve de vigencia del Estado de Emergencia no ha posibilitado la atencion en toda su amplitud y complejidad de la problematica existente; Que, la Direccion Nacional de Prevencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, con Informe Nº 0042013-INDECI/10.2 de fecha 21 de enero del 2013, se pronuncia teniendo en consideracion lo informado por el Gobierno Regional de MORDAZA, senalando que persisten las condiciones de peligro inminente, por el fenomeno de deslizamiento de tierras, encontrandose por tanto en muy alto riesgo el Anexo de Astobamba, distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo en el departamento de MORDAZA, requiriendose la continuacion de medidas inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion del alto riesgo existente en la MORDAZA afectada, asi como las acciones inmediatas destinadas de respuesta y rehabilitacion, entre otros, la elaboracion y ejecucion de proyectos de Inversion Publica correspondientes; en tanto la situacion se agrava ante la temporada de lluvias como ante la ocurrencia de un eventual movimiento sismico; recomendando por tanto se gestione la aprobacion de la prorroga del Estado de Emergencia;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 058-2012-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 078-2012-PCM, Nº 097-2012-PCM y Nº 114-2012PCM, y subsistiendo las condiciones de peligro inminente en la MORDAZA afectada, es necesario prorrogar el Estado de Emergencia, con el fin de continuar las acciones destinadas a la reduccion y minimizacion del alto riesgo existente, asi como las acciones de respuesta y rehabilitacion, segun corresponda; y, De conformidad con el inciso 1º del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, que establece que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto, asi como con el articulo 69º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prorroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 25 de enero del 2013, el Estado de Emergencia en el Anexo de Astobamba, distrito de Cajatambo, Provincia de Cajatambo, departamento de MORDAZA por peligro inminente de deslizamiento de tierras. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, en coordinacion con los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y demas entidades publicas competentes, asi como las entidades privadas involucradas, continuaran con la ejecucion de las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en cuanto corresponda, asi como de reduccion y minimizacion del alto riesgo existente en las zonas afectadas, de acuerdo a las recomendaciones contenidas en el Informe Tecnico respectivo; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas y Encargado, del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 893190-1

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