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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2013 486713 Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Ruta Histórica de Francisco de Orellana - LAMIN” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 008-2013-PCM/SD Lima, 21 de enero de 2013 VISTOS: Los ofi cios N° 002-2012-RHFO-LAMIN y N° 001- 2013/RHFO-LAMIN; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 005-2012-MDI de la Municipalidad Distrital de Indiana, la Ordenanza Municipal Nº 009-2012- A-MDLA de la Municipalidad Distrital de Las Amazonas, la Ordenanza Municipal Nº 014-2012- A-MDM de la Municipalidad Distrital de Mazan; el Acta de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Ruta Histórica de Francisco de Orellana-LAMIN” y los Informes N° 066- 2012-PCM/SD-OGI-VQA y N° 003-2013–PCM/SD-OGI- VQA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más Municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio N° 002 -2012-RHFO-LAMIN, la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Indiana y Presidenta del Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Ruta Histórica de Francisco de Orellana- LAMIN” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Indiana, Las Amazonas y Mazan de la provincia de Maynas en el Departamento de Loreto; Que según oficio N° 2460-2012-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización remitió el informe N° 066-2012-PCM/SD-OGI que incluye observaciones relativas a la documentación remitida por la “Mancomunidad Municipal Ruta Histórica de Francisco de Orellana-LAMIN”; Que, mediante el Ofi cio N° 001-2013/RHFO-LAMIN, la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Indiana y Presidenta del Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Ruta Histórica de Francisco de Orellana- LAMIN”, remite el Estatuto corregido y las Ordenanzas en concordancia con lo establecido en dicho Estatuto, con lo cual se levantaban las observaciones de la Secretaría de Descentralización; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional y demográfi co; Gestión estratégica institucional: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; Sostenibilidad: Capacidad de gestión y viabilidad; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Construcción y mejoramiento de la infraestructura vial, b) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo, c) Promover la participación vecinal en el desarrollo local, d) Prestación del servicio de limpieza pública, e) Prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas las siguientes: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, c) Proveer el servicio de limpieza determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, d) Administrar el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe. Del mismo modo el Estatuto establece como delegación de funciones compartidas a las siguientes: a) Formular, evaluar y gestionar el fi nanciamiento para su posterior ejecución de los proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio el transporte y la comunicación en el distrito, tales como las pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación locales comunales y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, c) Otras funciones que posteriormente delegue el Consejo Directivo; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Ruta Histórica de Francisco de Orellana- LAMIN”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de Municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Ruta Histórica de Francisco de Orellana-LAMIN”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Indiana, Las Amazonas y Mazan de la provincia de Maynas en el Departamento de Loreto, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Ruta Histórica de Francisco de Orellana- LAMIN”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe N° 003-2013–PCM/SD- OGI-VQA, la “Mancomunidad Municipal Ruta Histórica de Francisco de Orellana-LAMIN” ha levantado las observaciones señaladas por la Secretaría de Descentralización y que por lo tanto en la elaboración de los documentos del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de la Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Ruta Histórica de Francisco de Orellana-LAMIN”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029 de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010- PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;