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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2013 486718 el cargo Director de la Dirección de Promoción de la Competitividad de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 893188-3 AMBIENTE Designan representantes del Ministerio y de la Dirección General de Diversidad Biológica ante el “Comité Nacional de Humedades” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 017-2013-MINAM Lima, 17 de enero de 2013 Vistos; el Memorándum N° 029-2013/VMDERN/MINAM de 17 de enero de 2013, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 009- 2013-DGDB/DVMDERN/MINAM de 16 de enero de 2013, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-PCM, publicado el 9 de enero de 2013, se crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales”, adscrita al Ministerio del Ambiente – MINAM, con el objeto de promover la gestión adecuada de los humedales a nivel nacional, así como el seguimiento a la implementación de los compromisos derivados de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas – Convención RAMSAR; Que, el artículo 3° del citado Decreto Supremo señala que el Comité Nacional de Humedales estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio del Ambiente, quien lo presidirá; asimismo, su artículo 4° dispone que la Secretaría Técnica de dicho Comité Nacional será ejercida por el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Diversidad Biológica; Que, el artículo 5° de la mencionada norma establece que las entidades del Poder Ejecutivo que conforman el Comité Nacional de Humedales designarán, mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente, un representante titular y un representante alterno; por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo designando a los representantes del Ministerio del Ambiente ante dicho Comité Nacional; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; y, el Decreto Supremo N° 005- 2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente – MINAM, ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales”, creada por el Decreto Supremo N° 005-2013-PCM, según detalle: - Sr. Gabriel Quijandría Acosta, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, representante titular, quien la presidirá. - Sr. José Alvarez Alonso, Director General de la Dirección General de Diversidad Biológica, representante alterno. Artículo 2°.- Designar a los representantes titular y alterno de la Dirección General de Diversidad Biológica para ejercer la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Humedales, según detalle: - Sr. Walter Huamaní Anampa, Especialista en Gestión de la Flora de la Dirección General de Diversidad Biológica, representante titular. - Sr. Edgardo Elson Marthans Castillo, Especialista en Conservación de la Dirección General de Diversidad Biológica, representante alterno. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 893057-1 Reconocen el Área de Conservación Privada Larga Vista I, ubicada en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 020-2013-MINAM Lima, 21 de enero de 2013 Vistos; el Ofi cio N° 417-2012-SERNANP-J de fecha 26 de setiembre de 2012, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por el señor Teofi sto Delgado Ríos, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada Larga Vista I; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM, tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;