Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

el cargo Director de la Direccion de Promocion de la Competitividad de la Direccion General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura

Articulo 2°.- Designar a los representantes titular y alterno de la Direccion General de Diversidad Biologica para ejercer la Secretaria Tecnica del Comite Nacional de Humedales, segun detalle: - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Gestion de la MORDAZA de la Direccion General de Diversidad Biologica, representante titular. - Sr. MORDAZA Elson Marthans MORDAZA, Especialista en Conservacion de la Direccion General de Diversidad Biologica, representante alterno. Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente

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AMBIENTE
Designan representantes del Ministerio y de la Direccion General de Diversidad Biologica ante el "Comite Nacional de Humedades"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 017-2013-MINAM
MORDAZA, 17 de enero de 2013 Vistos; el Memorandum N° 029-2013/VMDERN/MINAM de 17 de enero de 2013, del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales; el Informe N° 0092013-DGDB/DVMDERN/MINAM de 16 de enero de 2013, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-PCM, publicado el 9 de enero de 2013, se crea la Comision Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada "Comite Nacional de Humedales", adscrita al Ministerio del Ambiente ­ MINAM, con el objeto de promover la gestion adecuada de los humedales a nivel nacional, asi como el seguimiento a la implementacion de los compromisos derivados de la Convencion Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Habitat de Aves Acuaticas ­ Convencion RAMSAR; Que, el articulo 3° del citado Decreto Supremo senala que el Comite Nacional de Humedales estara conformado, entre otros, por un representante del Ministerio del Ambiente, quien lo presidira; asimismo, su articulo 4° dispone que la Secretaria Tecnica de dicho Comite Nacional sera ejercida por el Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, a traves de la Direccion General de Diversidad Biologica; Que, el articulo 5° de la mencionada MORDAZA establece que las entidades del Poder Ejecutivo que conforman el Comite Nacional de Humedales designaran, mediante Resolucion del Titular del Pliego correspondiente, un representante titular y un representante alterno; por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo designando a los representantes del Ministerio del Ambiente ante dicho Comite Nacional; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones; y, el Decreto Supremo N° 0052013-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, ante la Comision Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada "Comite Nacional de Humedales", creada por el Decreto Supremo N° 005-2013-PCM, segun detalle: - Sr. MORDAZA Quijandria MORDAZA, Viceministro de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, representante titular, quien la presidira. - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Direccion General de Diversidad Biologica, representante alterno.

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Reconocen el Area de Conservacion Privada Larga Vista I, ubicada en el departamento de San MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 020-2013-MINAM
MORDAZA, 21 de enero de 2013 Vistos; el Oficio N° 417-2012-SERNANP-J de fecha 26 de setiembre de 2012, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, y demas antecedentes relacionados a la solicitud presentada por el senor Teofisto MORDAZA MORDAZA, sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada Larga Vista I; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP;

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