Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486721

Reconocen el Area de Conservacion Privada Larga Vista II, ubicada en el departamento de San MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 021-2013-MINAM
MORDAZA, 21 de enero de 2013 Vistos; los Oficios N° 432-2012-SERNANP-J y N° 445-2012-SERNANP-J, de fecha 10 y 17 de octubre de 2012, respectivamente, remitidos por el Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, y demas antecedentes relacionados a la solicitud presentada por los senores Teofisto MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada Larga Vista II; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos, renovables; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 144-2010SERNANP de 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, las cuales son aplicables al procedimiento en curso por encontrase vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada, conforme lo establece el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante los documentos con Registro N° 148092012, N° 13922-2012, N° 11122-2012, N° 08340-2012 y N° 03762-2012, presentados ante el SERNANP, los senores Teofisto MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan el reconocimiento del Area de Conservacion Privada Larga Vista II, por el periodo de diez (10) anos, sobre una

superficie total de 22.50 ha, ubicada en el sector Abiseo, distrito de Huicungo, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de San MORDAZA, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 04001412 de la Oficina Registral de Juanjui de la MORDAZA Registral N° III­ Sede Moyobamba; Que, mediante los Informes Nº 258-2012-SERNANPOAJ de fecha 03 de octubre de 2012 y Nº 445-2012SERNANP-DDE de 26 de setiembre de 2012, emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Desarrollo Estrategico del SERNANP, respectivamente, se senala que el area propuesta cuenta con valores ecologicos, floristicos, faunisticos, ambientales, cientificos, educativos y turisticos que le confieren importancia, por lo que su reconocimiento contribuira a la conservacion de especies de MORDAZA, fauna MORDAZA de la Ecorregion de los Bosques Humedos del Ucayali; asimismo, se indica que el area propuesta cumple con los requisitos tecnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, aprobadas por Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las areas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion de los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulacion del clima y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolucion sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada Larga Vista II; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer el Area de Conservacion Privada Larga Vista II, por el periodo de diez (10) anos, sobre la totalidad del predio inscrito en la Partida Registral Nº 04001412 de la Oficina Registral de Juanjui de la MORDAZA Registral N° III­ Sede Moyobamba, equivalente a una superficie total de 22.50 hectareas, ubicada en el sector Abiseo, distrito de Huicungo, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de San MORDAZA, de propiedad de los senores Teofisto MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer como objetivo general del Area de Conservacion Privada Larga Vista II, la conservacion del ecosistema de palmeras y paisaje ribereno, asi como contribuir con la recuperacion de la biodiversidad y los servicios ambientales asociados a la citada Area. Articulo 3º.- En aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Area de Conservacion Privada Larga Vista II, se constituye en su Plan Maestro, en razon a que este contiene el listado de obligaciones y restricciones, asi como la propuesta de zonificacion del Area de Conservacion Privada. Articulo 4º.- En aplicacion del articulo 11º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del area determina la aceptacion por parte del propietario de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, MORDAZA titulares o les sea otorgado algun derecho real sobre el mismo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.