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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (01/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2013 487254 el marco de las Cumbres de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños y de la Unión Europea (CELAC-UE) y Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0089559: Fortalecimiento del Multilateralismo y Cuotas a Organismos Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a Ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Claudio Julio De la Puente Ribeyro 1,290.00 200.00 4 + 1 1,000.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 896545-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Camisea Gas Natural Vehicular Zony Trading Corporation S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 287-2013-MTC/15 Lima, 14 de enero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Ns° 144377 y 002328 presentados por la empresa CAMISEA GAS NATURAL VEHICULAR ZONY TRADING CORPORATION S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Arriola, Nicólas N° 1751 – Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 042-2013-MTC/15.03. A.A., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CAMISEA GAS NATURAL VEHICULAR ZONY TRADING CORPORATION S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150- 2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa CAMISEA GAS NATURAL VEHICULAR ZONY TRADING CORPORATION S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión o el cambio de motor correspondiente y operar en el local ubicado en: Av. Arriola, Nicólas N° 1751 – Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- La empresa CAMISEA GAS NATURAL VEHICULAR ZONY TRADING CORPORATION S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 02 de noviembre del 2013 Segunda Inspección anual del taller 02 de noviembre del 2014 Tercera Inspección anual del taller 02 de noviembre del 2015 Cuarta Inspección anual del taller 02 de noviembre del 2016 Quinta Inspección anual del taller 02 de noviembre del 2017 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa CAMISEA GAS NATURAL VEHICULAR ZONY TRADING CORPORATION S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 30 de octubre del 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 30 de octubre del 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 30 de octubre del 2015 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 30 de octubre del 2016 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 30 de octubre del 2017