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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (01/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2013 487267 encargo de funciones conferido mediante la Resolución de Superintendencia N° 126-2012-SUNASA/S del 21 de diciembre de 2012; Que, de conformidad con el artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2011-SA, la Intendencia de Estudios y Gestión de la Información y el Conocimiento es órgano responsable de realizar investigaciones y gestionar proyectos de desarrollo del AUS en el marco de las competencias otorgadas a la SUNASA; elaborar y publicar estadísticas especializadas y proporcionar información al MINSA y otras entidades competentes, así como generar conocimiento sobre las tendencias del AUS que sirva como mecanismo de alerta a los agentes del mismo; y el artículo 30° del citado Reglamento, establece las funciones de la Intendencia de Estudios y Gestión de la Información y el Conocimiento; Que, según el Manual Clasifi cador de Cargos de la SUNASA, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 058-2011-SUNASA/CD del 28 de junio de 2011 y modifi cado por la Resolución de Superintendencia N° 054-2012-SUNASA/CD del 14 de junio de 2012, en concordancia con el Manual de Organización y Funciones de la SUNASA, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 030-2012-SUNASA/SG del 12 de julio de 2012, el cargo de Intendente tiene la función general de planifi car, organizar, dirigir y controlar los procesos relacionados a la unidad orgánica bajo su cargo, vigilando que se cumplan los lineamientos internos y supervisando que las áreas, bajo su conducción, ejerzan sus funciones en forma efi ciente y efi caz; Con el visado del Secretario General, del Director General de la Ofi cina General de Administración y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a las facultades conferidas en los artículos 9° y literales c), p) y w) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2011-SA, así como a lo dispuesto por los artículos 3° y 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación del funcionarios públicos, corresponde emitir el presente acto de administración. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR al señor JOSÉ HAMBLETT VILLEGAS ORTEGA en el cargo de confi anza de Intendente de la Intendencia de Estudios y Gestión de la Información y el Conocimiento de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, con efectividad a partir del día 01 de febrero de 2013. Articulo 2°.- DAR POR CONCLUIDO el encargo conferido al señor MARTÍN ALONSO TANTALEÁN DEL AGUILA, de las funciones de la Intendencia de Estudios y Gestión de la Información y el Conocimiento, mediante la Resolución de Superintendencia N° 126-2012-SUNASA/S del 21 de diciembre de 2012, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y a la Ofi cina General de Imagen Institucional y Comunicaciones que, en cumplimiento de sus respectivas funciones, publiquen la presente Resolución en la página web institucional. Asimismo, encargar a la Ofi cina General de Imagen Institucional y Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- DISPONER la notifi cación de la presente Resolución, a la persona designada, así como a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Administración, Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Ofi cina General de Imagen Institucional y Comunicaciones, para los fi nes correspondientes, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, conforme a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 896530-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen que la facultad sancionadora que se otorga a la SUNARP por Ley Nº 28024, sea ejercida por las Zonas Registrales RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 025-2013-SUNARP/SN Lima, 30 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Ley de Gestión de Intereses en la Administración Pública, Ley N° 28024, se creó el Registro Público de Gestión de Intereses, incorporándolo al Sistema Nacional de los Registros Públicos; debiendo, cada Zona Registral, organizar, administrar y garantizar el adecuado funcionamiento de dicho Registro; Que, en el artículo 14° del Reglamento de la Ley N° 28024, aprobado por Decreto Supremo N° 099-2003-PCM, se establecen los deberes de los Gestores de Intereses, entre los cuales se encuentra solicitar al Registro de Gestión de Intereses, la inscripción de los actos de gestión realizados; precisándose, adicionalmente, en el artículo 41° del mismo texto normativo, que se considera infracción de los deberes el solicitar la inscripción de informes semestrales fuera del plazo; Que, en virtud del artículo 43° del Reglamento citado en el considerando anterior, la SUNARP es la autoridad competente para aplicar la sanción en los casos en que se verifi que que el Gestor de Intereses solicitó la inscripción de la Constancia de los actos de gestión fuera de plazo, no solicitó la inscripción en el registro de la Constancia de los actos de gestión, solicitó inscripción de los informes semestrales fuera de plazo, no solicitó la inscripción en el registro de los informes semestrales, u omitió información que correspondía al informe semestral; Que, no habiéndose determinado por Ley, el órgano encargado dentro de la SUNARP de conocer el procedimiento administrativo sancionador contra de los Gestores de Intereses, corresponde, en atención a la garantía del debido procedimiento, emitir el acto administrativo que determine el órgano de emitir el pronunciamiento respectivo; Que, habiendo dispuesto el artículo 15° del Reglamento de la Ley N° 28024, que corresponde a las Zonas Registrales organizar, administrar y garantizar el adecuado funcionamiento del Registro Público de Gestión de Intereses; así como, poner a disposición del público el contenido de las partidas registrales electrónicas y el archivo donde obran los actos de gestión de intereses que dieron mérito a éstas; y mantener actualizados los índices y partidas registrales electrónicas del Registro, entre otras; debe determinarse que la ejecución de la facultad sancionadora para las infracciones relacionadas con las inscripciones en el Registros Público de Gestión de Intereses, estará a cargo de las Zonas Registrales; De conformidad al artículo 234° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; y al literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la facultad sancionadora que se otorga a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por Ley N° 28024, Ley de la Gestión de Intereses en la Administración Pública, sea ejercida por las Zonas Registrales de la SUNARP; correspondiendo a los Jefes de las mismas, conocer los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones verifi cadas en el Registro de Gestión de Intereses de la Zona Registral bajo su competencia. Artículo Segundo.- El procedimiento administrativo sancionador se desarrollará en el marco del Reglamento de la Ley N° 28024, aprobado por Resolución Suprema N°