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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (01/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2013 487269 igual competencia territorial que los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Piura, Distrito Judicial del mismo nombre. La carga procesal penal pendiente de liquidar del juzgado materia de conversión, se remitirá al 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Piura, el cual se denominará Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada provincia. La implementación del Sétimo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Piura, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente al Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada provincia. Artículo Tercero.- El Presidente de la Cortes Superior de Justicia de Piura, realizará las acciones necesarias a fi n de no afectar el normal desarrollo de los procesos del órgano jurisdiccional materia de conversión. Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Cañete, Cusco, Lambayeque, Piura y Tacna; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Cañete, Cusco, Lambayeque, Piura y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 896546-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 014-2013-CE-PJ Lima, 29 de enero de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 041-2013-ETI-CPP/PJ, remitido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y los Ofi cios Nros. 204, 241-2013- P-UECSJIC/PJ y 50-2013-P-CSJIC/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante Ofi cios Nros. 204, 241- 2013-P-UECSJIC/PJ y 50-2013-P-CSJIC/PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 031- 2013 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre, Chaparro Guerra, y sin intervención del señor Walde Jáuregui por encontrarse de licencia. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: Hasta el 31 de Julio de 2013 DISTRITO JUDICIAL DE ICA • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chincha. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Ica. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pisco. Artículo Segundo.- Disponer que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chincha, Distrito Judicial de Ica, a partir del 1 de marzo del año en curso, actúe en adición de sus funciones como Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la citada provincia, y como tal con igual competencia territorial que los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Chincha. Artículo Tercero.- Disponer que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pisco, Distrito Judicial de Ica, a partir del 1 de marzo del año en curso, actúe en adición de sus funciones como Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la citada provincia, y como tal con igual competencia territorial que los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Pisco. Artículo Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, realizará las acciones necesarias a fi n de no afectar el normal desarrollo de los procesos de los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones. Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ica, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 896546-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 020-2013-CE-PJ Lima, 29 de enero de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 009-2013-P-CNDP-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, remitiendo propuesta de prórroga, conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales en mérito al acuerdo adoptado por la referida comisión. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolución Administrativa N° 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales