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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2013 487263 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Autorizan viaje de funcionaria del INDECOPI a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 013-2013-INDECOPI/COD Lima, 28 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, del 4 al 8 de febrero de 2013, se desarrollará en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, la Vigésima Tercera Sesión del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG), organizado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); Que, el CIG tiene por mandato emprender negociaciones encaminadas a obtener un acuerdo sobre el texto de un instrumento internacional de carácter jurídico (o instrumentos internacionales) que asegure la protección efectiva de los recursos genéticos, conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales; Que, para el Perú es de suma importancia lograr un Tratado Internacional que asegure la protección efectiva de los recursos genéticos, así como la distribución justa y equitativa que se derive de su utilización, puesto que le permitiría complementar y fortalecer la labor que viene realizando el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en su calidad de autoridad nacional de propiedad industrial y protección de conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos; Que, resulta necesaria la participación permanente e ininterrumpida de una comitiva peruana en el CIG, a fi n de promover y asegurar que el interés nacional en materia de protección de conocimientos tradicionales y acceso a los recursos genéticos sea tomado en consideración en el instrumento (o instrumentos) de carácter jurídico y de nivel internacional que se emita como consecuencia de la labor del CIG; Que, atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la participación de la señora Antonia Aurora Ortega Pillman, Ejecutiva 2 de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN), dado que es la funcionaria responsable del trámite administrativo de las solicitudes de conocimientos tradicionales y variedades vegetales, así como de la implementación de la Ley N° 27811, Ley que Establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos; Que, los gastos que genere la participación de la mencionada representante serán asumidos íntegramente por el INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, el inciso g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 107-2012-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Antonia Aurora Ortega Pillman, Ejecutiva 2 de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 2 al 9 de febrero de 2013, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Incluido Impuestos) US$ 3,500 Viáticos US$ 1,560 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la participante deberá presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 896515-1 Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre fibra de vicuña, concreto y otros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 006-2013/CNB-INDECOPI Lima, 16 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Fibra de vicuña, b) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, c) Cementos, cales y yesos y d) Productos forestales maderables transformados, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en las fechas indicadas: a) Fibra de vicuña, 01 PNTP, el 23 de setiembre de 2012, mediante el Sistema 2 u u Ordinario por un periodo