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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (01/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2013 487256 precedente participe en las reuniones dispuestas con potenciales inversionistas internacionales interesados en las oportunidades de inversión que ofrece el Perú, a fi n de ahondar en los detalles técnicos y procedimentales de los proyectos de inversión cuya promoción se encuentra a cargo de PROINVERSIÓN, a realizarse en las ciudades de Berlín, República Federal de Alemania y Paris, República Francesa; Que, la participación de la citada funcionaria de PROINVERSIÓN en los referidos eventos, se enmarca dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de importancia para el Perú; Que, el literal a) del numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje en mención, en virtud de lo cual PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a su presupuesto, los montos que ocasione la asistencia de la referida funcionaria a dicho evento; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 008- 2011-PROINVERSIÓN, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el Decreto Supremo N° 047-2002- PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en comisión de servicios de la señora Christy Agatha García-Godos Naveda, Jefe de Proyecto en Asuntos Ferroviarios de PROINVERSIÓN, entre los días 04 y 09 de febrero de 2013 a las ciudades de Berlín, República Federal de Alemania y Paris, República Francesa, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo : US$ 4588.37 Viáticos : US$ 1560.00 Artículo 3º.- La persona a que se refi eren los artículos precedentes, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ILLESCAS MUCHA Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 895686-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Modifican la Res. N° 028-2012/SBN- DGPE-SDAPE que dispuso primera inscripción de dominio de terreno a favor del Estado SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 013-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de enero de 2013 Visto el expediente Nº 029-2012/SBN-SDAPE, sustentatorio de la Resolución Nº 028-2012/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 07 de marzo del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 028-2012/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 07 de marzo del 2012, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 250 349,60 m², ubicado en el Balneario de Máncora a la altura del Km. 1164 de la carretera Panamericana Norte y colindante al Centro Poblado Máncora, en el distrito de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura, conformado por las zonas denominadas Sector A: Zona de Playa con 15 600,73 m², Sector B: Zona de Playa con 15 347,73 m², Sector C: Zona de Dominio Restringido con 154 390,36 m², Sector D: Zona de Dominio Privado con 26 418,55 m², Sector E: Zona de Dominio Público con 38 592,23 m²; Que, con Título Nº 2012-4861 de fecha 18 de junio de 2012, se solicitó la inscripción del acto dispuesto en la citada resolución, la misma que fue observada por el Registrador Público; toda vez que de acuerdo al Informe Técnico de Catastro Nº 938-2012-OCS-ZR-I/ PIURA/SUNARP, se determinó que el predio materia de inscripción se encontraba comprendiendo los predios que corren inscritos en las Partidas Nros 04023901, 11039969, 11039968, 11045252 y 11045251 del Registro de Predios de Sullana; Que, en atención a lo antes indicado, con Ofi cio Nº 1143-2012/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de agosto de 2012, se solicitó a la Ofi cina Registral de Sullana la expedición de los Títulos Archivados que obran en la inscripción de las partidas mencionadas en el párrafo precedente, el mismo que fue atendido con Ofi cio Nº 1659-2012/ZRI-GR-ORS de fecha 12 de setiembre de 2012; asimismo, con Ofi cio Nº 00422-2012/SBN de fecha 19 de setiembre de 2012, se solicitó a la Ofi cina Registral de Piura la información gráfi ca del Informe Técnico de Catastro Nº 938-2012-OCS-ZR-I/PIURA/SUNARP, el cual fue remitido con Ofi cio Nº 348-2012-ZRNº I-GR de fecha 21 de setiembre de 2012; Que, del estudio de los Títulos Archivados y de la contrastación gráfi ca de la documentación técnica sustentatoria de la Resolución Nº 028-2012/SBN-DGPE- SDAPE, se determinó que el área de 250 349,60 m² comprende totalmente a los predios que corren inscritos en las Partidas Nros 04023901, 11039969, 11039968, 11045252 y 11045251 del Registro de Predios de Sullana, los mismos que luego de excluirlos, quedó una extensión de 246 847,19 m² que se encontraría libre de inscripción registral; Que, el artículo 201.1º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, es procedente rectifi car de ofi cio la Resolución Nº 028-2012/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de marzo del 2012, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 246 847,19 m², conformado por las zonas que a continuación se describen: Sector A: Zona de Playa con 15 600,73 m²; Sector B: Zona de Playa con 15 347,73 m²; Sector C: Zona de Dominio Restringido con 150 887,96 m²; Sector D: Zona de Dominio Privado con 26 418,55 m²; Sector E: Zona de Dominio Público con 38 592,22 m², situación que no altera el sentido de la misma; Que, asimismo se ha advertido que el artículo 2º de Resolución Nº 028-2012/SBN-DGPE-SDAPE, señaló que el acto dispuesto debería inscribirse en el Registro de Predios de Piura, siendo lo correcto el Registro de Predios de Sullana; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento