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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2013 487257 aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias y la Ley Nº 27444; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 006-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de enero de 2013; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo 1º y 2º de la Resolución Nº 028-2012/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de marzo del 2012, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: Artículo 1º.- “Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 246 847,19 m², ubicado en el Balneario de Máncora a la altura del Km. 1164 de la carretera Panamericana Norte y colindante al Centro Poblado Máncora, en el distrito de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura, conformado por las zonas descritas en los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que a continuación se describen: • Sector A: Zona de Playa con 15 600,73 m² • Sector B: Zona de Playa con 15 347,73 m² • Sector C: Zona de Dominio Restringido con 150 887,96 m² • Sector D: Zona de Dominio Privado con 26 418,55 m² • Sector E: Zona de Dominio Público con 38 592,22 m² ” Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patriminio Estatal 896517-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban modificación de contratos de suministro suscritos con Luz del Sur S.A.A. como consecuencia de diversos procesos de licitación RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 012-2013-OS/CD Lima, 29 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), el abastecimiento oportuno y efi ciente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, en el cual se establecen las normas aplicables para las licitaciones de suministro de electricidad bajo el régimen ordinario de la Ley; Que, mediante Resolución 101-2007-OS/CD, se aprobó la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectuaron hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 688- 2008-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aplicable a las licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley; Que, conforme a lo establecido en las normas citadas en el considerando anterior, a la fecha, se han realizado diversos procesos de licitación de suministro de energía eléctrica habiendo participado como licitante, en muchos de ellos, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LDS”); Que, como resultado de estos procesos de licitación se suscribieron diversos contratos de suministro eléctrico, por aquellas ofertas que no superaron el precio máximo establecido por OSINERGMIN conforme al Artículo 7° de la Ley; Que, de conformidad con el Artículo 17º del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, OSINERGMIN recibió copia de los contratos de suministro fi rmados por las empresas distribuidoras que integraron el licitante de cada proceso de licitación; Que, mediante Carta GC-12-239, LDS solicitó el retiro de la barra Balnearios 60 kV, como Barra1 de entrega en todos los contratos de suministro de electricidad suscritos como resultado de los procesos de licitación realizados. Tal solicitud, señala LDS, es realizada debido a la modifi cación de la confi guración de las redes de 60 kV a consecuencia del Mandato de Conexión dispuesto por OSINERGMIN mediante Resolución N° 230-2011-OS/CD; Que, para efectos de realizar el análisis correspondiente y emitir pronunciamiento sobre la solicitud de LDS, se solicitó a las empresas generadoras con que dicha empresa ha suscrito contratos de suministro, su opinión respecto de la solicitud planteada, habiéndose verifi cado que todas ellas expresaron su conformidad con retirar la barra Balnearios 60 kV de los contratos de suministro suscritos; Que, asimismo, se verifi có que la propuesta de modifi cación se encuentra referida únicamente a modifi car el Anexo A de los contratos, retirando la barra Balnearios 60 kV del cuadro de Puntos de Suministro, sin modifi car las potencias fi jas y variables, ni los precios adjudicados; Que, de conformidad con la Cláusula 24.2 de los Contratos de Suministro Eléctrico suscritos por cada una de las empresas distribuidoras, las modifi caciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobación previa de OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas o Cláusulas Adicionales; Que, al respecto, LDS ha cumplido con remitir la respectiva propuesta de adenda para modifi car los contratos de suministro suscritos en el marco de los procesos de licitación siguientes: Licitación LDS-2008 (22-octubre-2008), Licitación LDS-2009-1 (04-junio-2009) y Licitación LDS-02-09 (23-setiembre-2009), la misma que cuenta con la conformidad de las partes; Que, no obstante, en los demás contratos de suministro cuya modifi cación se solicita, y que fueron suscritos por LDS en el marco de los Procesos de Licitación ED-01- 2009-LP (14-abril-2010), ED-02-2009-LP (14-abril-2010), ED-03-2009-LP (14-abril-2010, ED-03-2009-LP-II (02- setiembre-2010), LDS-01-2010-LP (18-noviembre-2010), LDS-01-2011-LP (15-diciembre-2011) y LDS-01-2011-LP- II (01-junio-2012); se establece en su Cláusula Sétima que “LA DISTRIBUIDORA podrá retirar o incorporar Barras de Entrega y Medición a las indicadas en los cuadros