Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2013 (01/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias y la Ley Nº 27444; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 006-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de enero de 2013; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el articulo 1º y 2º de la Resolucion Nº 028-2012/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de marzo del 2012, los cuales quedaran redactados en los siguientes terminos: Articulo 1º.- "Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 246 847,19 m², ubicado en el Balneario de Mancora a la altura del Km. 1164 de la carretera Panamericana Norte y colindante al Centro Poblado Mancora, en el distrito de Mancora, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, conformado por las zonas descritas en los documentos tecnicos que sustentan la presente resolucion y que a continuacion se describen: · Sector A: MORDAZA de Playa con 15 600,73 m² · Sector B: MORDAZA de Playa con 15 347,73 m² · Sector C: MORDAZA de Dominio Restringido con 150 887,96 m² · Sector D: MORDAZA de Dominio Privado con 26 418,55 m² · Sector E: MORDAZA de Dominio Publico con 38 592,22 m² " Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Sullana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patriminio Estatal 896517-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban modificacion de contratos de suministro suscritos con Luz del Sur S.A.A. como consecuencia de diversos procesos de licitacion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 012-2013-OS/CD MORDAZA, 29 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante la "Ley"), el abastecimiento oportuno y eficiente de energia electrica para el MORDAZA regulado, se asegurara mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que seran trasladados a los Usuarios Regulados. El MORDAZA de Licitacion sera llevado a cabo con una anticipacion minima de tres (3) anos para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generacion, aprovechar las economias de escala, promover la competencia por el MORDAZA y asegurar el abastecimiento del MORDAZA regulado; Que, el numeral 6.2 del Articulo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases

de Licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar su ejecucion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, se aprobo el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, en el cual se establecen las normas aplicables para las licitaciones de suministro de electricidad bajo el regimen ordinario de la Ley; Que, mediante Resolucion 101-2007-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica", aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectuaron hasta el 24 de MORDAZA de 2009 en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 6882008-OS/CD se aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley N° 28832", aplicable a las licitaciones que se efectuen en el MORDAZA del numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley; Que, conforme a lo establecido en las normas citadas en el considerando anterior, a la fecha, se han realizado diversos procesos de licitacion de suministro de energia electrica habiendo participado como licitante, en muchos de ellos, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante "LDS"); Que, como resultado de estos procesos de licitacion se suscribieron diversos contratos de suministro electrico, por aquellas ofertas que no superaron el precio MORDAZA establecido por OSINERGMIN conforme al Articulo 7° de la Ley; Que, de conformidad con el Articulo 17º del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, OSINERGMIN recibio MORDAZA de los contratos de suministro firmados por las empresas distribuidoras que integraron el licitante de cada MORDAZA de licitacion; Que, mediante Carta GC-12-239, LDS solicito el retiro de la MORDAZA Balnearios 60 kV, como Barra1 de entrega en todos los contratos de suministro de electricidad suscritos como resultado de los procesos de licitacion realizados. Tal solicitud, senala LDS, es realizada debido a la modificacion de la configuracion de las redes de 60 kV a consecuencia del Mandato de Conexion dispuesto por OSINERGMIN mediante Resolucion N° 230-2011-OS/CD; Que, para efectos de realizar el analisis correspondiente y emitir pronunciamiento sobre la solicitud de LDS, se solicito a las empresas generadoras con que dicha empresa ha suscrito contratos de suministro, su opinion respecto de la solicitud planteada, habiendose verificado que todas ellas expresaron su conformidad con retirar la MORDAZA Balnearios 60 kV de los contratos de suministro suscritos; Que, asimismo, se verifico que la propuesta de modificacion se encuentra referida unicamente a modificar el Anexo A de los contratos, retirando la MORDAZA Balnearios 60 kV del cuadro de Puntos de Suministro, sin modificar las potencias fijas y variables, ni los precios adjudicados; Que, de conformidad con la Clausula 24.2 de los Contratos de Suministro Electrico suscritos por cada una de las empresas distribuidoras, las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobacion previa de OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas o Clausulas Adicionales; Que, al respecto, LDS ha cumplido con remitir la respectiva propuesta de adenda para modificar los contratos de suministro suscritos en el MORDAZA de los procesos de licitacion siguientes: Licitacion LDS-2008 (22-octubre-2008), Licitacion LDS-2009-1 (04-junio-2009) y Licitacion LDS-02-09 (23-setiembre-2009), la misma que cuenta con la conformidad de las partes; Que, no obstante, en los demas contratos de suministro cuya modificacion se solicita, y que fueron suscritos por LDS en el MORDAZA de los Procesos de Licitacion ED-012009-LP (14-abril-2010), ED-02-2009-LP (14-abril-2010), ED-03-2009-LP (14-abril-2010, ED-03-2009-LP-II (02setiembre-2010), LDS-01-2010-LP (18-noviembre-2010), LDS-01-2011-LP (15-diciembre-2011) y LDS-01-2011-LPII (01-junio-2012); se establece en su Clausula Setima que "LA DISTRIBUIDORA podra retirar o incorporar Barras de Entrega y Medicion a las indicadas en los MORDAZA

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