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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (02/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2013 487327 Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, del 3 al 7 de febrero de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 4 565,37 Viáticos : US$ 1 040,00 Artículo 3°.- Encargar a la señorita GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN, Ministra de la Producción, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 3 de febrero de 2013 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 897330-3 AGRICULTURA Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-AG DECRETO SUPREMO Nº 003-2013-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Principio de participación de la población y cultura del agua, previsto en el numeral 3 del Artículo III de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, el Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios en la gestión de los recursos hídricos, entre otros, y fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo técnico de las organizaciones de usuarios de agua; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-AG, se aprobó el Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, el cual tiene como objeto regular el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, estableciendo sus formas de organización, estructura y funciones; así como el proceso de elecciones de sus consejos directivos, respetándose su autonomía como asociaciones civiles; Que, la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, ha solicitado la ampliación de los plazos establecidos en la Primera y Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias del citado Reglamento, para la adecuación del estatuto de las organizaciones de usuarios existentes y el proceso eleccionario de sus consejos directivos para el periodo 2013 – 2015; Que, la Autoridad Nacional del Agua, ha evaluado el pedido indicado en el considerando precedente, y propone la modifi cación del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua; Que, con la fi nalidad de optimizar la participación activa de los usuarios de agua en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, resulta necesario efectuar modifi caciones al Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, orientadas a regular el proceso de adecuación de sus estatutos, el proceso eleccionario para la renovación de sus juntas directivas y el fortalecimiento de su autonomía como asociaciones civiles; y, En uso de la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 10, 49 y de la Primera, Tercera, Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua 1.1 Modifíquese el numeral 10.3 del artículo 10, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 10.- Personería jurídica de las organizaciones de usuarios de agua (…) 10.3 Para el otorgamiento de la constancia a que se refi ere el numeral anterior, la Administración Local de Agua respectiva, bajo responsabilidad, deberá verifi car los documentos presentados, realizar las constataciones de campo necesarias, y que en el mismo sector o sub sector hidráulico donde se pretende constituir la organización de usuarios, no exista constituida otra organización de la misma naturaleza”. 1.2 Modifíquese el numeral 49.4 del artículo 49, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 49.- Impugnaciones del Acto Electoral (…) 49.4 De declararse infundada la impugnación se devuelve todo lo actuado al Comité Electoral para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 50° del presente Reglamento. (…)”. 1.3 Modifíquese el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, la misma que quedará redactada en los siguientes términos: “Primera.- Adecuación de las organizaciones de usuarios de agua Las organizaciones de usuarios de agua, creadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán adecuar su estatuto y ámbitos de actuación a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y el presente Reglamento, en el plazo de seis (06) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento que se cumplen el 30 de junio de 2013. (…)”. 1.4 Modifíquese la Tercera Disposición Complementaria Transitoria, la misma que quedará redactada en los siguientes términos: