Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2013 (02/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la autorizacion de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 127° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, la Ley N° 27619 ­ Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la MORDAZA de Berlin, Republica Federal de Alemania, del 3 al 7 de febrero de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos : : US$ US$ 4 565,37 1 040,00

Que, la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Peru, ha solicitado la ampliacion de los plazos establecidos en la Primera y Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias del citado Reglamento, para la adecuacion del estatuto de las organizaciones de usuarios existentes y el MORDAZA eleccionario de sus consejos directivos para el periodo 2013 ­ 2015; Que, la Autoridad Nacional del Agua, ha evaluado el pedido indicado en el considerando precedente, y propone la modificacion del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua; Que, con la finalidad de optimizar la participacion activa de los usuarios de agua en la gestion multisectorial de los recursos hidricos, resulta necesario efectuar modificaciones al Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, orientadas a regular el MORDAZA de adecuacion de sus estatutos, el MORDAZA eleccionario para la renovacion de sus juntas directivas y el fortalecimiento de su autonomia como asociaciones civiles; y, En uso de la atribucion conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos; DECRETA:

Articulo 3°.- Encargar a la senorita MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN, Ministra de la Produccion, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 3 de febrero de 2013 y en tanto dure la ausencia del titular. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 897330-3

Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 10, 49 y de la Primera, Tercera, Cuarta y MORDAZA Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua 1.1 Modifiquese el numeral 10.3 del articulo 10, el mismo que quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 10.- Personeria juridica organizaciones de usuarios de agua de las

(...) 10.3 Para el otorgamiento de la MORDAZA a que se refiere el numeral anterior, la Administracion Local de Agua respectiva, bajo responsabilidad, debera verificar los documentos presentados, realizar las constataciones de MORDAZA necesarias, y que en el mismo sector o sub sector hidraulico donde se pretende constituir la organizacion de usuarios, no exista constituida otra organizacion de la misma naturaleza". 1.2 Modifiquese el numeral 49.4 del articulo 49, el mismo que quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 49.- Impugnaciones del Acto Electoral (...) 49.4 De declararse infundada la impugnacion se devuelve todo lo actuado al Comite Electoral para que proceda conforme a lo dispuesto en el articulo 50° del presente Reglamento. (...)". 1.3 Modifiquese el primer parrafo de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria, la misma que quedara redactada en los siguientes terminos: "Primera.- Adecuacion de las organizaciones de usuarios de agua Las organizaciones de usuarios de agua, creadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberan adecuar su estatuto y ambitos de actuacion a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y el presente Reglamento, en el plazo de seis (06) meses, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento que se cumplen el 30 de junio de 2013. (...)". 1.4 Modifiquese la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria, la misma que quedara redactada en los siguientes terminos:

AGRICULTURA
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-AG
DECRETO SUPREMO Nº 003-2013-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el MORDAZA de participacion de la poblacion y cultura del agua, previsto en el numeral 3 del Articulo III de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, el Estado crea mecanismos para la participacion de los usuarios en la gestion de los recursos hidricos, entre otros, y fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo tecnico de las organizaciones de usuarios de agua; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-AG, se aprobo el Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, el cual tiene como objeto regular el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, estableciendo sus formas de organizacion, estructura y funciones; asi como el MORDAZA de elecciones de sus consejos directivos, respetandose su autonomia como asociaciones civiles;

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