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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (02/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2013 487332 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 897330-7 Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2013-DE/ Lima, 1 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2013-PCM de fecha 25 de enero de 2013, se resuelve prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 5 de febrero de 2013, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, en el departamento del Cusco; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095 de 1 de setiembre de 2010, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fi n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en el departamento del Cusco. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo. Artículo 2º.- La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 897330-8 Crean vacante de Agregado de Defensa Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2013-DE/ Lima, 1 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 005 CGE/Z/2013 del 29 de enero de 2013, el Ejército del Perú solicita crear la vacante de Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, que será desempeñado por un Ofi cial Superior del Ejército en el período 2013 – 2015 y cuyo presupuesto será asumido por el Ejército del Perú; Que, el artículo 3º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2006-DE-SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, determina la naturaleza de la función del personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, el cual, brinda un servicio de naturaleza pública relacionado a los aspectos de Seguridad y Defensa, en las diversas Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales de las cuales el Perú forma parte; sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º del Reglamento precitado, los Agregados son de Defensa; excepcionalmente, cuando lo justifi que la naturaleza de las relaciones existentes y de la gestión a desempeñar, los Ofi ciales podrán ser nombrados como Agregado Militar, Naval o Aéreo; Que, los Agregados de Defensa Adjuntos coadyuvan al ejercicio de las funciones del Agregado de Defensa, tal como lo establece el literal b) del artículo 4º citado en el párrafo precedente; Que, ambos cargos son desempeñados por Personal Superior de las Fuerzas Armadas, los cuales son acreditados a una Misión Diplomática o Representación Permanente ante un Organismo Internacional; Que, el literal a) del artículo 8º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, establece que el Ministro de Defensa aprobará el número de vacantes y la propuesta de cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática; en ese sentido, la propuesta tendrá en consideración la dependencia técnica, logística y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países y Organismos Internacionales; Que, el literal b) del referido artículo 8º, señala que los cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa; Que, mediante el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado con el Decreto Supremo Nº 028-2006 del 13 de diciembre de 2006, se establece en su artículo 8, el proceso de la selección de los Ofi ciales para ocupar los cargos de Agregados de Defensa, Agregados de Defensa Adjuntos y Auxiliares de Agregadurías, los mismos que deberán ser cubiertos por personal de los Institutos Armados en los países que por interés institucional hayan sido creados, estando a requerimiento de los mismos, la creación de nuevos cargos; Que, la propuesta tendrá en consideración la dependencia técnica, logística y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países, Organismos Internacionales y entidades especializadas; Que el artículo 9º del mismo Reglamento, prescribe que el nombramiento del personal militar en Misión Diplomática es por un periodo máximo de dos (2) años; Que, el artículo 14º de la Ley No. 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 1143, establece que el Ofi cial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución y deberá tener por lo menos dos (02) años antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 45º y 46º de la Ley, y tendrán los mismos derechos que el