Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2013 (02/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2013

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 897330-7

Crean vacante de Agregado de Defensa Militar Adjunto a la Embajada del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 038-2013-DE/ MORDAZA, 1 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 005 CGE/Z/2013 del 29 de enero de 2013, el Ejercito del Peru solicita crear la vacante de Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA, que sera desempenado por un Oficial Superior del Ejercito en el periodo 2013 ­ 2015 y cuyo presupuesto sera asumido por el Ejercito del Peru; Que, el articulo 3º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Mision Diplomatica, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2006-DE-SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, determina la naturaleza de la funcion del personal militar de las Fuerzas Armadas en Mision Diplomatica, el cual, brinda un servicio de naturaleza publica relacionado a los aspectos de Seguridad y Defensa, en las diversas Misiones Diplomaticas y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales de las cuales el Peru forma parte; sujetandose a la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas y demas normas internacionales que resulten aplicables; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 4º del Reglamento precitado, los Agregados son de Defensa; excepcionalmente, cuando lo justifique la naturaleza de las relaciones existentes y de la gestion a desempenar, los Oficiales podran ser nombrados como Agregado Militar, MORDAZA o Aereo; Que, los Agregados de Defensa Adjuntos coadyuvan al ejercicio de las funciones del Agregado de Defensa, tal como lo establece el literal b) del articulo 4º citado en el parrafo precedente; Que, ambos cargos son desempenados por Personal Superior de las Fuerzas Armadas, los cuales son acreditados a una Mision Diplomatica o Representacion Permanente ante un Organismo Internacional; Que, el literal a) del articulo 8º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Mision Diplomatica, establece que el Ministro de Defensa aprobara el numero de vacantes y la propuesta de cargos a desempenar por el personal militar en Mision Diplomatica; en ese sentido, la propuesta tendra en consideracion la dependencia tecnica, logistica y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes paises y Organismos Internacionales; Que, el literal b) del referido articulo 8º, senala que los cargos a desempenar por el personal militar en Mision Diplomatica, se estableceran mediante Resolucion Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa; Que, mediante el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Mision Diplomatica, aprobado con el Decreto Supremo Nº 028-2006 del 13 de diciembre de 2006, se establece en su articulo 8, el MORDAZA de la seleccion de los Oficiales para ocupar los cargos de Agregados de Defensa, Agregados de Defensa Adjuntos y Auxiliares de Agregadurias, los mismos que deberan ser cubiertos por personal de los Institutos Armados en los paises que por interes institucional hayan sido creados, estando a requerimiento de los mismos, la creacion de nuevos cargos; Que, la propuesta tendra en consideracion la dependencia tecnica, logistica y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes paises, Organismos Internacionales y entidades especializadas; Que el articulo 9º del mismo Reglamento, prescribe que el nombramiento del personal militar en Mision Diplomatica es por un periodo MORDAZA de dos (2) anos; Que, el articulo 14º de la Ley No. 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1143, establece que el Oficial en situacion de actividad podra ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la Republica, en representacion de su Institucion y debera tener por lo menos dos (02) anos MORDAZA de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los articulos 45º y 46º de la Ley, y tendran los mismos derechos que el

Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2013-DE/ MORDAZA, 1 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2013-PCM de fecha 25 de enero de 2013, se resuelve prorrogar por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 5 de febrero de 2013, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convencion, en el departamento del Cusco; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si asi lo dispone el Presidente de la Republica; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095 de 1 de setiembre de 2010, se establecio el MORDAZA legal que regula los principios, formas, condiciones y limites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su funcion constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la proteccion de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convencion en el departamento del Cusco. La Policia Nacional del Peru contribuira al logro de dicho objetivo. Articulo 2º.- La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 897330-8

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