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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2013 487344 Camioneta modelo HI-LUX 4X4 de placa Nº PIA-502, año 1999, marca Toyota, color verde oscuro metálico, serie Nº LN 1660023654. Artículo 2°.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A - Electro Norte S.A., y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 896230-1 Aprueban transferencia de bienes que conforman proyecto ubicado en el departamento de Ayacucho a favor de Electrocentro S.A. y ADINELSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2013-MEM/DM Lima, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM del 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables - Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, previa Licitación Pública Nº LP-0007-2009-MEM/ DGER, con fecha 22 de octubre de 2009, la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas y de la otra parte el Consorcio Cangallo, integrado por: i) Ingeniería para el Desarrollo S.A. (INDESA); ii) ABC Ingenieros S.A.C; iii) ARIO Contratistas Generales S.A.C; y, iv) Contratistas de Mantenimiento de Líneas de Transmisión y Servicios Múltiples S.R.L (COMALSEN S.R.L), suscribieron el Contrato N° 038-2009-MEM/DGER para la Ejecución de la Obra “Electrifi cación Rural (Grupo 4-2) ubicada en el departamento de Ayacucho”, la misma que está conformada por el Proyecto Sistema Eléctrico Rural Cangallo V Etapa, por un monto de S/. 8 914 364,98 (Ocho Millones Novecientos Catorce Mil Trescientos Sesenta y Cuatro y 98/100 Nuevos Soles) incluido impuestos, y un plazo de ejecución de obra de doscientos diez (210) días calendario; Que, mediante Resolución Directoral Nº 222-2012- EM/DGER de fecha 23 de julio de 2012, se aprobó la Liquidación Final del Contrato Nº 038-2009-MEM/DGER, por un monto fi nal de S/. 9 449 693,13 (Nueve Millones Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Tres y 13/100 Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas - IGV; Que, mediante Resolución Directoral N° 445-2012- EM/DGER de fecha 19 de diciembre de 2012, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Sistema Eléctrico Rural Cangallo V Etapa, estableciéndose un monto total ajustado a la fecha de transferencia ascendente a S/. 10 479 210,00 (Diez Millones Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Diez y 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos, el cual atendiendo al ámbito de operación de las empresas distribuidoras ubicadas en la zona del proyecto, fue distribuido de la forma siguiente: i) A Electrocentro S.A. la suma de S/. 8 990 275,61 (Ocho Millones Novecientos Noventa Mil Doscientos Setenta y Cinco y 61/100 Nuevos Soles) incluido impuestos, y ii) A ADINELSA la suma de S/. 1 488 934,39 (Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Cuatro y 39/100 Nuevos Soles) incluido impuestos, según el siguiente detalle de gastos: a) Contrato de Ejecución de Obra Nº 038-2009-MEM/DGER por la suma de S/. 9 638 687,31 (Nueve Millones Seiscientos Treinta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Siete y 31/100 Nuevos Soles) incluido impuestos, b) Contrato de Supervisión de Obra Nº 039-2009-MEM/DGER por la suma de S/. 468 395,24 (Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Noventa y Cinco y 24/100 Nuevos Soles) incluido impuestos, c) Contrato de Estudios Nº 023-2008-MEM/DGER por el importe de S/. 352 719,04 (Trescientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Diecinueve y 04/100 Nuevos Soles) incluido impuestos, y d) Pagos por Servidumbre por la suma de S/. 19 408,41 (Diecinueve Mil Cuatrocientos Ocho y 41/100 Nuevo Soles) incluido impuestos; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, actualmente Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, es competente en materia de electrifi cación rural, coordinando con los gobiernos regionales y locales, empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electrifi cación rural, y demás entidades y programas del Gobierno Nacional, relacionadas con la ejecución de obras de electrifi cación rural y sus administración, operación y mantenimiento; Que, el Artículo 18º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, concordante con el Artículo 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025- 2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, preferentemente a las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA; Que, el Especialista en Liquidaciones y Transferencias de la Dirección General de Electrifi cación Rural, mediante Informe Nº 139-2012-MEM/DGER/DPR-JER de fecha 20 de diciembre de 2012, señaló que la transferencia de los bienes fi nanciados por la DGER/MEM que conforman el proyecto señalado en los considerandos precedentes, se realizará a título gratuito a favor de las siguientes empresas receptoras: a) Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. -ELECTROCENTRO S.A., por la suma S/. 8 990 275,61(Ocho Millones Novecientos Noventa Mil Doscientos Setenta y Cinco y 61/100 Nuevos Soles) incluido impuestos, y b) Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, por la suma de S/. 1 488 934,39 (Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Cuatro y 39/100 Nuevos Soles) incluido impuestos, montos ajustados a la fecha de transferencia; Que, la Jefatura de Energías Renovables, a través del Memorándum Nº 239-2012-MEM/DGER/DPR-JER de fecha 20 de diciembre de 2012, remite a la Jefatura de Administración y Finanzas el expediente de transferencia del proyecto, solicitando que se efectúe la respectiva conciliación contable, emitiéndose posteriormente el Memorándum Nº 732-2012-MEM/DGER-JAF de fecha 20 de diciembre de 2012, indicándose que se ha efectuado la conciliación contable requerida; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y normas modifi catorias; la Ley Nº 29151, Ley Genera del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; el Decreto Ley Nº 25962, que aprueba la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 026 - 2010-EM y el Decreto Supremo Nº 030-2012-EM; la Directiva Nº 005-2008-EM/DGER, sobre las Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/MEM; Con la opinión favorable del Director General de Electrifi cación Rural y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto “Sistema Eléctrico Rural Cangallo V Etapa”, ubicado en las provincias de Cangallo, Huamanga, Huancasancos, Lucanas, Sucre, Víctor Fajardo, Vilcashuamán del departamento de Ayacucho, fi nanciado por la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A. y de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución y al Inventario