Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2013 (02/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2013

"Tercera.- Elecciones de consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua 3.1 La eleccion de los consejos directivos de los comites, comisiones y juntas de usuarios para el periodo 2014 ­ 2016, se realizara de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Titulo V del presente Reglamento y en los plazos maximos siguientes: a. Para la eleccion del consejo directivo de los comites de usuarios, hasta el MORDAZA 20 de octubre del ano 2013. b. Para la eleccion del consejo directivo de las comisiones de usuarios, hasta el MORDAZA 15 de setiembre del ano 2013. c. Para la eleccion del consejo directivo de las juntas de usuarios, hasta el MORDAZA 20 de octubre del ano 2013. 3.2 Prorrogar, por esta unica vez, hasta el 30 de noviembre del ano 2013, el mandato de las actuales juntas directivas de las organizaciones de usuarios de agua. Las organizaciones de usuarios que se encuentren inscritas en los Registros Publicos deberan solicitar la inscripcion de la prorroga en virtud del presente dispositivo. 3.3 Establezcase que el mandato de los consejos directivos electos de las organizaciones de usuarios para el periodo 2014 ­ 2016, se iniciara el 01 de diciembre del ano 2013 y concluira el 31 de diciembre del ano 2016". 1.5 Modifiquese el primer y tercer parrafos de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria, la misma que quedara redactada en los siguientes terminos: "Cuarta.- Elecciones en caso de no adecuacion en el plazo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria Las organizaciones de usuarios de agua que no se adecuaron en el plazo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria, llevaran a cabo su MORDAZA de elecciones para el periodo de elecciones 2014 - 2016, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Titulo V del presente Reglamento y en los plazos establecidos en la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria. (...) El consejo directivo MORDAZA tendra a su cargo la responsabilidad de adecuar el estatuto de la organizacion de usuarios de agua, durante el plazo de vigencia de su mandato, conforme a lo establecido en el numeral 3.3 de la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria". 1.6 Modifiquese la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria, la misma que quedara redactada en los siguientes terminos: "Quinta.- Organizaciones de usuarios de agua irregulares 5.1. Las organizaciones de usuarios de agua que no llevaron a cabo su MORDAZA eleccionario en los plazos previstos en la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria, seran consideradas como organizaciones de usuarios de agua irregulares. 5.2 En el supuesto senalado en el numeral 5.1 precedente, seran de aplicacion las disposiciones previstas en el numeral 24.3 del articulo 24 y en el numeral 29.2 del articulo 29 del presente Reglamento. 5.3 La Autoridad Nacional del Agua dictara mediante Resolucion Jefatural, las disposiciones necesarias para garantizar la operacion, mantenimiento, desarrollo de la infraestructura hidraulica y distribucion del agua, a cargo de las organizaciones de usuarios de agua que devinieron en irregulares, en tanto se elija al MORDAZA consejo directivo de la organizacion". Articulo 2º.- Incorporacion de la Cuarta y MORDAZA Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua Incorporese al Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, la Cuarta y MORDAZA Disposiciones Complementarias Finales, las mismas que quedaran redactadas en los siguientes terminos:

"Cuarta.- Actividades de la junta de usuarios durante la inscripcion registral del consejo directivo MORDAZA En tanto se encuentre en tramite la inscripcion registral del consejo directivo MORDAZA a que se refiere el numeral 53.4 del articulo 53 del presente Reglamento, el consejo directivo MORDAZA de la junta de usuarios, tendra a su cargo la operacion, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidraulica y distribucion del agua, desde la fecha en que asume el mandato". "Quinta.- Vocalias en el consejo directivo de las juntas de usuarios Con la finalidad de garantizar la participacion de todos los usuarios de agua que la integran, en el estatuto de las juntas de usuarios se podra establecer la incorporacion de vocalias adicionales a las establecidas en el literal b) articulo 21 del presente Reglamento". Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de febrero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura 897330-1

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RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2013-AG MORDAZA, 1 de febrero de 2013 VISTO: La Carta SG-X/D.1.10/791-2012, de fecha 17 de diciembre de 2012, del Coordinador del Programa Calidad y Sanidad de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA, los Oficios N°s. 0016 y 0020-2013-AG-SENASA, de fechas 17 y 22 de enero de 2013, respectivamente, ambos del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, y la Nota de Envio Nº 7902-13 de la Secretaria General del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta SG-X/D.1.10/791-2012, de fecha 17 de diciembre de 2012, dirigida al Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, el Coordinador del Programa Calidad y Sanidad de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA, convoca a la Reunion Presencial del Comite Tecnico MORDAZA de Sanidad Agropecuaria (COTASA) - Plaguicidas, la misma que se llevara a cabo del 04 al 08 de febrero de 2013, en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Estado Plurinacional de Bolivia, segun lo acordado en la Reunion del CXLIX COTASA - Plaguicidas; Que, el objetivo del referido evento consiste, entre otros, en revisar la propuesta peruana sobre la modificacion de la Decision 436 y sus modificatorias, revisar las propuestas tecnicas del periodo de reingreso, asi como revisar las propuestas sobre agrupacion de cultivos con fines de homologacion de ensayos de eficacia; Que, por Carta-0002-2013-AG-SENASA, de fecha 10 de enero de 2013, el Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, comunica al Coordinador del Programa Calidad y Sanidad de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA, que a la mencionada reunion presencial del COTASA, asistira el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Que, los gastos por conceptos de pasajes y viaticos seran asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, segun lo indicado en el Memorandum Nº 0009-2013-AG-SENASA

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