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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2013 487328 “Tercera.- Elecciones de consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua 3.1 La elección de los consejos directivos de los comités, comisiones y juntas de usuarios para el periodo 2014 – 2016, se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Título V del presente Reglamento y en los plazos máximos siguientes: a. Para la elección del consejo directivo de los comités de usuarios, hasta el domingo 20 de octubre del año 2013. b. Para la elección del consejo directivo de las comisiones de usuarios, hasta el domingo 15 de setiembre del año 2013. c. Para la elección del consejo directivo de las juntas de usuarios, hasta el domingo 20 de octubre del año 2013. 3.2 Prorrogar, por esta única vez, hasta el 30 de noviembre del año 2013, el mandato de las actuales juntas directivas de las organizaciones de usuarios de agua. Las organizaciones de usuarios que se encuentren inscritas en los Registros Públicos deberán solicitar la inscripción de la prórroga en virtud del presente dispositivo. 3.3 Establézcase que el mandato de los consejos directivos electos de las organizaciones de usuarios para el periodo 2014 – 2016, se iniciará el 01 de diciembre del año 2013 y concluirá el 31 de diciembre del año 2016”. 1.5 Modifíquese el primer y tercer párrafos de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, la misma que quedará redactada en los siguientes términos: “Cuarta.- Elecciones en caso de no adecuación en el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria Las organizaciones de usuarios de agua que no se adecuaron en el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, llevarán a cabo su proceso de elecciones para el periodo de elecciones 2014 - 2016, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título V del presente Reglamento y en los plazos establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria. (…) El consejo directivo electo tendrá a su cargo la responsabilidad de adecuar el estatuto de la organización de usuarios de agua, durante el plazo de vigencia de su mandato, conforme a lo establecido en el numeral 3.3 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria”. 1.6 Modifíquese la Quinta Disposición Complementaria Transitoria, la misma que quedará redactada en los siguientes términos: “Quinta.- Organizaciones de usuarios de agua irregulares 5.1. Las organizaciones de usuarios de agua que no llevaron a cabo su proceso eleccionario en los plazos previstos en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria, serán consideradas como organizaciones de usuarios de agua irregulares. 5.2 En el supuesto señalado en el numeral 5.1 precedente, serán de aplicación las disposiciones previstas en el numeral 24.3 del artículo 24 y en el numeral 29.2 del artículo 29 del presente Reglamento. 5.3 La Autoridad Nacional del Agua dictará mediante Resolución Jefatural, las disposiciones necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, desarrollo de la infraestructura hidráulica y distribución del agua, a cargo de las organizaciones de usuarios de agua que devinieron en irregulares, en tanto se elija al nuevo consejo directivo de la organización”. Artículo 2º.- Incorporación de la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua Incorpórese al Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales, las mismas que quedarán redactadas en los siguientes términos: “Cuarta.- Actividades de la junta de usuarios durante la inscripción registral del consejo directivo electo En tanto se encuentre en trámite la inscripción registral del consejo directivo electo a que se refi ere el numeral 53.4 del artículo 53 del presente Reglamento, el consejo directivo electo de la junta de usuarios, tendrá a su cargo la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica y distribución del agua, desde la fecha en que asume el mandato”. “Quinta.- Vocalías en el consejo directivo de las juntas de usuarios Con la fi nalidad de garantizar la participación de todos los usuarios de agua que la integran, en el estatuto de las juntas de usuarios se podrá establecer la incorporación de vocalías adicionales a las establecidas en el literal b) artículo 21 del presente Reglamento”. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 897330-1 Autorizan viaje a Bolivia de funcionario del SENASA, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2013-AG Lima, 1 de febrero de 2013 VISTO: La Carta SG-X/D.1.10/791-2012, de fecha 17 de diciembre de 2012, del Coordinador del Programa Calidad y Sanidad de la Secretaría General de la Comunidad Andina, los Ofi cios N°s. 0016 y 0020-2013-AG-SENASA, de fechas 17 y 22 de enero de 2013, respectivamente, ambos del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, y la Nota de Envío Nº 7902-13 de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta SG-X/D.1.10/791-2012, de fecha 17 de diciembre de 2012, dirigida al Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, el Coordinador del Programa Calidad y Sanidad de la Secretaría General de la Comunidad Andina, convoca a la Reunión Presencial del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) - Plaguicidas, la misma que se llevará a cabo del 04 al 08 de febrero de 2013, en la ciudad de Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia, según lo acordado en la Reunión del CXLIX COTASA - Plaguicidas; Que, el objetivo del referido evento consiste, entre otros, en revisar la propuesta peruana sobre la modifi cación de la Decisión 436 y sus modifi catorias, revisar las propuestas técnicas del periodo de reingreso, así como revisar las propuestas sobre agrupación de cultivos con fi nes de homologación de ensayos de efi cacia; Que, por Carta-0002-2013-AG-SENASA, de fecha 10 de enero de 2013, el Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, comunica al Coordinador del Programa Calidad y Sanidad de la Secretaría General de la Comunidad Andina, que a la mencionada reunión presencial del COTASA, asistirá el ingeniero Carlos Caballero Solís, Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Que, los gastos por conceptos de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, según lo indicado en el Memorándum Nº 0009-2013-AG-SENASA