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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (03/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2013 487414 535 293 m E y 9 431 903 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta el punto de coordenada UTM 537 424 m E y 9 431 260 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta intersectar en la avenida José Eugenio Aguilar Santisteban, prosigue por esta avenida hasta su intersección con la prolongación de la avenida Chulucanas en el punto de coordenada UTM 538 652 m E y 9 429 097 m N, el límite continúa por el eje de la prolongación de la avenida Chulucanas en dirección Suroeste hasta su intersección con la avenida Los Diamantes en el punto de coordenada UTM 537 644 m E y 9 428 184 m N, el límite continúa por el eje de la avenida Los Diamantes en dirección Sureste hasta su intersección con la carretera Panamericana en el punto de coordenada UTM 539 145 m E y 9 427 172 m N, el límite continúa por el eje de la carretera Panamericana en dirección Suroeste hasta su intersección con la prolongación de la avenida Sánchez Cerro en el punto de coordenada UTM 538 889 m E y 9 426 904 m N, el límite continúa por el eje de la prolongación de la avenida Sánchez Cerro en dirección Noroeste hasta la intersección de la calle 1, en el punto de coordenada UTM 537 793 m E y 9 427 287 m N, el límite continúa por el eje de esta vía en dirección Suroeste hasta intersectar con la prolongación de la avenida Grau en el punto de coordenada UTM 537 650 m E y 9 426 854 m N, el límite continúa por el eje de la prolongación de la avenida Grau en dirección Sureste hasta la intersección con la calle Gonzalo Farfán en el punto de coordenada UTM 538 380 m E y 9 426 625 m N, el límite continúa por el eje de esta vía en dirección Suroeste hasta su intersección con el pasaje Pedro Forero en el punto de coordenada UTM 538 224 m E y 9 426 184 m N el límite continúa por el eje del pasaje Pedro Forero hasta su intersección con la calle sin nombre en el punto de coordenada UTM 538 362 m E y 9 426 143 m N, el limite continua por el eje de esta calle sin nombre en dirección Suroeste hasta su intersección con la avenida Don Bosco (ex avenida Circunvalación) en el punto de coordenada UTM 538 320 m E y 9 426 006 m N, continúa por el eje de esta avenida en dirección Sureste hasta su intersección con la avenida César Vallejo en el punto de coordenada UTM 539 031 m E y 9 425 774 m N, el límite continúa por el eje de la avenida César Vallejo en dirección Noroeste hasta intersectar con la prolongación de la avenida Grau en el punto de coordenada UTM 538 923 m E y 9 426 414 m N, el límite continúa por el eje de la prolongación de la avenida Grau en dirección Sureste hasta intersectar con la avenida Guillermo Gullman en el punto de coordenada UTM 539 995 m E y 9 425 962 m N. POR EL SURESTE: Limita con el distrito Piura. El límite continúa en la intersección de la prolongación de la avenida Grau con la avenida Guillermo Gullman el punto de coordenada UTM 539 995 m E y 9 425 962 m N, el límite prosigue por el eje de la avenida Guillermo Gullman y prolongación de la avenida Guillermo Gullman en dirección Suroeste hasta intersectarse con el dren Santa Julia en el punto de coordenada UTM 538 334 m E y 9 423 295 m N. POR EL SUR, SUROESTE Y OESTE: Limita con el distrito Catacaos. El límite continúa en el punto de coordenada UTM 538 334 m E y 9 423 295 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta el punto de coordenada UTM 537 301 m E y 9 423 607 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste hasta el punto de coordenada UTM 536 886 m E y 9 423 125 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta la intersección con una vía en un punto de coordenada UTM 534 167 m E y 9 424 987 m N, el límite continúa por el eje de esta vía hasta un punto de coordenada UTM 534 321 m E y 9 425 342 m N, el límite continúa por el eje de esta vía en dirección Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 533 561 m E y 9 426 476 m N, el límite continúa por el eje de esta vía hasta intersectar en la vía Piura-Paita pasando por la coordenada UTM 532 436 m E y 9 428 521 m N, el límite continúa en dirección Noroeste por el eje de esta vía hasta el punto de coordenada UTM 528 891 m E y 9 429 923 m N, de este último punto el límite continúa por el eje de la carretera Panamericana (Piura-Paita) en dirección Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 525 738 m E y 9 430 585 m N. POR EL NOROESTE: Limita con la provincia Sullana. El límite se inicia en la carretera Panamericana Paita- Piura en el punto de coordenada UTM 525 738 m E y 9 430 585 m N, el límite continúa en dirección Noreste por la línea de cumbres pasando los cerros Loma Mirador y Loma Zapote (punto de coordenada UTM 526 681 m E y 9 431 986 m N) hasta llegar a la señal geodésica 137 de coordenada UTM 528 639 m E y 9 433 663 m N, en el cerro Ahorcado, punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Forma parte de la presente Ley la representación cartográfi ca de límites político- administrativos de la provincia Piura. Segunda. Los límites de los distritos que conforman la provincia Piura han sido trazados sobre la base de la cartografía ofi cial elaborada por el Instituto Geográfi co Nacional (IGN) a escala 1/100 000, DATUM WGS84, hojas: 10-b, Sullana, edición 2-IGN, serie J631, año 2001; 10-c, Las Lomas, edición 2-IGN, serie J631, año 2001; 11- a, Paita, edición 3-IGN, serie J631, año 1982; 11-b, Piura, edición 2-IGN, serie J631, año 1965; 11-c, Chulucanas, edición 2-IGN, serie J631, año 1965; 12-b, Sechura, edición 2-IGN, Serie J631, año 2005 y 12-c, La Redonda, edición 2-IGN, serie J631, año 1965. Tercera. El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fi n de dotar de las autoridades político- administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley. Cuarta. El Poder Judicial y el Ministerio Público disponen las acciones necesarias a fi n de dotar al distrito que se crea por la presente Ley de las autoridades respectivas. Quinta. El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales en el distrito Veintiséis de Octubre, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales. SEXTA. Las acciones que realicen los pliegos Poder Judicial, Ministerio Público y Jurado Nacional de Elecciones, respectivamente, para la aplicación de la presente norma están sujetas a los presupuestos institucionales de los citados pliegos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Hasta la elección e instalación de las nuevas autoridades del distrito Veintiséis de Octubre, la administración y la prestación de servicios de esta nueva circunscripción político-administrativa siguen siendo atendidas por la Municipalidad Provincial de Piura. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de enero de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros