Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2013 (03/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

487419

Metodologicos de la Actividad Estadistica del Sistema Integrado de Estadistica Agraria - SIEA", aprobado en el articulo precedente, en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Agricultura: www.minag.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura 897364-2

Aceptan renuncia y designan Director de la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0036-2013-AG MORDAZA, 1 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0168-2009AG de fecha 12 de febrero de 2009, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director de la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, cargo al cual ha formulado renuncia; Que, el senor MORDAZA MORDAZA Chacaltana MORDAZA, a la fecha, mantiene contrato administrativo de servicios vigente en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director de la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- Designar, en tanto se designe al titular, al senor MORDAZA MORDAZA Chacaltana MORDAZA, en el cargo de Director de la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura 897362-1

Que, el articulo 32° de la Ley N° 29408 - Ley General de Turismo establece que las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turisticos a las areas naturales protegidas deben ser publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" en el mes de enero mas proximo y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicacion, es decir, en el mes de enero del ano siguiente; Que, el numeral 32.1 del articulo 32° del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que excepcionalmente y previo sustento respectivo, seran exoneradas de lo dispuesto en el articulo 32° de la Ley General de Turismo, aquellas areas naturales protegidas que se encuentren en etapa de implementacion de sus tarifas, que no cuenten con un flujo turistico regular o cuya categorizacion definitiva no sea mayor a dos anos; Que, la citada exoneracion debe contar con la autorizacion expresa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR; Que, mediante Oficio N° 526-2012-SERNANP-J de fecha 07 de diciembre de 2012 el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP solicita la exoneracion de publicacion de tarifas de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana, en el Diario Oficial "El Peruano" de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 32.1 del articulo 32° del citado Reglamento, con la finalidad de proceder al cobro por ingresos turisticos al Area Natural Protegida referida, con las tarifas aprobadas mediante Resolucion Jefatural N° 147-2001-INRENA; Que, mediante Oficio N° 1529-2012-SERNANPDGANP, de fecha 28 de diciembre de 2012, la Direccion de Gestion de Areas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado remite a la Direccion Nacional de Turismo, la informacion pertinente que sustenta su solicitud; Que, la Direccion Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo mediante Informe N° 0042013/MINCETUR/DNT/ALDNT-YYR-NMD, ha analizado y evaluado la solicitud y la informacion remitida por el SERNANP, concluyendo que corresponde la aplicacion de la exoneracion contemplada en el numeral 32.1 del articulo 32° del Reglamento de la Ley General de Turismo, por cuanto la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana no cuenta con un flujo turistico regular; Que, de acuerdo a lo expuesto resulta procedente autorizar la exoneracion requerida; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del MINCETUR y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°005-2002-MINCETUR, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Exoneracion de publicacion Autorizase la exoneracion de publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turisticos a la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Cese de la exoneracion de publicacion De verificarse el cese del supuesto de exoneracion de publicacion a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion, se procedera a dejarla sin efecto. Articulo 3°.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 896659-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan exoneracion de publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turisticos a la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 016-2013-MINCETUR/DM MORDAZA, 30 de enero de 2013

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