Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2013 (03/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2013

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorroga el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Huanchor, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 012-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM publicado el 14 de diciembre de 2011, se declaro el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Huanchor, provincia de Huarochiri, en el departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion del alto riesgo y peligro inminente de deslizamiento existente en la mencionada MORDAZA, asi como de respuesta y rehabilitacion, segun corresponda; Que, con los Decretos Supremos N° 012-2012-PCM publicado el 12 de febrero de 2012, Nº 044-2012-PCM publicado el 12 de MORDAZA del 2012, Nº 066-2012-PCM publicado el 09 de junio de 2012, Nº 085-2012-PCM publicado el 09 de agosto de 2012, Nº 101-2012-PCM publicado el 05 de octubre de 2012, y Nº 118-2012-PCM publicado el 07 de diciembre de 2012, se prorrogo el Estado de Emergencia en la circunscripcion territorial MORDAZA mencionada, hasta el 06 de febrero del 2013; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Oficio Nº 049-2013-GRL/PRES de fecha 25 de enero del 2013, solicita la prorroga del Estado de Emergencia del cerro Pucruchacra, situado en el distrito San MORDAZA de Huanchor, provincia Huarochiri, departamento de MORDAZA, por peligro inminente de deslizamiento de tierras, sustentando su pedido en el Informe Nº 050-2013-GRL/ GRRNGMA/ORDC que a su vez acompana el "Informe para la prorroga del Estado de Emergencia en la ladera del cerro Pucruchacra - San MORDAZA ­ Huarochiri", de fecha 24 de enero de 2013; Que, la Direccion Nacional de Prevencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, con el Informe Nº 005-2013-INDECI/10.2 de fecha 28 de enero de 2013, se pronuncia teniendo en consideracion lo informado por el Gobierno Regional de MORDAZA, senalando que permanecen las condiciones de riesgo del cerro Pucruchacra, por peligro inminente ante deslizamiento de tierras, por lo que se requiere la continuacion de la ejecucion de medidas inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y las acciones de respuesta y rehabilitacion correspondientes, en las zonas afectadas; Que, asimismo senala las medidas inmediatas de mitigacion cuya continuacion de su ejecucion es necesaria en la MORDAZA afectada, entre otras, el drenado del cuerpo del deslizamiento, primordial para la estabilizacion del area inestable: resellado de grietas, drenaje superficial y drenaje subterraneo (paralizar el riego en la ladera del cerro Pucruchacra); el monitoreo y levantamiento topografico, asi como monitoreo piezometrico e inclinometrico en el area de la MORDAZA reactivada; culminacion del estudio tecnico y la inmediata ejecucion de los trabajos de banqueteo de taludes y construccion de las zanjas de coronacion, por las caracteristicas geodinamicas observadas, agrietamientos, saltos y asentamientos localizados en la ladera, siendo importante realizar medidas que

estabilicen dichas laderas, con la finalidad de prevenir la filtracion de las lluvias, y se culminen las obras en el mas breve plazo; recomendando por tanto la aprobacion de la prorroga del Estado de Emergencia; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 118-2012-PCM, y subsistiendo las condiciones de peligro inminente por deslizamiento de tierra, en la MORDAZA afectada, es necesario prorrogar el periodo vigencia de dicha declaratoria, con el fin de continuar las acciones destinadas a la reduccion y minimizacion del alto riesgo existente, asi como de respuesta y rehabilitacion, segun corresponda; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, que establece que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto, asi como con el articulo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que aprueba el que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prorroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 07 de febrero del 2013, el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Huanchor, provincia de Huarochiri, en el departamento de MORDAZA, declarado mediante Decreto Supremo Nº 0952011-PCM. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, en coordinacion con los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Agricultura ­ Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, asi como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, ejecutaran las acciones necesarias destinadas a la reduccion del alto riesgo existente, y las acciones de respuesta y rehabilitacion correspondientes, en las zonas que pudieran verse afectadas. Estas acciones, de acuerdo al sustento tecnico, comprenden entre otras, el drenado del cuerpo del deslizamiento, primordial para la estabilizacion del area inestable: resellado de grietas, drenaje superficial y drenaje subterraneo (paralizar el riego en la ladera del cerro Pucruchacra); monitoreo y levantamiento topografico, monitoreo piezometrico e inclinometrico en el area de la MORDAZA reactivada, culminacion del estudio tecnico y la inmediata realizacion de los trabajos de banqueteo de taludes y construccion de las zanjas de coronacion, asimismo por las caracteristicas geodinamicas observadas, agrietamientos, saltos y asentamientos localizados en la ladera es importante realizar medidas que estabilicen las laderas, con la finalidad de prevenir la filtracion de las lluvias, de tal manera que se culminen las obras en el mas breve plazo; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energia y Minas, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

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