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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (03/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2013 487430 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban Directiva N° 001-2013-OSCE/ CD “Procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la Contratación de bienes y servicios” RESOLUCIÓN N° 047-2013-OSCE/PRE Jesús María, 31 de enero de 2013 VISTOS: El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 002-2013/ OSCE-CD de fecha 30 de enero de 2013, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 002-2013/OSCE-CD, el Informe N° 002-2013/DTN de la Dirección Técnico Normativa y el Informe N° 085-2013/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante la Ley N° 29873 y el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, se emitieron normas modifi catorias de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente; Que, conforme al literal c) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene la función de emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia; Que, en concordancia con el referido artículo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el OSCE, mediante Directiva señalará la oportunidad, forma y criterios en que se aplicará la obligatoriedad de realizar procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de bienes y obras; Que, asimismo el artículo 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 38° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y normas modifi catorias, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, mediante Directivas, aprobará Bases Estandarizadas, cuyo uso será obligatorio para las Entidades; Que, mediante Resolución N° 226-2011-OSCE/PRE de fecha 31 de marzo de 2011, se aprobó la Directiva N° 002-2011/OSCE-CD sobre “Procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de bienes y servicios”, siendo modifi cada por Resolución N° 163-2012-OSCE/PRE; Que, por Resolución N° 293-2012-OSCE/PRE de fecha 18 de setiembre de 2012, se aprobó la Directiva N° 018-2012-OSCE/CD denominada “Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen”; Que, a través del Informe N° 002-2013-DTN, la Dirección Técnico Normativa señala que la Subdirección de Normatividad ha llevado a cabo la revisión de la Directiva N° 002-2011/OSCE-CD y sus modifi catorias, con el objeto de mejorar el procedimiento para la contratación mediante procesos electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía, de forma que los usuarios y operadores de las contrataciones del Estado cuenten con criterios uniformes y transparentes sobre su aplicación; Que, en el referido documento, la Dirección Técnico Normativa propone además, incorporar al numeral 7.4. de la Directiva N° 018-2012-OSCE/CD, tres (03) Bases Estándar de Adjudicación de Menor Cuantía para la Contratación de Suministro de Bienes, Contratación de Bienes y Contratación de Servicios o para Consultorías en general, por proceso electrónico; Que, en Sesión N° 002-2013/OSCE-CD, el Consejo Directivo acordó aprobar la Directiva sobre “Procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de bienes y servicios”, así como, incorporar a la Directiva N° 018-2012-OSCE/CD tres (03) Bases Estándar de Adjudicación de Menor Cuantía para la Contratación de Suministro de Bienes, Contratación de Bienes y Contratación de Servicios o para Consultorías en general, por proceso electrónico, autorizando a la Presidenta Ejecutiva que mediante Resolución formalice dicho acto; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE; y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 001-2013-OSCE/ CD “Procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la Contratación de bienes y servicios”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Directiva N° 002- 2011-OSCE/CD “Procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de bienes y servicios”, aprobada por Resolución N° 226- 2011-OSCE/PRE. Artículo 3°.- Incorporar en el numeral 7.4 de la Directiva N° 018-2012-OSCE/CD “Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen”, tres (03) Bases Estándar: • Bases Estándar de Adjudicación de Menor Cuantía para la Contratación de Bienes - Proceso Electrónico. • Bases Estándar de Adjudicación de Menor Cuantía para la Contratación de Suministro de Bienes - Proceso Electrónico. • Bases Estándar de Adjudicación de Menor Cuantía para la Contratación de Servicios o para Consultoría en general- Proceso Electrónico. Artículo 4°.- Publicar la Directiva N° 001-2013-OSCE/ CD y la modifi cación de la Directiva N° 018-2012-OSCE/ CD en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuniqúese y publíquese MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 896837-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban Formatos que deberán utilizar las sociedades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 29720 y Res. SMV Nº 011-2012- SMV/01 para la presentación de sus estados financieros auditados anuales a la SMV RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA SMV Nº 052-2013-SMV/11 Lima, 1 de febrero de 2013