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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2013 487431 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS DE MERCADOS VISTOS: El Expediente Nº 2013002248 y el Informe Nº 061- 2013-SMV/11.1 del 28 de enero de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29720 – Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales-, establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias, deben presentar a esta Superintendencia sus estados fi nancieros auditados; Que, el 02 de mayo de 2012, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SMV Nº 011-2012- SMV/01 que aprueba las “Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de las Sociedades o Entidades a las que se refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 29720”, la cual en su artículo 3° dispone que la citada información financiera deberá ser remitida a la SMV únicamente en los formatos establecidos; Que, asimismo, el artículo 4º de las normas señaladas en el párrafo precedente, establece que la información fi nanciera correspondiente a determinado ejercicio económico debe presentarse a la SMV dentro del plazo comprendido entre el 1 al 30 de junio del siguiente ejercicio económico y que para tal efecto la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, establecerá y publicará en el Portal del Mercado de Valores, el cronograma para la presentación de dicha información, en el cual se fi jarán fechas límites de entrega. Adicionalmente dispone que el referido cronograma será establecido por el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados, y; Estando a lo dispuesto por el artículo 4º de las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de las Sociedades o Entidades a las que se refi ere el Artículo 5º de la Ley Nº 29720, aprobadas por la Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01, el artículo 1° de la Resolución de Superintendente N° 018-2013- SMV/02 y el artículo 43°, inciso 36, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Formatos que deberán utilizar las sociedades que se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación del artículo 5º de la Ley Nº 29720 y Resolución SMV Nº 011-2012- SMV/01, para la presentación de sus estados fi nancieros auditados anuales a la Superintendencia del Mercado de Valores. Los referidos formatos, que forman parte de la presente Resolución, serán de aplicación a partir de la presentación de los estados fi nancieros auditados anuales del ejercicio 2012. Artículo 2º.- Aprobar el cronograma para la presentación de los estados fi nancieros auditados anuales al 31 de diciembre de 2012 de las sociedades a que se refi ere el artículo precedente, según el detalle siguiente: CRONOGRAMA PRESENTACIÓN DE EEFF AUDITADOS ANUALES AL 31-12-12 DE ENTIDADES NO SUPERVISADAS POR LA SMV ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 29720 Monto de Ingresos Anuales o Activos Totales Fecha de Presentación Fecha Límite de Presentación Mayores a S/. 111 millones y menores o iguales a S/. 150 millones Desde el 03 al 07 de junio de 2013 (1) 07-06-13 Monto de Ingresos Anuales o Activos Totales Fecha de Presentación Fecha Límite de Presentación Mayores a S/. 150 millones y menores o iguales a S/. 250 millones Desde el 10 al 14 de junio de 2013 14-06-13 Mayores a S/. 250 millones y menores o iguales a S/. 500 millones Desde el 17 al 21 de junio de 2013 21-06-13 Mayores a S/. 500 millones Desde el 24 al 28 de junio de 2013 (2) 28-06-13 (1) En este plazo también deben presentar sus EEFF auditados anuales al 31-12-12, las entidades que sean subsidiarias de empresas con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV que presenten ingresos anuales o activos totales mayores a S/. 11.1 millones. (2) El 27 y 28 de junio de 2013 son días no laborables para el sector público. Sin embargo, en dichas fechas las entidades con ingresos anuales o activos totales mayores a los S/. 500 millones, podrán presentar sus EEFF ante la SMV, de acuerdo con el Cronograma. (3) Del 29 de abril al 31 de mayo de 2013, en la sección Novedades del Portal de la SMV: www.smv.gob.pe, se habilitará un enlace para pruebas de presentación de los EEFF. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 5°.- Los Formatos y el Cronograma aprobados mediante la presente Resolución, serán publicados en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO PEREDA GÁLVEZ Superintendente Adjunto Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados 896933-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en la Jornada de Trabajo, con ocasión del lanzamiento oficial del nuevo sistema operativo ECUAPASS, a realizarse en Ecuador RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 042-2013/SUNAT Lima, 1 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Ofi cio N°. SENAE-DGN-2013- 0080-OF del 23 de enero de 2013, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para participar en la Jornada de Trabajo, con ocasión del lanzamiento ofi cial del nuevo sistema operativo ECUAPASS, que se llevará a cabo en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 6 al 8 de febrero de 2013; Que la asistencia al citado evento tiene como objetivo conocer otras administraciones aduaneras que