Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2013 (03/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2013

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso Merluza en area del dominio maritimo por un periodo de 7 dias calendario
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 058-2013-PRODUCE MORDAZA, 1 de febrero de 2013 VISTOS: El Oficio N° PCD-100-067-2013-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 0202013-PRODUCE/DGP-Diropa y N° 010-2013-PRODUCE/ DGP de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 020-2013-PRODUCE/OGAJcmorenov de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 66° a 68°, preve que los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, correspondiendole al Estado promover su uso sostenible y la conservacion de la diversidad biologica; Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2°, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, la Resolucion Ministerial N° 549-2012-PRODUCE de fecha 28 de diciembre de 2012, establece el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al primer semestre del ano 2013, en el MORDAZA del cual se desarrollara la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2013, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur; Que, el articulo 3° de la precitada la Resolucion Ministerial, dispone que el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecido por dicha Resolucion Ministerial, se rige por sus propias disposiciones, las disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, los articulos 3°, 4°, 6° al 16° y 18° de la Resolucion Ministerial N° 415-2011-PRODUCE y sus modificatorias, sin perjuicio de las demas normas aplicables; Que, la Resolucion Ministerial N° 415-2011PRODUCE, modificada por Resolucion Ministerial N° 182-2012-PRODUCE, en el inciso a.6 del literal A) de su articulo 6,establece que en caso de producirse captura incidental de ejemplares de merluza menores a 28 cm. en porcentajes superiores al 20% por tres (3) dias consecutivos o cinco (5) dias alternos en un periodo de siete (7) dias, el Ministerio de la Produccion suspendera las faenas de pesca en la MORDAZA de ocurrencia por un periodo de hasta siete (7) dias consecutivos, si los resultados de la evaluacion del seguimiento diario y los

volumenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso; Que, el articulo 18° de la precitada Resolucion dispone que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remitio el Informe "Regimen Provisional de Pesca de Merluza" del 1 al 30 de enero de 2013, en el que analiza los desembarques de merluza extraidos por la flota industrial arrastrera desde el inicio de las actividades extractivas; senalando que debido al incremento de la incidencia de ejemplares menores a los 28 cm. de longitud total durante los ultimos dias en la sub-area B (entre los paralelos 4°00' y 5°00' Latitud Sur), considera necesario se tomen medidas de precaucion a fin de proteger a estos ejemplares; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero a traves del Informe de Vistos, de acuerdo a las recomendaciones del IMARPE y en aplicacion del enfoque precautorio y la normatividad vigente, propone suspender las actividades extractivas del recurso Merluza, en el area maritima comprendida entre los paralelos 4°00' y 5°00' Latitud Sur, durante un periodo de siete (7) dias calendario, como medida de proteccion al crecimiento y reclutamiento del citado recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida entre los 04°00' Latitud Sur y 05°00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de siete (7) dias calendario. Articulo 2°.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 3°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demas normatividad pesquera aplicable. Articulo 4°.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, la Direccion General de Sanciones y la Direccion General de Sostenibilidad Pesquera del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 897365-1

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