Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (07/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2013 487594 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29992 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 26644, ESTABLECIENDO LA EXTENSIÓN DEL DESCANSO POSTNATAL PARA LOS CASOS DE NACIMIENTO DE NIÑOS CON DISCAPACIDAD Artículo 1. Objeto de la Ley Modifícase el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, modifi cado por la Ley 27606, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- (...) El descanso postnatal se extiende por treinta (30) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad. En este último caso, la discapacidad es acreditada con la presentación del correspondiente certifi cado otorgado por el profesional de salud debidamente autorizado.” Artículo 2. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles desde su entrada en vigencia. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 899065-1 LEY Nº 29993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE BRINDA EL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHANCAY, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA, ASÍ COMO LA EXPROPIACIÓN DE UN INMUEBLE PARA TAL FIN Artículo 1. Declaración de necesidad pública Declárase de necesidad pública la ampliación y mejoramiento del cementerio municipal, en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, así como la expropiación de un inmueble para dicha fi nalidad que permita brindar un mejor servicio al usuario. Artículo 2. Justifi cación de la expropiación La expropiación se encuentra justifi cada en la necesidad pública de ampliar, mejorar, implementar y dotar de infraestructura sufi ciente, adecuada al cementerio municipal del distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. Artículo 3. Inmueble materia de expropiación El inmueble a expropiarse, para los fi nes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, se encuentra ubicado al este del valle de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, es parte del predio signado con número de unidad catastral 02797, y cuenta con un área de 17 550,00 m2, tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el Norte: Con el predio signado con unidad catastral 02796, propiedad de Negociación Wu S.C.R. Ltda., en tramo recto de 11,40 ml. Por el Sur: Con el Cementerio Municipal de Chancay, en línea recta de un tramo de 88,00 ml. Por el Este: Con camino carrozable, en línea quebrada de 3 tramos: (primero) de 24,11 ml, (segundo) con 56,66 ml y (tercero) 46,11 ml y con el remanente del predio signado con unidad catastral 02797 de propiedad de Negociación Wu S.C.R. Ltda., en línea quebrada en dos tramos: primero de 114,69 ml, y segundo tramo de 9,66 ml. Por el Oeste: Con el predio signado con unidad catastral 02796, propiedad de Negociación Wu S.C.R. Ltda., en línea quebrada de dos tramos: primero de 54,23 ml y segundo tramo de 172,75 ml. Dicho predio se encuentra ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, y corre inscrito, como parte de un predio de mayor extensión, en el Tomo 4 TR, folio 239-247 y sus continuaciones - Transcripciones del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Huaral. Artículo 4. Sujeto activo de la expropiación La municipalidad distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, queda facultado para iniciar los trámites correspondientes al proceso de expropiación de conformidad con la Ley General de Expropiaciones.