Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2013 (07/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2013

para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de febrero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 899065-3

procedimientos a seguir para autorizar inafectacion del Impuesto General las Ventas (IGV) a favor de Instituciones culturales, de la siguiente manera: "Articulo 2º.- Las instituciones Culturales deberan solicitar al Ministerio de Cultura, la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice la inafectacion del Impuesto, respecto a las operaciones senaladas en el articulo anterior, adjuntando: a) MORDAZA del documento que acredite la calificacion del Ministerio de Cultura. b) MORDAZA literal de la ficha registral de inscripcion de la asociacion o fundacion en la Oficina de los Registros Publicos correspondientes. c) MORDAZA de la Resolucion que acredite su inscripcion en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT; d) El detalle del objeto de la Institucion Cultural de acuerdo a su estatuto; En el caso de prestacion de servicios y transferencia de bienes, la inafectacion se aplicara por el tiempo que dure la calificacion otorgada por el Ministerio de Cultura. Tratandose de importaciones debera solicitarse cada vez que estas se realicen". Articulo 2°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Cultura y de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de febrero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 899065-4

Modifican el Articulo 2° del Decreto Supremo N° 075-97-EF que aprueba requisitos y procedimientos a seguir para autorizar inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de instituciones culturales
DECRETO SUPREMO Nº 018-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 18° y el inciso b) del Articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias, no se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, realizadas por las Instituciones Culturales que esten constituidas como fundaciones o asociaciones sin fines de lucro; Que, mediante Decreto Supremo N° 075-97-EF se establecieron los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales, a fin de obtener la autorizacion para la inafectacion del Impuesto General a las Ventas; Que, el articulo 2° del referido Decreto Supremo indica que las instituciones culturales deberan solicitar al Ministerio de Educacion, la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice la inafectacion del Impuesto General a las Ventas; Que, la Ley N° 29565, Ley que crea el Ministerio de Cultura, en sus articulos 3° y 5° establece que es competencia del Sector Cultura emitir pronunciamiento sobre aspectos culturales; en tal sentido, resulta necesario modificar el articulo 2° del Decreto Supremo N° 075-97EF en el extremo concerniente a la institucion encargada de tramitar y emitir la Resolucion Suprema de inafectacion del impuesto general a las ventas, indicandose que el ente competente es el Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 055-99-EF, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Articulo 1°.- Modifiquese el Articulo 2° del Decreto Supremo N° 075-97-EF que aprueba requisitos y

Fijan indices de correccion monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCION MINISTERIAL N° 030-2013-EF/15 MORDAZA, 6 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenacion de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisicion o construccion reajustado por los indices de correccion monetaria que establece el Ministerio de Economia y Finanzas en base a los Indices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); Que, conforme al articulo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los indices de correccion monetaria seran fijados mensualmente por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, la cual sera publicada dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidos indices de correccion monetaria;

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