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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (07/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2013 487610 para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 899065-3 Modifican el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 075-97-EF que aprueba requisitos y procedimientos a seguir para autorizar inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de instituciones culturales DECRETO SUPREMO Nº 018-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 18° y el inciso b) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modifi catorias, no se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, realizadas por las Instituciones Culturales que estén constituidas como fundaciones o asociaciones sin fi nes de lucro; Que, mediante Decreto Supremo N° 075-97-EF se establecieron los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales, a fi n de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, el artículo 2° del referido Decreto Supremo indica que las instituciones culturales deberán solicitar al Ministerio de Educación, la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, la Ley N° 29565, Ley que crea el Ministerio de Cultura, en sus artículos 3° y 5° establece que es competencia del Sector Cultura emitir pronunciamiento sobre aspectos culturales; en tal sentido, resulta necesario modifi car el artículo 2° del Decreto Supremo N° 075-97- EF en el extremo concerniente a la institución encargada de tramitar y emitir la Resolución Suprema de inafectación del impuesto general a las ventas, indicándose que el ente competente es el Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 055-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 075-97-EF que aprueba requisitos y procedimientos a seguir para autorizar inafectación del Impuesto General las Ventas (IGV) a favor de Instituciones culturales, de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Las instituciones Culturales deberán solicitar al Ministerio de Cultura, la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto, respecto a las operaciones señaladas en el artículo anterior, adjuntando: a) Copia del documento que acredite la califi cación del Ministerio de Cultura. b) Copia literal de la fi cha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Ofi cina de los Registros Públicos correspondientes. c) Copia de la Resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; d) El detalle del objeto de la Institución Cultural de acuerdo a su estatuto; En el caso de prestación de servicios y transferencia de bienes, la inafectación se aplicará por el tiempo que dure la califi cación otorgada por el Ministerio de Cultura. Tratándose de importaciones deberá solicitarse cada vez que éstas se realicen”. Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Cultura y de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 899065-4 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 030-2013-EF/15 Lima, 6 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria;