Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2013 (07/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2013

Que, con Resolucion Directoral Nº 09-2008-AGSENASA-DSV se autorizo el tramite de importacion de grano de maiz, grano de soya, torta de soya y pellets de soya originarios y procedentes de Bolivia, en el Puesto de Mararani o en el Terminal de Almacenamiento autorizado de Aduanas en Arequipa; Que, ante el interes del estado Peruano a traves de su infraestructura vial actual, asi como del Puerto de Matarani (puerto nacional), se autorice el tramite de importacion de granos de maiz, soya y derivados originarios y procedentes de Bolivia y granos de maiz originarios y procedentes de Brasil en el Puesto de Control de Matarani, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio la respectiva evaluacion con la finalidad de determinar la factibilidad de lo solicitado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legistalivo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, Resolucion Directoral Nº 09-2008-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica y la Subdireccion de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Articulo 1º.Autorizar el tramite de importacion y la inspeccion fitosanitaria de granos de maiz, granos de soya y derivados, originarios y procedentes de Bolivia; y granos de maiz originarios y procedentes de Brasil, en el Puesto de Control de Matarani y que ingresen al MORDAZA exclusivamente por los Puestos de Control de Desaguadero (Puno) e Inapari (Madre de Dios). 1.1. Condiciones del Transporte de los envios 1.1.1. Grano de maiz originario y procedente de Brasil: Contenedores 1.1.2.Grano de maiz, grano de soya, torta de soya y pellets de soya originarios y prodecentes de Bolivia: Contenedores o camiones encarpados 1.2. Procedimiento en el punto de ingreso al MORDAZA 1.2.1. En los Puestos de Control de Desaguadero (Puno) o Inapari (Madre de Dios), el interesado debera presentar los siguientes documentos: 1.2.1.1. Solicitud de Autorizacion en original y MORDAZA, segun modelo (Anexo 1). 1.2.1.2. MORDAZA del Permiso Fitosanitario de Importacion para grano de maiz y grano de soya. 1.2.1.3. MORDAZA del Certificado Fitosanitario de origen, cumpliendo los requisitos fitosanitarios establecidos en el respectivo Permiso Fitosanitario de Importacion gestionado previamente por el importador, ademas de lo establecido en el inciso 1.4 de la presente Resolucion. La torta de soya y pellets de soya tambien deberan contar con el certificado fitosanitario de origen en donde se consigne el tratamiento establecido en el inciso 1.4 1.2.1.4. El primer camion en arribar al puesto de SENASA en Desaguadero y/o Inapari iniciara el tramite, para lo cual presentara la documentacion en original, la misma que debera ser sellada por personal de SENASA luego de realizada la respectiva verificacion documentaria y condiciones de aislamiento, posteriormente sera presentada en el PCC Matarani. Los demas camiones que conforman el lote presentaran copias de los respectivos documentos conforme MORDAZA su paso por el puesto de ingreso al MORDAZA, estos documentos en MORDAZA tambien deberan ser sellados y posteriormente presentados en el PCC Matarani. 1.2.2. El Inspector del SENASA en el Puesto de Control de Desaguadero (Puno) o en Inapari (Madre de Dios), efectuara una verificacion de cada uno de los camiones encarpados o los contenedores que conforman el envio, colocando en el Acta de Autorizacion de Transporte (Anexo 2), el o los numeros de precintos colocados en los contenedores o camiones encarpados en ruta hacia el PCC Matarani en donde realizaran su tramite de nacionalizacion . Adicionalmente, verificara la integridad

de las cubiertas (carpas o lonas) de los camiones encarpados procediendo a rechazar el material importado si estos se encuentran rotos o cuando no aseguren un aislamiento adecuado. 1.2.3. Luego de realizada la verificacion y si todo esta conforme, el Inspector del SENASA entregara el Acta de Autorizacion de Transporte correspondiente, documento que sera entregado al interesado para su posterior MORDAZA al momento de realizar el tramite de importacion e inspeccion fitosanitaria en el Puesto de Control de Matarani (Arequipa). 1.3. En el Puesto de Control de Matarani 1.3.1.Estando el lote completo el envio sera inspeccionado por el SENASA, para lo cual el interesado (importador o su agente de aduana) debe presentar la documentacion exigida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SENASA, teniendo en cuenta que ademas debera presentar el Acta de Autorizacion de Transporte pagando las tasas establecidas en el MORDAZA vigente, ademas del original del Certificado Fitosanitario de origen en donde se debe consignar el tratamiento de fumigacion del inciso 1.4, asi como tambien los requisitos consignados en el PFI respectivo, asi mismo debera presentar la documentacion sellada en el puesto fronterizo de ingreso. 1.3.2. El envio debe someterse al dictamen del Inspector del SENASA en el Puesto de Control de Matarani. En el caso de efectuarse un rechazo por problemas fitosanitarios (plagas cuarentenarias), solo sera posible el comiso y la destruccion del total del envio, sin posibilidad de retorno a su MORDAZA de origen a cuenta del importador, si el problema fitosanitario se refiere a plagas comunes se dictaminara su respectivo tratamiento. 1.4. Tratamiento fitosanitario de fumigacion a estos envios importados 1.4.1. Todos los productos indicados en la presente Resolucion Directoral (granos de maiz, granos de soya y sus derivados, originarios y procedentes de Bolivia; y granos de maiz originarios y procedentes de Brasil), deberan cumplir, adicionalmente a los requisitos fitosanitarios senalados en los respectivos Permisos Fitosanitarios de Importacion, el siguiente tratamiento de fumigacion, el que debera estar consignado en el Certificado Fitosanitario emitido en el MORDAZA exportador: 1.4.1.1. Fumigacion con bromuro de metilo: Utilizar una de las siguientes dosis:40 g/m3 / 12h / T 32ºC a mas; 56 g / m3 / 12h / T 27ºC a 31ºC; 92 g / m3 / 12h / T 21ºC a 26ºC; 96 g / m3 / 12h / T 16ºC a 20ºC; 120 g / m3 / 12h / T 10ºC a 15ºC, o 1.4.1.2. Fumigacion con fosfuro de aluminio: Utilizar una de las siguientes dosis: 3 g / m3 / 72h / T 16ºC a 20ºC; 2 g / m3 / 96h / T 21ºC a mas; 2 g / m3 / 120h / T 16ºC a 20ºC; 2 g / m3 / 144h / T 11ºC a 15ºC. 1.4.2. El producto fumigado debe tener tener como minimo un periodo de 12 horas de aireacion. Articulo 2°.- El procedimiento para la inspeccion de los productos citados en el Articulo 1º de la presente Resolucion, en el Puesto de Control de Matarani, se sujetara a las disposiciones contenidas en el Decreto Legistalivo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y sus disposiciones complementarias. Articulo 3º.- Deroguese la Resolucion Directoral Nº 09-2008-AG-SENASA-DSV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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