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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (07/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2013 487600 Que, con Resolución Directoral Nº 09-2008-AG- SENASA-DSV se autorizó el trámite de importación de grano de maíz, grano de soya, torta de soya y pellets de soya originarios y procedentes de Bolivia, en el Puesto de Mararani o en el Terminal de Almacenamiento autorizado de Aduanas en Arequipa; Que, ante el interés del estado Peruano a través de su infraestructura vial actual, así como del Puerto de Matarani (puerto nacional), se autorice el trámite de importación de granos de maíz, soya y derivados originarios y procedentes de Bolivia y granos de maíz originarios y procedentes de Brasil en el Puesto de Control de Matarani, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició la respectiva evaluación con la fi nalidad de determinar la factibilidad de lo solicitado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legistalivo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, Resolución Directoral Nº 09-2008-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1º.Autorizar el trámite de importación y la inspección fi tosanitaria de granos de maíz, granos de soya y derivados, originarios y procedentes de Bolivia; y granos de maíz originarios y procedentes de Brasil, en el Puesto de Control de Matarani y que ingresen al país exclusivamente por los Puestos de Control de Desaguadero (Puno) e Iñapari (Madre de Dios). 1.1. Condiciones del Transporte de los envíos 1.1.1. Grano de maíz originario y procedente de Brasil: Contenedores 1.1.2.Grano de maíz, grano de soya, torta de soya y pellets de soya originarios y prodecentes de Bolivia: Contenedores o camiones encarpados 1.2. Procedimiento en el punto de ingreso al país 1.2.1. En los Puestos de Control de Desaguadero (Puno) o Iñapari (Madre de Dios), el interesado deberá presentar los siguientes documentos: 1.2.1.1. Solicitud de Autorización en original y copia, según modelo (Anexo 1). 1.2.1.2. Copia del Permiso Fitosanitario de Importación para grano de maíz y grano de soya. 1.2.1.3. Copia del Certificado Fitosanitario de origen, cumpliendo los requisitos fitosanitarios establecidos en el respectivo Permiso Fitosanitario de Importación gestionado previamente por el importador, además de lo establecido en el inciso 1.4 de la presente Resolución. La torta de soya y pellets de soya también deberán contar con el certificado fitosanitario de origen en donde se consigne el tratamiento establecido en el inciso 1.4 1.2.1.4. El primer camión en arribar al puesto de SENASA en Desaguadero y/o Iñapari iniciara el tramite, para lo cual presentara la documentación en original, la misma que deberá ser sellada por personal de SENASA luego de realizada la respectiva verifi cación documentaria y condiciones de aislamiento, posteriormente será presentada en el PCC Matarani. Los demás camiones que conforman el lote presentaran copias de los respectivos documentos conforme hagan su paso por el puesto de ingreso al país, estos documentos en copia también deberán ser sellados y posteriormente presentados en el PCC Matarani. 1.2.2. El Inspector del SENASA en el Puesto de Control de Desaguadero (Puno) o en Iñapari (Madre de Dios), efectuará una verifi cación de cada uno de los camiones encarpados o los contenedores que conforman el envío, colocando en el Acta de Autorización de Transporte (Anexo 2), el o los números de precintos colocados en los contenedores o camiones encarpados en ruta hacia el PCC Matarani en donde realizaran su tramite de nacionalizacion . Adicionalmente, verifi cará la integridad de las cubiertas (carpas o lonas) de los camiones encarpados procediendo a rechazar el material importado si estos se encuentran rotos o cuando no aseguren un aislamiento adecuado. 1.2.3. Luego de realizada la verifi cación y si todo está conforme, el Inspector del SENASA entregará el Acta de Autorización de Transporte correspondiente, documento que será entregado al interesado para su posterior presentación al momento de realizar el trámite de importación e inspección fi tosanitaria en el Puesto de Control de Matarani (Arequipa). 1.3. En el Puesto de Control de Matarani 1.3.1.Estando el lote completo el envío será inspeccionado por el SENASA, para lo cual el interesado (importador o su agente de aduana) debe presentar la documentación exigida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SENASA, teniendo en cuenta que además deberá presentar el Acta de Autorización de Transporte pagando las tasas establecidas en el TUPA vigente, además del original del Certifi cado Fitosanitario de origen en donde se debe consignar el tratamiento de fumigación del inciso 1.4, asi como también los requisitos consignados en el PFI respectivo, asi mismo deberá presentar la documentación sellada en el puesto fronterizo de ingreso. 1.3.2. El envío debe someterse al dictamen del Inspector del SENASA en el Puesto de Control de Matarani. En el caso de efectuarse un rechazo por problemas fitosanitarios (plagas cuarentenarias), sólo será posible el comiso y la destrucción del total del envío, sin posibilidad de retorno a su país de origen a cuenta del importador, si el problema fitosanitario se refiere a plagas comunes se dictaminara su respectivo tratamiento. 1.4. Tratamiento fi tosanitario de fumigación a estos envíos importados 1.4.1. Todos los productos indicados en la presente Resolución Directoral (granos de maíz, granos de soya y sus derivados, originarios y procedentes de Bolivia; y granos de maíz originarios y procedentes de Brasil), deberán cumplir, adicionalmente a los requisitos fi tosanitarios señalados en los respectivos Permisos Fitosanitarios de Importación, el siguiente tratamiento de fumigación, el que deberá estar consignado en el Certifi cado Fitosanitario emitido en el país exportador: 1.4.1.1. Fumigación con bromuro de metilo: Utilizar una de las siguientes dosis:40 g/m3 / 12h / T 32ºC a más; 56 g / m3 / 12h / T 27ºC a 31ºC; 92 g / m3 / 12h / T 21ºC a 26ºC; 96 g / m3 / 12h / T 16ºC a 20ºC; 120 g / m3 / 12h / T 10ºC a 15ºC, o 1.4.1.2. Fumigación con fosfuro de aluminio: Utilizar una de las siguientes dosis: 3 g / m3 / 72h / T 16ºC a 20ºC; 2 g / m3 / 96h / T 21ºC a más; 2 g / m3 / 120h / T 16ºC a 20ºC; 2 g / m3 / 144h / T 11ºC a 15ºC. 1.4.2. El producto fumigado debe tener tener como mínimo un período de 12 horas de aireación. Artículo 2°.- El procedimiento para la inspección de los productos citados en el Artículo 1º de la presente Resolución, en el Puesto de Control de Matarani, se sujetará a las disposiciones contenidas en el Decreto Legistalivo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y sus disposiciones complementarias. Artículo 3º.- Deróguese la Resolución Directoral Nº 09-2008-AG-SENASA-DSV. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria