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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (07/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2013 487603 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de yuca de origen y procedencia Colombia para su conservación como duplicado de seguridad en el Centro Internacional de la Papa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0007-2013-AG-SENASA-DSV 29 de enero de 2013 VISTO: El Informe ARP Nº 0049-2012-AG-SENASA-DSV- SARVF de fecha 21 de diciembre de 2012, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro (germoplasma) de yuca (Manihot esculenta Crantz) de origen y procedencia Colombia para su preservación como duplicado de seguridad en el Centro Internacional de la Papa, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés del Centro Internacional de la Papa en importar a nuestro país plantas in vitro (germoplasma) de yuca (Manihot esculenta Crantz) de origen y procedencia Colombia, para su preservación como duplicado de seguridad en el Centro Internacional de la Papa, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012- AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro (germoplasma) de yuca (Manihot esculenta Crantz) de origen y procedencia Colombia para su conservación como duplicado de seguridad en el Centro Internacional de la Papa de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen. 3. Constancia emitida por Centro Internacional de Agricultura Tropical donde indique que el material fue producido mediante el proceso de termoterapia y cultivo de meristemos y conservada de acuerdo a su procedimiento establecido. 4. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrados y rotulados. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso, los envases que contienen las plantas in vitro no podrán ser abiertos ni utilizados. Cumplido el proceso de cuarentena el material será destruido en presencia de un inspector del SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 898170-2 AMBIENTE Autorizan viaje a Qatar de Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 027-2013-MINAM Lima, 1 de febrero de 2013 Vistos; la Ficha de Solicitud Autorización de Viaje y el Memorando Nº 118-2013-SG/MINAM, de la Secretaría General, así como el Memorando Nº 139-2013-OPP-SG/ MINAM, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, documentos de fecha 1 de febrero de 2013, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la reunión de coordinación llevada a cabo el 1 de febrero de 2013, en la sede institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, se comunica al Ministerio del Ambiente – MINAM, para que integre la Misión Peruana que visitará el Estado de Qatar, los días 6 y 7 de febrero de 2013, con el propósito de sostener reuniones de trabajo con funcionarios cataríes, como actos previos a la visita ofi cial que realizará el Emir de Qatar al Perú, señor Hamad bin Khalifa Al Thani; Que, con Memorando Nº 118-2013-SG/MINAM de 1 de febrero de 2013, se comunica que la señorita abogada Lucía Delfi na Ruiz Ostoic, Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio del Ambiente, participará en la citada visita, en representación del MINAM;