Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2013 (07/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

487603

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas in vitro de yuca de origen y procedencia Colombia para su conservacion como duplicado de seguridad en el Centro Internacional de la Papa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0007-2013-AG-SENASA-DSV 29 de enero de 2013 VISTO: El Informe ARP Nº 0049-2012-AG-SENASA-DSVSARVF de fecha 21 de diciembre de 2012, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas in vitro (germoplasma) de yuca (Manihot esculenta Crantz) de origen y procedencia Colombia para su preservacion como duplicado de seguridad en el Centro Internacional de la Papa, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes del Centro Internacional de la Papa en importar a nuestro MORDAZA plantas in vitro (germoplasma) de yuca (Manihot esculenta Crantz) de origen y procedencia Colombia, para su preservacion como duplicado de seguridad en el Centro Internacional de la Papa, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica;

Articulo Unico.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas in vitro (germoplasma) de yuca (Manihot esculenta Crantz) de origen y procedencia Colombia para su conservacion como duplicado de seguridad en el Centro Internacional de la Papa de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen. 3. MORDAZA emitida por Centro Internacional de Agricultura Tropical donde indique que el material fue producido mediante el MORDAZA de termoterapia y cultivo de meristemos y conservada de acuerdo a su procedimiento establecido. 4. Los envases seran nuevos, transparentes, hermeticamente cerrados y rotulados. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de doce (12) meses. En dicho lapso, los envases que contienen las plantas in vitro no podran ser abiertos ni utilizados. Cumplido el MORDAZA de cuarentena el material sera destruido en presencia de un inspector del SENASA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 898170-2

AMBIENTE
Autorizan viaje a Qatar de Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL N° 027-2013-MINAM MORDAZA, 1 de febrero de 2013 Vistos; la Ficha de Solicitud Autorizacion de Viaje y el Memorando Nº 118-2013-SG/MINAM, de la Secretaria General, asi como el Memorando Nº 139-2013-OPP-SG/ MINAM, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, documentos de fecha 1 de febrero de 2013, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la reunion de coordinacion llevada a cabo el 1 de febrero de 2013, en la sede institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, se comunica al Ministerio del Ambiente ­ MINAM, para que integre la Mision Peruana que visitara el Estado de Qatar, los dias 6 y 7 de febrero de 2013, con el proposito de sostener reuniones de trabajo con funcionarios cataries, como actos previos a la visita oficial que realizara el MORDAZA de Qatar al Peru, senor Hamad bin Khalifa Al Thani; Que, con Memorando Nº 118-2013-SG/MINAM de 1 de febrero de 2013, se comunica que la senorita abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ostoic, Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio del Ambiente, participara en la citada visita, en representacion del MINAM;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.