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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (07/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2013 487604 Que, el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, la participación de la representante del Ministerio del Ambiente en la citada visita ofi cial se encuentra enmarcada en la excepción prevista en la norma señalada en el considerando precedente, en razón a que el viaje se efectuará con la fi nalidad de realizar acciones de promoción de importancia para el Perú, previa a la reunión que sostendrán el Emir del Estado de Qatar y el Presidente de la República del Perú el 14 de febrero del año en curso, en nuestro país, así como para examinar posibles temas de interés económico, tecnológico y comercial, siendo que en el ámbito ambiental, se observarán experiencias y avances que tiene el Estado de Qatar en tecnologías de riego basadas en el uso de energías renovables, como la energía solar, entre otras, las cuales podrían replicarse en el desierto costero peruano; por lo que, resulta conveniente autorizar el viaje de la mencionada funcionaria, por excepción, con cargo al presupuesto institucional; Que, con Memorando Nº 139-2013-OPP-SG/MINAM de 1 de febrero de 2013, la Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto emite el Certifi cado de Crédito Presupuestario, sobre disponibilidad de recursos en la Genérica de Gasto 2.3: Bienes y Servicios, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Ministerio del Ambiente; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-MINAM; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, Reglamento de la Ley N° 27619. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje al exterior de la señorita abogada Lucía Delfi na Ruiz Ostoic, Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio del Ambiente, al Estado de Qatar, del 4 al 9 de febrero de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al detalle siguiente: Pasajes (tarifa económica, incluido el TUUA) US $ 4,813.43 Viáticos (US $ 260 x 4 días) US $ 1,040.00 Artículo 3º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la funcionaria cuyo viaje de autoriza mediante artículo 1º, deberá presentar un Informe detallado sobre el resultado del evento, así como hacer entrega de un ejemplar de los materiales de trabajo obtenidos. Artículo 4º.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 899064-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Ratifican y designan a Inspectores y Supervisores de Juego de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas y acreditan a Veedores ante cualquier ADUANA del país RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 248-2013-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 01 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153 modifi cada por Leyes Nros 27796 y 28945, y el Reglamento de la Ley aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se regula la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas en el país; Que, la Ley N° 28945, Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, señala en su artículo 4° que la Dirección General de de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas es la autoridad competente para formular, proponer, supervisar y fi scalizar las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional, que regulan y controlan la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24° de la Ley, corresponde a la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, pudiendo delegar las facultades de fi scalización, supervisión, clausura y comiso en los órganos bajo su competencia; Que, el inciso e) del Artículo 25º de la Ley, concordante con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, establece que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas designar a los Inspectores de Juego; Que, el artículo 47° de la Ley concordante con el artículo 78° del Reglamento, prevé que la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas y la SUNAT verifi carán que en la importación de bienes para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas se cumpla con los requisitos señalados en la Ley, su reglamento y Directivas del MINCETUR, dejándose constancia en el Acta respectiva; Que, al amparo de lo establecido en el artículo 67° del Reglamento, los Inspectores de Juego representan a esta Dirección General, en todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, siendo que los hechos constatados por los Inspectores de Juegos deben consignarse en Informe o Acta respectiva; Que, asimismo, de conformidad con el Manual de Organización y Funciones – MOF, corresponde a los Supervisores de Juego de esta Dirección General realizar las visitas de verifi cación, control y fi scalización a las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas de acuerdo a la programación que se realice; Que, es necesario realizar la designación de los Inspectores, Supervisores de Juego y acreditar a los Veedores de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas ante ADUANAS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27153, modifi cadas mediante Leyes Nos, 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 004-2013-JCHR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar y designar como Inspectores de Juego de la Dirección General de Juegos de