Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2013 (07/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2013

primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa CABLE MORDAZA FE E.I.R.L., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion y con la MORDAZA de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 898501-1

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en UHF en la localidad de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 052-2013-MTC/03 MORDAZA, 30 de Enero de 2013 VISTAS, la Resolucion N° 213 expedida por el MORDAZA Juzgado Mixto de Wanchaq y la Resolucion del Tribunal Constitucional de fecha 14 de setiembre 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 7072008-MTC/03 del 17 de noviembre de 2008, notificada el 24 de noviembre de 2008, se otorgo, de conformidad con lo ordenado en la resolucion Nº 56 de fecha 25 de MORDAZA de 2008, expedida por la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA, autorizacion a MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en el MORDAZA 43 de la banda UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 5612009-MTC/03 del 10 de noviembre de 2009, notificada el 16 de noviembre de 2009, se aprobo las caracteristicas tecnicas de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 707-2008-MTC/03 a MORDAZA MARITZA MORDAZA ENRIQUEZ; Que, con Memorandum No. 498-2013-MTC/07 del 28 de enero de 2013, la Procuraduria Publica de este Ministerio comunica a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones que el Tribunal Constitucional declaro fundado el recurso de agravio constitucional, por haberse acreditado el incumplimiento de la sentencia de fecha 25 de MORDAZA de 2008; ordenando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se otorgue autorizacion a MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA para que preste el servicio de radiodifusion

comercial por television a traves del MORDAZA 14 de la banda UHF, en la MORDAZA de MORDAZA, en senal digital y analoga simultaneamente, en iguales condiciones que las actuales televisoras; adjuntando los Oficios Nºs. 143 y 145-2013-SJMW-BPS notificados el 28 de enero de 2013, mediante los cuales se remite la Resolucion N° 213 expedida por el MORDAZA Juzgado Mixto de Wanchaq, en la cual se dispone la ejecucion de la Resolucion del Tribunal Constitucional de fecha 14 de setiembre de 2012, dentro del plazo de dos (02) dias, bajo apercibimiento de lo senalado en los articulos 22° y 59° del Codigo Procesal Constitucional; Que, mediante resolucion de fecha 14 de setiembre de 2012, expedida por el Tribunal Constitucional, en el expediente N° 01632-2011-PA/TC, se resolvio: "1) Declarar Fundado el recurso de agravio constitucional, por haberse acreditado el incumplimiento de la sentencia de fecha 25 de MORDAZA de 2008; en consecuencia, Nula la Resolucion Viceministerial N° 707-2008-MTC/03, de fecha 17 de noviembre de 2008; 2) Ordenar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que le otorgue autorizacion a la demandante para que preste el servicio de radiodifusion comercial por television a traves del MORDAZA 14 de la banda UHF, en la MORDAZA de MORDAZA, en senal digital y analoga simultaneamente, en iguales condiciones que las actuales televisoras"; Que, mediante resolucion del 15 de octubre de 2012, expedida por el Tribunal Constitucional, se declaro improcedente la solicitud presentada por la Procuraduria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de aclaracion de la resolucion de fecha 14 de setiembre de 2012, en el sentido de que se precise si la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF va a ser en senal digital o analoga, puesto que no es posible otorgar autorizacion en senal digital y analoga simultaneamente; Que, el numeral 2) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto lo ordenado por dicho organo, modificar sentencias ni retardar la ejecucion de sus decisiones; Que, el articulo 22º del Codigo Procesal Constitucional ­ Ley Nº 28237 dispone que la sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actua conforme a sus propios terminos por el juez de la demanda. Las sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de los restantes organos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad. Asimismo, senala que la sentencia que ordena la realizacion de una prestacion de dar, hacer o no hacer es de actuacion inmediata; Que, el numeral 2) del articulo 55º del citado codigo senala que la sentencia que declara fundada la demanda de MORDAZA contendra la declaracion de nulidad de decision, acto o resolucion que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos constitucionales protegidos con determinacion, en su caso, de la extension de sus efectos; Que, el primer parrafo del articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93JUS, referido al caracter vinculante de las decisiones judiciales, dispone que "Toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala."; Que, mediante Informe Nº 087-2013-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que tecnicamente no es posible utilizar el MORDAZA 14 de la banda UHF para la transmision analogica y digital simultanea, sin embargo, concluye que corresponde expedir la resolucion viceministerial que otorgue, en cumplimiento de la resolucion de fecha 14 de setiembre de 2012, expedida por el Tribunal Constitucional y el mandato de ejecucion respectivo, autorizacion a la

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