Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (07/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2013 487628 primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE SANTA FE E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión y con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 898501-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 052-2013-MTC/03 Lima, 30 de Enero de 2013 VISTAS, la Resolución N° 213 expedida por el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq y la Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 14 de setiembre 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 707- 2008-MTC/03 del 17 de noviembre de 2008, notifi cada el 24 de noviembre de 2008, se otorgó, de conformidad con lo ordenado en la resolución Nº 56 de fecha 25 de julio de 2008, expedida por la Segunda Sala Civil de Cusco, autorización a doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en el canal 43 de la banda UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 561- 2009-MTC/03 del 10 de noviembre de 2009, notifi cada el 16 de noviembre de 2009, se aprobó las características técnicas de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 707-2008-MTC/03 a doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ; Que, con Memorándum No. 498-2013-MTC/07 del 28 de enero de 2013, la Procuraduría Pública de este Ministerio comunica a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones que el Tribunal Constitucional declaró fundado el recurso de agravio constitucional, por haberse acreditado el incumplimiento de la sentencia de fecha 25 de julio de 2008; ordenando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se otorgue autorización a doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ para que preste el servicio de radiodifusión comercial por televisión a través del canal 14 de la banda UHF, en la ciudad de Lima, en señal digital y análoga simultáneamente, en iguales condiciones que las actuales televisoras; adjuntando los Ofi cios Nºs. 143 y 145-2013-SJMW-BPS notifi cados el 28 de enero de 2013, mediante los cuales se remite la Resolución N° 213 expedida por el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq, en la cual se dispone la ejecución de la Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 14 de setiembre de 2012, dentro del plazo de dos (02) días, bajo apercibimiento de lo señalado en los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; Que, mediante resolución de fecha 14 de setiembre de 2012, expedida por el Tribunal Constitucional, en el expediente N° 01632-2011-PA/TC, se resolvió: “1) Declarar Fundado el recurso de agravio constitucional, por haberse acreditado el incumplimiento de la sentencia de fecha 25 de julio de 2008; en consecuencia, Nula la Resolución Viceministerial N° 707-2008-MTC/03, de fecha 17 de noviembre de 2008; 2) Ordenar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que le otorgue autorización a la demandante para que preste el servicio de radiodifusión comercial por televisión a través del canal 14 de la banda UHF, en la ciudad de Lima, en señal digital y análoga simultáneamente, en iguales condiciones que las actuales televisoras”; Que, mediante resolución del 15 de octubre de 2012, expedida por el Tribunal Constitucional, se declaró improcedente la solicitud presentada por la Procuraduría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de aclaración de la resolución de fecha 14 de setiembre de 2012, en el sentido de que se precise si la autorización para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF va a ser en señal digital o análoga, puesto que no es posible otorgar autorización en señal digital y análoga simultáneamente; Que, el numeral 2) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto lo ordenado por dicho órgano, modificar sentencias ni retardar la ejecución de sus decisiones; Que, el artículo 22º del Código Procesal Constitucional – Ley Nº 28237 dispone que la sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actúa conforme a sus propios términos por el juez de la demanda. Las sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de los restantes órganos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad. Asimismo, señala que la sentencia que ordena la realización de una prestación de dar, hacer o no hacer es de actuación inmediata; Que, el numeral 2) del artículo 55º del citado código señala que la sentencia que declara fundada la demanda de amparo contendrá la declaración de nulidad de decisión, acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos constitucionales protegidos con determinación, en su caso, de la extensión de sus efectos; Que, el primer párrafo del artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93- JUS, referido al carácter vinculante de las decisiones judiciales, dispone que “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.”; Que, mediante Informe Nº 087-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que técnicamente no es posible utilizar el canal 14 de la banda UHF para la transmisión analógica y digital simultánea, sin embargo, concluye que corresponde expedir la resolución viceministerial que otorgue, en cumplimiento de la resolución de fecha 14 de setiembre de 2012, expedida por el Tribunal Constitucional y el mandato de ejecución respectivo, autorización a la