Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2013 (03/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

498502
28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012EF y su modificatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico CRONOGRAMA DE CONCILIACION DE DESEMBOLSOS AL 30-06-2013
DIAS 15-07-2013 15-07-2013 15-07-2013 15-07-2013 15-07-2013 15-07-2013 15-07-2013 16-07-2013 16-07-2013 17-07-2013 17-07-2013 18-07-2013 19-07-2013 19-07-2013 19-07-2013 19-07-2013 HORA 10:00 10:30 11:00 11:30 15:00 15:30 16:00 10:00 14:00 10:00 14:00 10:00 10:00 14:00 15:00 16:00 SECTORES MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE AMBIENTE MINISTERIO DE SALUD PODER JUDICIAL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS MINISTERIO DE AGRICULTURA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO MINISTERIO DE DEFENSA GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALES

El Peruano Miercoles 3 de MORDAZA de 2013

de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-2012-JUS, establece que es competencia del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos, en coordinacion con las unidades organicas correspondientes, proponer el monto de las tasas a ser cobradas por concepto de servicios de capacitacion juridica, asi como los honorarios para los docentes; Que, la prestacion de servicios de capacitacion del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos constituyen servicios comercializados hacia los ciudadanos que son tambien prestados por el sector privado, mediando por ello el pago de una contraprestacion por tales servicios; Que, el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos ha propuesto para su aprobacion el "Tarifario de Servicios no exclusivos de capacitacion brindados por el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos"; Contando con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N.º 011-2012JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N.º 088-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Tarifario de servicios no exclusivos Aprobar el "Tarifario de servicios no exclusivos de capacitacion brindados por el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos", que como Anexo adjunto forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publicacion Disponer que el Anexo del "Tarifario de servicios no exclusivos de capacitacion brindados por el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos", aprobado por el articulo precedente, sea publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 957155-1

957139-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban "Tarifario de servicios no exclusivos de capacitacion brindados por el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0162-2013-JUS MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2013 VISTOS, los Informes Nºs. 057 y 074-2013-JUS/OGPPORA de la Oficina de Racionalizacion, de la OficinaGeneral de Planeamiento y Presupuesto; los Oficios N.ºs 754 y 1099-2013-JUS/OGPP-ORA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Oficios N.ºs 423-2013-OGA/ OFIN y 545-2013-OGA-OFIN, de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administracion; el Oficio N.º 593-2013JUS-OGA y el Informe N.º 013-2013-JUS/OGA, de la Oficina General de Administracion y los Informes Nºs. 162 y350-2013JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el ultimo parrafo del articulo 37º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que para aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad, las entidades a traves de Resolucion del Titular del Pliego estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberan ser debidamente difundidos para que MORDAZA de publico conocimiento; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo N.º 0882001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercializacion de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone, entre otros, que el Titular de la Entidad mediante Resolucion establecera: la descripcion MORDAZA y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercializacion por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercializacion, si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, por otro lado, el literal h) del articulo 138º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio

PRODUCE
Amplian la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta en la MORDAZA sur del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 222-2013-PRODUCE MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Oficio N° PCD-100-352-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe N° 133-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 0422013-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, en su articulo 2 establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, la citada Ley, en su articulo 9, dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.