Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2013 (03/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Miercoles 3 de MORDAZA de 2013

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a las 20 millas de la costa, y; iv) La estructura por tallas de anchoveta en la region sur durante el 2013 fue mayormente adulta. Asimismo, en el citado informe IMARPE recomienda ampliar la primera temporada de pesca de anchoveta 2013 en la region sur por un plazo de 60 dias; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante su Informe N° 133-2013-PRODUCE/ DGP-Diropa, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda ampliar la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), en la MORDAZA comprendida entre los 16° 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, por el plazo de sesenta (60) dias calendario adicionales partir de las 00:00 horas del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y el Reglamento aplicable en la MORDAZA Sur del MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE; asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliacion de la primera temporada de pesca de anchoveta en la MORDAZA sur. Ampliar la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), en la MORDAZA comprendida entre los 16° 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, autorizada por la Resolucion Ministerial N° 525-2012-PRODUCE, por el plazo de sesenta (60) dias calendario a partir de las 00:00 horas del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Las condiciones para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento, las medidas de conservacion de la anchoveta, especies asociadas y dependientes y el seguimiento, control y vigilancia se regulan por lo establecido en la Resolucion Ministerial N° 525-2012-PRODUCE. Articulo 2º.- Conclusion de la Primera Temporada de Pesca. La Primera Temporada de Pesca concluira una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP establecido por la Resolucion Ministerial N° 5252012-PRODUCE, no pudiendo exceder del plazo previsto en el articulo 1 de la presente Resolucion. Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones de mayor escala a las que se hubiera asignado un Limite MORDAZA de Captura por embarcacion ­ LMCE para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, solo podran realizar la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) hasta alcanzar dicho Limite MORDAZA no debiendo exceder del plazo previsto en el articulo 1 de la presente Resolucion y sujetandose a lo establecido por la Resolucion Ministerial N° 525-2012-PRODUCE y la Resolucion Directoral N° 0422012-PRODUCE/DGCHI; sin perjuicio que se determinen las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del LMCE Sur asignado. Articulo 3º.- Difusion. Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervision y Fiscalizacion, de Sanciones y de Sostenibilidad Pesquera del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 957197-1

y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicte el Ministerio; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA (Engraulis ringens y anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad. De manera complementaria se aplicaran a la extraccion del recurso de anchoveta otras medidas de ordenamiento pesquero contempladas en la Ley General de Pesca; Que, el articulo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo N° 0102009-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Produccion, en funcion de los informes cientificos que emita el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesca y el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biologicas. En cada ano calendario se determinaran dos (2) Temporadas de pesca, cuya definicion debera ser publicada por el Ministerio, con una anticipacion minima de quince (15) dias habiles. La determinacion de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se MORDAZA de manera independiente para la MORDAZA Norte - Centro y la MORDAZA Sur; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1 del Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicacion a las actividades extractivas que se desarrollen en la MORDAZA sur del MORDAZA, en lo que no se encuentre expresamente senalado en el primero; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 525-2012PRODUCE, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), en la MORDAZA comprendida entre los 16° 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo enero - junio 2013; fijandose el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP de Anchoveta para el consumo humano indirecto en 400 mil toneladas y senalandose que esta temporada concluiria una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto, no despues del 30 de junio de 2013; fecha que podria ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, a traves del Oficio N° PCD-100-352-2013-PRODUCE/IMP, alcanza al Ministerio de la Produccion, el Informe "Desarrollo de la Pesqueria de anchoveta en la Region Sur de Peru durante enero - junio 2013", en el cual senala que: i) a nivel espacial, el analisis de las condiciones ambientales del primer semestre 2013, ha mostrado una marcada presencia de aguas calidas observandose valores de Temperatura Superficial MORDAZA (TSM) de 23° a 25°C principalmente entre febrero y marzo. A partir de MORDAZA se observo una tendencia a la normalizacion, y al enfriamiento hacia fines de junio con valores de TSM de 17°C y 18°C debido a la intensificacion del Anticiclon del MORDAZA Sur; ii) de enero al 23 de junio, los desembarques se realizaron solo durante los meses de enero, febrero y junio, fluctuando diariamente entre 21 toneladas y 7,3 mil toneladas; la ausencia de desembarques entre marzo y MORDAZA estuvo asociada a condiciones ambientales no favorables para la Anchoveta y a la falta de esfuerzo pesquero; y el desembarque en junio aumento significativamente en seis (6) dias, con un valor promedio diario de 2,5 mil toneladas, con la participacion de 122 embarcaciones; iii) en enero, la flota industrial opero entre las 10 y 30 millas nauticas desde La Planchada (16°S) hasta Morro Sama (18°); en febrero, opero dentro de las 20 millas frente a Morro Sama, y en junio las actividades extractivas se registraron a partir de la MORDAZA quincena, al norte de MORDAZA y frente a Mollendo

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