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El Peruano Miércoles 3 de julio de 2013 498517 Autorizan a la empresa Centro de Educación Ocupacional de Gestión No Estatal ABC Técnica Jesús Obrero ampliación de local en la ciudad de Moquegua, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2232-2013-MTC/15 Lima, 31 de mayo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 031320 y 060339 presentados por la empresa denominada CENTRO DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL DE GESTIÓN NO ESTATAL ABC TÉCNICA JESÚS OBRERO – CEOGNE JESÚS OBRERO, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2102-2009- MTC/15, de fecha 04 de junio de 2009, se otorgó al CENTRO DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL DE GESTIÓN NO ESTATAL ABC TÉCNICA JESÚS OBRERO – CEOGNE JESÚS OBRERO, autorización para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales en la Ciudad de Puno, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2992-2009- MTC/15 de fecha 15 de setiembre de 2009, se autorizó para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1757-2012- MTC/15 de fecha 09 de mayo de 2012, se autorizó la modifi cación de clase de Escuela de Conductores Profesionales a Escuela de Conductores Integrales, a la empresa denominada CENTRO DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL DE GESTIÓN NO ESTATAL ABC TÉCNICA JESÚS OBRERO – CEOGNE JESÚS OBRERO, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con domicilio en: Av. El Ejército N° 252, Distrito, Provincia y Departamento de Puno, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II, III y BII-c; Que, mediante Parte Diario N° 031320 de fecha 13 de marzo de 2013, la empresa denominada CENTRO DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL DE GESTIÓN NO ESTATAL ABC TÉCNICA JESÚS OBRERO – CEOGNE JESÚS OBRERO, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como ampliación de Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Moquegua; Que, con Ofi cio N° 2868-2013-MTC/15.03 de fecha 23 de abril de 2013, se comunicó a La Escuela las observaciones encontradas en su solicitud y se le concedió un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas y mediante Parte Diario N° 060339 de fecha 09 de mayo de 2013, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, el artículo 1° de la Ley N° 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…); Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo; Que, el numeral 188.2 del artículo 188° de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de ofi cio prevista en el artículo 202° de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorización para funcionar como Escuela de conductores Integrales; fue presentada mediante Parte Diario N° 031320 de fecha 13 de marzo de 2013 y tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día 13 de mayo de 2013, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º de El Reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 012-2013-MTC/15.EAS de fecha 13 de mayo de 2013, sobre la Inspección ocular realizada a la empresa denominada CENTRO DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL DE GESTIÓN NO ESTATAL ABC TÉCNICA JESÚS OBRERO – CEOGNE JESÚS OBRERO, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Escuela, donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Artículo 43° del D.S. 040-2008-MTC; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 402-2013- MTC/15.03.A.A, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de la presente resolución, que autoriza la ampliación de local en la ciudad de Moquegua, a la empresa denominada CENTRO DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL DE GESTIÓN NO ESTATAL ABC TÉCNICA JESÚS OBRERO – CEOGNE JESÚS OBRERO, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el período indicado en su resolución primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II, III y B II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: CENTRO DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL DE GESTIÓN NO ESTATAL ABC TÉCNICA JESÚS OBRERO – CEOGNE JESÚS OBRERO.