Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2013 (03/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Miercoles 3 de MORDAZA de 2013

498517
administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, el numeral 188.2 del articulo 188° de La Ley senala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el articulo 202° de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorizacion para funcionar como Escuela de conductores Integrales; fue presentada mediante Parte Diario N° 031320 de fecha 13 de marzo de 2013 y tratandose de un procedimiento administrativo de evaluacion previa, esta administracion debio pronunciarse hasta el dia 13 de MORDAZA de 2013, hecho que no ocurrio, por lo que se ha producido una aprobacion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, el articulo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliacion de locales, debera acompanar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del articulo 51º de El Reglamento, asi como presentar una declaracion jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 012-2013-MTC/15.EAS de fecha 13 de MORDAZA de 2013, sobre la Inspeccion ocular realizada a la empresa denominada CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DE GESTION NO ESTATAL ABC TECNICA MORDAZA OBRERO ­ CEOGNE MORDAZA OBRERO, del cual se advierte que la inspeccion fue realizada en los locales propuestos por La Escuela, donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Articulo 43° del D.S. 040-2008-MTC; Que, estando con lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 402-2013MTC/15.03.A.A, y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion, que autoriza la ampliacion de local en la MORDAZA de MORDAZA, a la empresa denominada CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DE GESTION NO ESTATAL ABC TECNICA MORDAZA OBRERO ­ CEOGNE MORDAZA OBRERO, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el periodo indicado en su resolucion primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias I, II, III y B II-c; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela: CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DE GESTION NO ESTATAL ABC TECNICA MORDAZA OBRERO ­ CEOGNE MORDAZA OBRERO.

Autorizan a la empresa Centro de Educacion Ocupacional de Gestion No Estatal ABC Tecnica MORDAZA Obrero ampliacion de local en la MORDAZA de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2232-2013-MTC/15 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 031320 y 060339 presentados por la empresa denominada CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DE GESTION NO ESTATAL ABC TECNICA MORDAZA OBRERO ­ CEOGNE MORDAZA OBRERO, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2102-2009MTC/15, de fecha 04 de junio de 2009, se otorgo al CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DE GESTION NO ESTATAL ABC TECNICA MORDAZA OBRERO ­ CEOGNE MORDAZA OBRERO, autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales en la MORDAZA de MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2992-2009MTC/15 de fecha 15 de setiembre de 2009, se autorizo para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A, categoria I; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1757-2012MTC/15 de fecha 09 de MORDAZA de 2012, se autorizo la modificacion de clase de Escuela de Conductores Profesionales a Escuela de Conductores Integrales, a la empresa denominada CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DE GESTION NO ESTATAL ABC TECNICA MORDAZA OBRERO ­ CEOGNE MORDAZA OBRERO, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con domicilio en: Av. El Ejercito N° 252, Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias I, II, III y BII-c; Que, mediante Parte Diario N° 031320 de fecha 13 de marzo de 2013, la empresa denominada CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DE GESTION NO ESTATAL ABC TECNICA MORDAZA OBRERO ­ CEOGNE MORDAZA OBRERO, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como ampliacion de Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de Moquegua; Que, con Oficio N° 2868-2013-MTC/15.03 de fecha 23 de MORDAZA de 2013, se comunico a La Escuela las observaciones encontradas en su solicitud y se le concedio un plazo de diez (10) dias habiles para subsanarlas y mediante Parte Diario N° 060339 de fecha 09 de MORDAZA de 2013, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado; Que, el articulo 1° de la Ley N° 29060 senala que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer parrafo del articulo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.