Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2013 (03/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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de la Direccion General de Promocion del Empleo y los Oficios Nºs. 054,091,113,123,124,142,154 y 211-2012DPR/ONP de la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP; y, CONSIDERANDO Que, el articulo 10º de la Constitucion Politica del Peru, reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccion frente a contingencias que precise la ley y para la elevacion de su calidad de MORDAZA, lo cual se concreta a traves de los distintos regimenes de pensiones que pudieran establecerse, asi como de la pension que, en este caso, resulta ser el medio fundamental que permite alcanzar dichos fines; Que, el primer parrafo del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR senala que la Oficina de Normalizacion Previsional determina la remuneracion de la referencia para obtener el monto de la pension inicial, conforme a las reglas de calificacion de pension establecidas por el Decreto Ley Nº 19990, normas modificatorias y complementarias, tomando en cuenta las remuneraciones pensionables de un trabajador de igual nivel, categoria y regimen laboral que tuviera el ex trabajador al momento de ser cesado; asi como la normatividad que le resulte aplicable; Que, asimismo el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR expresa que en los casos que no exista actualmente en la entidad en que laboro el trabajador, la plaza con la cual se puede determinar el nivel categoria o regimen laboral necesario o cuando no exista en la administracion publica o en el ambito de la actividad empresarial del Estado el nivel o categoria o de no existir la empresa o entidad respectiva, el Ministerio de Trabajo y Promocion de Empleo mediante Resolucion Ministerial fijara la equivalencia del cargo y la remuneracion de referencia que servira de base para obtener el monto de la pension inicial; Que, mediante Oficios Nºs. 054,091,113,123,124,14 2,154 y 211-2012-DPR/ONP la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP, solicita al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo establecer las respectivas equivalencias de cargo y remuneracion de referencia para obtener el monto de la pension inicial, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 0132007-TR; Que, en atencion a lo expuesto, mediante Resolucion Ministerial Nº 030-2013-TR se encarga la funcion de fijar la equivalencia del cargo a la Direccion de Investigacion Socio Economico Laboral de la Direccion General de Promocion del Empleo y la funcion de fijar la remuneracion de referencia a la Direccion de Politicas y Normativa de Trabajo de la Direccion General de Trabajo, los mismos que serviran de base para obtener el monto de la pension inicial de aquellos beneficiarios comprendidos en el Decreto Supremo Nº 013-2007-TR; Que, mediante Oficio Nº 293-2013-MTPE/3/17.2, el Director (e) de Investigacion Socio Economico Laboral de la Direccion General de Promocion del Empleo y mediante

El Peruano Miercoles 3 de MORDAZA de 2013

Informe Nº 041-2013-MTPE/2/14.1, el Director de Politicas y Normativa de Trabajo de la Direccion General de Trabajo, comunican haber cumplido con la funcion encargada de fijar cargos y remuneraciones de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 030-2013-TR ello con la finalidad de dar cumplimiento con lo prescrito en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR; Que, en atencion a los argumentos expuestos y lo dispuesto en el informe tecnico favorable de la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP, mediante Informe Nº 468-2007-GO/ONP, corresponde emitir el acto de administracion interna que establezca las equivalencias respectivas; Con las visaciones del Director (e) de Investigacion Socio Economico Laboral de la Direccion General de Promocion del Empleo, del Director de Politicas y Normativa de Trabajo de la Direccion General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el inciso d) del articulo 7º del Reglamento de Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042010-TR; el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007TR y la Resolucion Ministerial Nº 030-2013-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Fijar la equivalencia del cargo y la remuneracion de referencia, que servira de base para obtener el monto de la pension inicial de los ex trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803 que optaron por el beneficio de Jubilacion Adelantada segun se detalla en el Anexo Nº 1 adjunto a la presente resolucion, conforme a lo previsto en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR. Articulo 2º.- De la determinacion de la Jubilacion Adelantada La presente Resolucion Ministerial se notifica a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, para que proceda conforme a lo dispuesto en el articulo 14º de la Ley Nº 27803. Articulo 3º.- De la Publicacion Disponer que la presente resolucion y el Anexo Nº 1 se publiquen en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo: www.trabajo.gob.pe, el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha accion el Jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

ANEXO Nº 1 RELACION DE EX TRABAJADORES QUE LABORARON EN EMPRESAS O ENTIDADES PUBLICAS QUE NO EXISTEN O NO SE HAN PODIDO UBICAR; A LOS CUALES SE FIJA LA CATEGORIA OCUPACIONAL DS. N° 013-2007-TR ORDEN LISTA DNI APELLIDOS Y NOMBRES ENTIDAD CATEGORIA OCUPACINAL REMUNERACION DE REFERENCIA

SECTOR SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA 1 4 29385596 MORDAZA MORDAZA YLDEFONSO MORDAZA AUTODEMA EMPLEADO S/. 2.511,23

SECTOR INTERMEDIACION FINANCIERA (Otros tipos de intermediacion financiera) 2 3 4 5 6 7 8 4 4 4 4 4 4 4 19200322 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08647561 OVALLE MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02653846 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23881275 MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE BORNAS MORDAZA 32801020 URIONA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09153021 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08089121 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BANCO AGRARIO BANCO AGRARIO BANCO CENTRAL DE RESERVA BANCO CENTRAL DE RESERVA BANCO DE LA NACION BANCO HIPOTECARIO BANCO POPULAR EMPLEADO EMPLEADO EMPLEADO EMPLEADO EMPLEADO EMPLEADO EMPLEADO S/. 2,278.10 S/. 2,278.10 S/. 2.232,45 S/. 2,278.10 S/. 2.232,45 S/. 2,278.10 S/. 2,278.10

SECTOR MINERIA (Extraccion de minerales metaliferos no ferrosos) 9 4 06673470 MORDAZA MORDAZA MORDAZA CENTROMIN PERU OBRERO S/. 1.825,49

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