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El Peruano Miércoles 3 de julio de 2013 498508 de la Dirección General de Promoción del Empleo y los Ofi cios Nºs. 054,091,113,123,124,142,154 y 211-2012- DPR/ONP de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 10º de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida, lo cual se concreta a través de los distintos regímenes de pensiones que pudieran establecerse, así como de la pensión que, en este caso, resulta ser el medio fundamental que permite alcanzar dichos fi nes; Que, el primer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR señala que la Ofi cina de Normalización Previsional determina la remuneración de la referencia para obtener el monto de la pensión inicial, conforme a las reglas de califi cación de pensión establecidas por el Decreto Ley Nº 19990, normas modifi catorias y complementarias, tomando en cuenta las remuneraciones pensionables de un trabajador de igual nivel, categoría y régimen laboral que tuviera el ex trabajador al momento de ser cesado; así como la normatividad que le resulte aplicable; Que, asimismo el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR expresa que en los casos que no exista actualmente en la entidad en que laboró el trabajador, la plaza con la cual se puede determinar el nivel categoría o régimen laboral necesario o cuando no exista en la administración pública o en el ámbito de la actividad empresarial del Estado el nivel o categoría o de no existir la empresa o entidad respectiva, el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo mediante Resolución Ministerial fi jará la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia que servirá de base para obtener el monto de la pensión inicial; Que, mediante Ofi cios Nºs. 054,091,113,123,124,14 2,154 y 211-2012-DPR/ONP la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP, solicita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establecer las respectivas equivalencias de cargo y remuneración de referencia para obtener el monto de la pensión inicial, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013- 2007-TR; Que, en atención a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 030-2013-TR se encarga la función de fi jar la equivalencia del cargo a la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo y la función de fi jar la remuneración de referencia a la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, los mismos que servirán de base para obtener el monto de la pensión inicial de aquellos benefi ciarios comprendidos en el Decreto Supremo Nº 013-2007-TR; Que, mediante Ofi cio Nº 293-2013-MTPE/3/17.2, el Director (e) de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo y mediante Informe Nº 041-2013-MTPE/2/14.1, el Director de Políticas y Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, comunican haber cumplido con la función encargada de fi jar cargos y remuneraciones de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 030-2013-TR ello con la fi nalidad de dar cumplimiento con lo prescrito en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR; Que, en atención a los argumentos expuestos y lo dispuesto en el informe técnico favorable de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP, mediante Informe Nº 468-2007-GO/ONP, corresponde emitir el acto de administración interna que establezca las equivalencias respectivas; Con las visaciones del Director (e) de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo, del Director de Políticas y Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 7º del Reglamento de Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2010-TR; el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007- TR y la Resolución Ministerial Nº 030-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto de la norma Fijar la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia, que servirá de base para obtener el monto de la pensión inicial de los ex trabajadores benefi ciarios de la Ley Nº 27803 que optaron por el benefi cio de Jubilación Adelantada según se detalla en el Anexo Nº 1 adjunto a la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR. Artículo 2º.- De la determinación de la Jubilación Adelantada La presente Resolución Ministerial se notifi ca a la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley Nº 27803. Artículo 3º.- De la Publicación Disponer que la presente resolución y el Anexo Nº 1 se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo ANEXO Nº 1 RELACIÓN DE EX TRABAJADORES QUE LABORARON EN EMPRESAS O ENTIDADES PÚBLICAS QUE NO EXISTEN O NO SE HAN PODIDO UBICAR; A LOS CUALES SE FIJA LA CATEGORIA OCUPACIONAL DS. N° 013-2007-TR ORDEN LISTA DNI APELLIDOS Y NOMBRES ENTIDAD CATEGORIA OCUPACINAL REMUNERACIÓN DE REFERENCIA SECTOR SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA 1 4 29385596 CALDERON LUQUE YLDEFONSO LINO AUTODEMA EMPLEADO S/. 2.511,23 SECTOR INTERMEDIACIÓN FINANCIERA (Otros tipos de intermediación fi nanciera) 2 4 19200322 MEZA PEREZ RUBEN BANCO AGRARIO EMPLEADO S/. 2,278.10 3 4 08647561 OVALLE CAMPOS MIGUEL ANGEL BANCO AGRARIO EMPLEADO S/. 2,278.10 4 4 02653846 ALVARADO MENDOZA JULIO CESAR BANCO CENTRAL DE RESERVA EMPLEADO S/. 2.232,45 5 4 23881275 RIVERA SALAZAR VDA. DE BORNAS SILVIA BANCO CENTRAL DE RESERVA EMPLEADO S/. 2,278.10 6 4 32801020 URIONA TELLO LUIS EDUARDO BANCO DE LA NACION EMPLEADO S/. 2.232,45 7 4 09153021 TERRONES WENZEL WALTER ALFREDO BANCO HIPOTECARIO EMPLEADO S/. 2,278.10 8 4 08089121 CRUZ PANTA LUIS ARMANDO BANCO POPULAR EMPLEADO S/. 2,278.10 SECTOR MINERÍA (Extracción de minerales metaliferos no ferrosos) 9 4 06673470 PACHECO CABRERA WILLIAM CENTROMIN PERU OBRERO S/. 1.825,49