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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2013 (03/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Miércoles 3 de julio de 2013 498513 Disponen la clasificación de jerarquía de carreteras como Rutas Vecinales o Rurales y reclasificación temporal de rutas que forman parte de corredores viales como Rutas Nacionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 377-2013-MTC/02 Lima, 25 de junio de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº 234-2013-GRA/PRES del Gobierno Regional Ayacucho, los Ofi cios Nºs. 303 y 304-2013-GRA/ PR del Gobierno Regional Arequipa; el Ofi cio Nº 0166-2013- PPSS/ALC de la Municipalidad Provincial Paucar del Sara Sara - Pausa y las Municipalidades Distritales de Oyolo y Marcabamba, el Memorándum Nº 866-2013-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del PROVIAS NACIONAL; el Informe Nº 179-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum No 1587-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 27 de julio de 2011, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, derogándose el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC; y estableciéndose la trayectoria de los Corredores Viales I y II; Que, con Ofi cio Nº 010-2013-MDS-MPC de fecha 23 de enero de 2013, las Municipalidades Distritales de Salamanca, Yanaquihua, Andaray, y la Municipalidad Provincial de Condesuyos, solicitaron la reclasifi cación de la Ruta Vecinal o Rural a Ruta Nacional en el tramo Ruta AR-586, con trayectoria: Emp. AR-105-Dv. Huambo - Dv. Huasca - Emp. AR-105; Que, a través del Ofi cio Nº 0018-2013-MDCH/S/T- MPLU de fecha 23 de enero de 2013, las Municipalidades Distritales de Charcana, Sayla y Quechualla, y la Municipalidad Provincial de La Unión, solicitaron la reclasifi cación de la Ruta Vecinal o Rural a Ruta Nacional en el tramo Ruta AR-600, con trayectoria: Emp. AR-105 - (Cotahuasi) - Piro Cuyao - Puente Cuyao - Andamarca - Charcana; así como se clasifi que a la ruta con la siguiente trayectoria Emp. AR-600 (Charcana) a AR-603 (Accopampa); Que, mediante Ofi cio Nº 045-2013-GRA/PR, de fecha 24 de enero de 2013, el Gobierno Regional Arequipa, solicitó la reclasifi cación de las Rutas Departamentales o Regionales Nºs. AR-105, AR-106 y AR-109 (tramos) a Rutas Nacionales; así como que la Ruta reclasifi cada temporalmente como Ruta Departamental o Regional con código Nº AR-118, según lo dispuesto por Resolución Ministerial Nº 574-2009-MTC/01, retorne a su condición de Ruta Nacional; Que, con Memorándum Nº 866-2013-MTC/20 de fecha 19 de abril de 2013, PROVIAS NACIONAL señaló su conformidad al Informe Nº 010-2013-MTC/20.7.RMA, remitido por la Unidad Gerencial de Conservación de dicha entidad a través del Memorándum Nº 978-2013- MTC/20.7, conteniendo el pronunciamiento sobre los corredores viales defi nitivos que unirán los departamentos de Arequipa y Ayacucho; precisando que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes para atender los citados corredores viales; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, con la fi nalidad de proseguir con el trámite de reclasifi cación temporal, comunicó a las autoridades correspondientes a través de los Ofi cios Nºs. 331, 332, 333 y 334-2013-MTC/14, de fecha 03 de mayo de 2013, que habiéndose defi nido los corredores viales a intervenir que interconectarán los departamentos de Arequipa y Ayacucho, resultaba necesario reformular las solicitudes formuladas inicialmente para tal efecto; Que, con Ofi cio Nº 234-2013-GRA/PRES, recibido el 06 de mayo 2013, el Gobierno Regional Ayacucho, solicitó la reclasifi cación de la Ruta Departamental o Regional Nº AY-118 en el tramo: Dv. Sequello - Marcabamba - Lampa - Pte. Mirmarca - Emp. PE-32 C (Pausa). Además con la fi nalidad de cumplir a cabalidad con el objetivo principal que es la interconexión vial entre Arequipa y Ayacucho, encuentra conforme la reclasifi cación de las Rutas Vecinales o Rurales Nºs. AY-705 en el tramo: Dv. Sequello - Emp. PE-32 C, así como clasifi car la carretera: Oyolo - Dv. Sayla; Que, a través del Ofi cio Nº 303-2013-GRA/PR, recibido el 24 de mayo del 2013, el Gobierno Regional Arequipa, remitió el Ofi cio Nº 0233-2013-MPLU-A, suscrito por las autoridades locales competentes en cuya jurisdicción se encuentran los corredores viales defi nidos a efectos de complementar el pedido de clasifi cación de la carretera: Charcana - Accopampa como Ruta Vecinal o Rural y reclasifi car las Rutas Vecinales o Rurales Nº AR-600, de Trayectoria: Emp. AR-105 (Cotahuasi) - Piro - Cuyao - Puente Cuyao - Andamarca - Charcana, y la Ruta Nº AR- 603 en el tramo: Accopampa - Dv. Sayla y la Carretera: Charcana - Accopampa; Que, mediante Ofi cio Nº 304-2013-GRA/PR, recibido el 24 de mayo del 2013, el Gobierno Regional Arequipa, reformuló la solicitud de reclasificación de las Rutas Departamentales o Regionales Nºs. AR-105, AR-106 y AR-109 (tramos); solicitando que el Sector: Emp. PE- 34 A (Dv. Vizcachane) - Vizcachane - Emp. Nº AR-109, reclasifi cada temporalmente como Ruta Departamental Nº AR-118, retorne a su condición original como Ruta Nacional; Que, las Municipalidades Distritales de Oyolo y Marcabamba, y la Municipalidad Provincial de Paúcar del Sara Sara, región Ayacucho, mediante Ofi cio Nº 0166-2013-PPSS/ALC, recibido el 31 de mayo de 2013, solicitaron la clasifi cación de la carretera: Dv. Sayla - Ccotapampa - Ccorculla - Pampachacra - Ushua - Dv. Oyolo - Emp AY-705; y, la reclasifi cación temporal de la Ruta Vecinal o Rural Nº 705 en el tramo: Emp. AY-119 - Colta - Oyolo y la Carretera: Dv. Sayla - Ccotapampa - Ccorculla - Pampachacra - Ushua - Dv. Oyolo - Emp. AY- 705, como Ruta Nacional; Que, a través del Memorándum Nº 1587-2013-MTC/14 de fecha 05 de junio de 2013, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles manifestó su conformidad con el Informe Nº 179-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, mediante el cual se consideró procedente la clasifi cación de las carreteras y la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la Rutas Departamentales o Regionales y las Rutas Vecinales o Rurales, las mismas que conforman los corredores viales I y II como Rutas Nacionales, conforme a lo solicitado por los Gobiernos Regionales de Arequipa y Ayacucho, asignándoles los códigos temporales Nºs. PE-1S L y PE-1S M, respectivamente; a fi n de mejorar las características técnicas de las vías, y señalando además, que se cuenta con los recursos presupuestales necesarios para realizar proyectos viales en los tramos solicitados; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6° del Reglamento; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el