Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2013 (13/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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El Peruano Sabado 13 de MORDAZA de 2013

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan ejecucion del "Primer Censo Nacional de Pesca Continental 2013"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 180-2013-INEI MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2013 Visto, el Oficio Nº 1555-2013-INEI/OTED, de la Oficina Tecnica de Estadisticas Departamentales, solicitando autorizacion para la ejecucion del "Primer Censo Nacional de Pesca Continental 2013". CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica y tiene entre sus funciones, coordinar y ejecutar la produccion de las estadisticas basicas a traves de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Publico; Que, la Oficina Tecnica de Estadisticas Departamentales, tiene previsto en su Plan Operativo del presente ano, la ejecucion del "Primer Censo Nacional de Pesca Continental 2013", en las areas urbanas y rurales de 24 departamentos del MORDAZA (Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tacna, Tumbes y Ucayali); Que, el "Primer Censo Nacional de Pesca Continental 2013", permitira obtener informacion estadistica demografica, socioeconomica y cultural de los pescadores y acuicultores del ambito continental; asimismo, conocer sus problematicas y las caracteristicas tecnicas de las artes y aparejos de pesca, embarcaciones e instalaciones productivas, con el proposito de apoyar en la adecuada toma de decisiones; Que, resulta necesario autorizar la ejecucion del "Primer Censo Nacional de Pesca Continental 2013" y la aprobacion de los documentos metodologicos como los documentos censales (DOC.ICENPESCO.02.01: "Registro de pescadores y acuicultores", DOC.ICENPESCO.02.02: "Formulario Censal del Pescador y Embarcaciones Pesqueras", DOC.ICENPESCO.02.03: "Formulario Censal de Acuicultura" y DOC.ICENPESCO.02.04: "Formulario Censal de la Comunidad"), para efectos de lo dispuesto por los articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 0432001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; Estando a lo propuesto por la Oficina Tecnica de Estadisticas Departamentales y con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadistica y la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, la ejecucion del "Primer Censo Nacional de Pesca Continental 2013", que se aplicara a pescadores y acuicultores ubicadas en el ambito MORDAZA y rural de los 24 departamentos del MORDAZA, y estara a cargo de la Oficina Tecnica de Estadisticas Departamentales y las respectivas Oficinas Departamentales o Zonales del INEI. Articulo 2º.- Aprobar, los formularios censales del "Primer Censo Nacional de Pesca Continental 2013", los mismos que forman parte de la presente Resolucion. Los documentos son: DOC.ICENPESCO.02.01. "Registro de pescadores y acuicultores", DOC.ICENPESCO.02.02. "Formulario Censal del Pescador y Embarcaciones

Pesqueras", DOC.ICENPESCO.02.03. "Formulario Censal de Acuicultura" y DOC.ICENPESCO.02.04. "Formulario Censal de la Comunidad" Articulo 3º.- Establecer, como periodo de ejecucion del Censo, del 1 de agosto al 15 de setiembre de 2013, que se efectuara en la modalidad de entrevista directa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 961463-1

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Otorgan el derecho para aprovechamiento del recurso natural paisajes con fines turisticos, solicitado por Comunidad Campesina "Unidos Venceremos"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 027-2013-SERNANP-DGANP MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Informe Nº 01-2013-SERNANP-CPCCST de fecha 24 de junio del ano 2013, de la Comision Permanente encargada de dirigir el Procedimiento de Concesiones y Contratos de Servicios Turisticos. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobo la creacion del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP como organismo publico tecnico especializado del Ministerio del Ambiente, constituyendose en el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE y en su autoridad tecnico-normativa; Que, el articulo 2º de la Ley de Areas Naturales Protegidas ­ Ley 26834 establece que la proteccion de las Areas tiene como uno de sus objetivos el de proporcionar oportunidades para la recreacion y el esparcimiento al aire libre, asi como para un desarrollo turistico basado en las caracteristicas naturales y culturales del pais; Que, de conformidad con el articulo 19º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley Nº 26821, los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, asi como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algun titulo a los particulares; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM se aprobo el Reglamento de Uso Turistico en Areas Naturales Protegidas, el cual precisa en su articulo 2º que el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, es la autoridad competente para otorgar derechos, en representacion del Estado, para el desarrollo de actividades para la prestacion de servicios turisticos relacionados al aprovechamiento economico del paisaje natural, dentro del ambito de las Areas Naturales Protegidas, lo cual se rige por la Ley de Areas Naturales Protegidas, el Reglamento de la Ley de Areas Naturales

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