TEXTO PAGINA: 94
El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499292 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución del “Primer Censo Nacional de Pesca Continental 2013” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 180-2013-INEI Lima, 10 de julio del 2013 Visto, el Ofi cio Nº 1555-2013-INEI/OTED, de la Ofi cina Técnica de Estadísticas Departamentales, solicitando autorización para la ejecución del “Primer Censo Nacional de Pesca Continental 2013”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones, coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Público; Que, la Ofi cina Técnica de Estadísticas Departamentales, tiene previsto en su Plan Operativo del presente año, la ejecución del “Primer Censo Nacional de Pesca Continental 2013”, en las áreas urbanas y rurales de 24 departamentos del país (Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali); Que, el “Primer Censo Nacional de Pesca Continental 2013”, permitirá obtener información estadística demográfi ca, socioeconómica y cultural de los pescadores y acuicultores del ámbito continental; asimismo, conocer sus problemáticas y las características técnicas de las artes y aparejos de pesca, embarcaciones e instalaciones productivas, con el propósito de apoyar en la adecuada toma de decisiones; Que, resulta necesario autorizar la ejecución del “Primer Censo Nacional de Pesca Continental 2013” y la aprobación de los documentos metodológicos como los documentos censales (DOC.ICENPESCO.02.01: “Registro de pescadores y acuicultores”, DOC.ICENPESCO.02.02: “Formulario Censal del Pescador y Embarcaciones Pesqueras”, DOC.ICENPESCO.02.03: “Formulario Censal de Acuicultura” y DOC.ICENPESCO.02.04: “Formulario Censal de la Comunidad”), para efectos de lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043- 2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Estando a lo propuesto por la Ofi cina Técnica de Estadísticas Departamentales y con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, la ejecución del “Primer Censo Nacional de Pesca Continental 2013”, que se aplicará a pescadores y acuicultores ubicadas en el ámbito urbano y rural de los 24 departamentos del país, y estará a cargo de la Ofi cina Técnica de Estadísticas Departamentales y las respectivas Ofi cinas Departamentales o Zonales del INEI. Artículo 2º.- Aprobar, los formularios censales del “Primer Censo Nacional de Pesca Continental 2013”, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Los documentos son: DOC.ICENPESCO.02.01. “Registro de pescadores y acuicultores”, DOC.ICENPESCO.02.02. “Formulario Censal del Pescador y Embarcaciones Pesqueras”, DOC.ICENPESCO.02.03. “Formulario Censal de Acuicultura” y DOC.ICENPESCO.02.04. “Formulario Censal de la Comunidad” Artículo 3º.- Establecer, como periodo de ejecución del Censo, del 1 de agosto al 15 de setiembre de 2013, que se efectuará en la modalidad de entrevista directa. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 961463-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Otorgan el derecho para aprovechamiento del recurso natural paisajes con fines turísticos, solicitado por Comunidad Campesina “Unidos Venceremos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2013-SERNANP-DGANP Lima, 10 de julio de 2013 VISTO: El Informe Nº 01-2013-SERNANP-CPCCST de fecha 24 de junio del año 2013, de la Comisión Permanente encargada de dirigir el Procedimiento de Concesiones y Contratos de Servicios Turísticos. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP como organismo público técnico especializado del Ministerio del Ambiente, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE y en su autoridad técnico-normativa; Que, el artículo 2º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Ley 26834 establece que la protección de las Áreas tiene como uno de sus objetivos el de proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país; Que, de conformidad con el artículo 19º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley Nº 26821, los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre éstos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM se aprobó el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, el cual precisa en su artículo 2º que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, es la autoridad competente para otorgar derechos, en representación del Estado, para el desarrollo de actividades para la prestación de servicios turísticos relacionados al aprovechamiento económico del paisaje natural, dentro del ámbito de las Áreas Naturales Protegidas, lo cual se rige por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales