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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2013 (15/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Lunes 15 de julio de 2013 499407 2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 096-2004- MTC/03 y modifi catorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Huánuco; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1029-2013- MTC/28, propone la incorporación del plan de la localidad de CONCHAMARCA a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Huánuco; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Huánuco, a fi n de incorporar el plan de la localidad de CONCHAMARCA; conforme se indica a continuación: Localidad: CONCHAMARCA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canales Frecuencia (MHz) 204 88.7 207 89.3 210 89.9 213 90.5 Total de canales: 4 - La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.05 KW. - Las plantas transmisoras deben ubicarse a menos de 500 m de distancia de las coordenadas LO: 76° 11’ 33’’ y LS 10° 01’ 42’’ - La altura máxima de torre es de 30 m. - Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03 y sus modifi catorias. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 961426-1 Aprueban texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 61 Nueva Edición “Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 273-2013-MTC/12 Lima, 26 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modifi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050- 2001-MTC; Que, por su parte el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modifi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 325-2012-MTC/12, del 09 de octubre de 2012 y Resolución Directoral N° 146-2013- MTC/12 del 15 de abril de 2013 se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los proyectos de modifi cación de la RAP 61 Nueva Edición “Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones”; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión de los proyectos mencionados, habiéndose recibido recomendaciones y sugerencias que han sido evaluadas y acogidas en lo pertinente, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe el texto modifi catorio correspondiente; Que, los textos de modifi cación de la RAP 61 Nueva Edición “Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones” cuenta con las opiniones favorables emitidas por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones conforme al Memorando N° 156-2013-MTC/12.07 y Memorando N° 1440-2013- MTC/12.07, por la Dirección de Seguridad Aeronáutica según lo señalado en el Memorando N° 131-2013-MTC/12.04 y Memorando N° 1416-2013-MTC/12.04, por la Dirección de Regulación y Promoción según Informe N° 031-2013- MTC/12.08 e Informe N° 345-2013-MTC/12.08 y la Asesoría Legal, según Memorando N° 106-2013-MTC/12. LEG y Memorando N° 1054-2013-MTC/12.LEG; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 61 Nueva Edición “Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones”,