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El Peruano Lunes 15 de julio de 2013 499413 Santiago de Surco, aprobada por la Ordenanza Nº 396- MSS, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro establece que, el área competente de evaluar e impulsar los procedimientos de habilitación urbana de ofi cio, correspondiéndole además promover la habilitación urbana de las áreas rústicas consolidadas; Que, la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento administrativo que por sus particularidades es excepcional y resulta procedente ante la verifi cación por parte de la Autoridad Municipal de tres supuestos; que el predio se encuentre registralmente califi cado como rústico; que esté ubicado en zonas urbanas consolidadas y; que cuente con edifi caciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11- 2011-MSS, instituye que, “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)”; Que, mediante Informe Nº 205-2013-GDU-MSS del 02.07.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno situado en el distrito de Santiago de Surco de la provincia de Lima, de acuerdo a los planos PU-024-2013- SGPUC-GDU-MSS; PIND-025-2013-SGPUC-GDU-MSS; PREM-026-2013-SGPUC-GDU-MSS; PP-027-2013- SGPUC-GDU-MSS; PTL-028-2013-SGPUC-GDU-MSS y PA-029-2013- SGPUC-GDU-MSS; fundando la misma en el Informe Nº 288-2013-SGPUC-GDU-MSS del 02.07.2013. de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que contiene el Informe Técnico Nº 012- 2013-NAA-ACU, del 26.06.2013, el cual indica que la zona denominada Urbanización Residencial La Libertad, ubicado en el Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Ficha Nº 369591, continuada en la Partida Registral Nº 44604973, con un área de 75,138.24 m2, que registralmente se encuentra califi cado como predio rústico, insertos dentro de una zona urbana consolidada, con edifi caciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización defi nida, acorde con los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentran dotadas de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, modifi cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, en la que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identifi car el predio matriz; se efectuó la notifi cación a los propietarios registrales, así como también a los ocupantes de la zona denominada Urbanización Residencial La Libertad, ubicado en el distrito de Santiago de Surco y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de ofi cio; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 012-2013- NAA-ACU, del 26.06.2013, a la inspección ocular y al levantamiento de medida perimétricas realizada por el personal técnico de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, la zona denominada Urbanización Residencial La Libertad, se encuentra ocupando parte del predio matriz que corresponde a un área de 55,676.44 m2, por lo que a efectos de su habilitación urbana de ofi cio procede a realizar en un mismo acto, la independización del predio de mayor extensión de 75,138.24 m2, inscrito en la Ficha Nº 369591, continuada en la Partida Registral Nº 44604973, de la Zona Registral IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme al plano PIND-025-2013-SGPUC-GDU-MSS; Que, de acuerdo a lo regulado en el Artículo 48º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado a través de la Resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP/ SN, se indica que en el supuesto que el predio a habilitar forme parte de otro de mayor extensión deberá presentarse, además del plano de ubicación y localización, el plano perimétrico del área habilitada y del área remanente, así como la memoria descriptiva cuando los datos referidos al área, linderos y medidas perimétricas no consten en la resolución. En este caso, el Registrador independizará el área objeto de la habilitación en mérito a los documentos mencionados en el presente artículo; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo II, con zonifi cación: RDM - Residencial de Densidad Media y ZRP – Zona de Recreación Pública, aprobada por Ordenanza Nº 1076- MML, publicada el 08 de Octubre de 2007; se ubica en el Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, sector priorizado en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 388-MSS (…) Disponer la identifi cación de predios registralmente califi cados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (…); en ese sentido resulta procedente habilitar de ofi cio las zonas en cuestión; Que, se ha determinado que la zona a habilitar de oficio no tiene en trámite ante la municipalidad ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, mediante Informe Nº 467-2013-GAJ-MSS del 02.07.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de la Habilitación Urbana de Ofi cio de la mencionada zona, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare; Estando al Informe Nº 205-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 288-2013- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, al Informe Nº 467-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, la Ordenanza Nº 388-MSS y el Decreto de Alcaldía Nº 11- 2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º numeral 6, y 43º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- INDEPENDIZAR el área de 55,676.44 m2, que forma parte del predio de mayor extensión que es de 75,138.24 m2, inscrito en la Ficha Nº 369591, continuada en la Partida Registral