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El Peruano Lunes 15 de julio de 2013 499410 ser presentado por el titular. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido extendido; Que asimismo, conforme dispone el artículo 28° de la referida Ley, el Documento Nacional de Identidad (DNI) será impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos, sin perjuicio de una mayor efi cacia y agilidad en su expedición; Que por mandato de la Ley N° 27685, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, así como en sus procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado y al servicio del ciudadano; Que mediante la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales y su modifi catoria la Ley N° 27310, se regula utilización de la fi rma digital, otorgándole la misma validez y efi cacia jurídica que la fi rma manuscrita y otra análoga; Que el Reglamento de la Ley N° 27269, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, en su artículo 45° establece que el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) es un Documento Nacional de Identidad, emitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la fi rma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial y no presencial; Que en ese contexto mediante Resolución Jefatural N° 217-2013/JNAC/RENIEC, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 06 de julio de 2013, se incorporó los procedimientos administrativos pertinentes para la atención de las disposiciones legales señaladas precedentemente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del RENIEC; Que en el artículo segundo de la acotada Resolución Jefatural se dispone que la determinación de la población objetivo para el acceso gradual y progresivo a los procedimientos del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) incluidos en el TUPA del RENIEC, se efectuará mediante Resolución Jefatural que se publicará en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la entidad; Que en mérito a lo expuesto la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto propone el Plan de Lanzamiento del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), el cual establece las fases de implementación y los criterios a seguir para la determinación de la población objetivo que tendrá acceso en forma gradual y progresiva al DNIe; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/ RENIEC (10ABR2013) y el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Lanzamiento del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), propuesto por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, quedando su texto conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Planifi cación y Presupuesto, Tecnología de la Información y de Imagen Institucional la difusión del Plan de Lanzamiento del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) y sus posteriores actualizaciones en el portal institucional www.reniec.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 961780-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Edyficar S.A. el traslado y apertura de oficinas especiales y agencia ubicadas en los departamentos de Lima y Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 4126-2013 Lima, 5 de julio de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyfi car S.A. para que se le autorice el traslado de una Ofi cina Especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad encomendada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyfi car S.A. el traslado de la siguiente ofi cina especial: - Ofi cina Especial ubicada en: Av. San Martín de Porras Nº 637, Mz. B Lote 13 Asociación Huertización Progreso La Estrella – Santa Clara, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; a la Ofi cina Especial ubicada en Calle Parque Cívico Nº 255, Santa Clara, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 961543-2 RESOLUCIÓN SBS Nº 4128-2013 Lima, 5 de julio de 2013 La Intendente General de Banca VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyfi car S.A. para que se le autorice el traslado de una Agencia, y la