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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2013 (15/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Lunes 15 de julio de 2013 499412 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto en el artículo cuarto de la Ordenanza Nº 344-MDSMP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2013/MDSMP San Martín de Porres, 11 de julio del 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 035 -2013-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de vigencia de ordenanza; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 344-MDSMP (20. JUNIO.2013), publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 23.JUNIO.2013, se otorga benefi cios tributarios (tributos y multas) y no tributarios (multas administrativas) a los contribuyentes del distrito, a fi n de que puedan cumplir con los pagos pendientes de las sumas derivadas de obligaciones tributarias y obligaciones no tributarias de periodos anteriores al Ejercicio 2013, en la instancia de cobranza ordinaria, coactiva y/o judicial a favor de los administrados de nuestra jurisdicción; Que, el Informe de Visto señala la necesidad de ampliar el plazo de vigencia de dicho benefi cio, en la medida que es política institucional atender positivamente al entorno social y en consecuencia las diferentes demandas planteadas por los vecinos del distrito, a fi n de que puedan cumplir con los pagos pendientes de las obligaciones tributarias y obligaciones no tributarias de periodos anteriores al Ejercicio 2013, así como por la proximidad del vencimiento y por motivos económicos que no les permite efectuar el pago de sus obligaciones tributarios y/o no tributarias antes del 15.JULIO.2013; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza mencionada faculta al Señor Alcalde dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su mejor aplicación, así como para la prórroga de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición municipal, existiendo al respecto la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 830-2013- GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 20º, inciso 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 344-MDSMP; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 344-MDSMP (20.JUNIO.2013) hasta el 31.JULIO.2013. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias respectivas; y su publicación a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 961530-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran habilitación urbana de oficio de la zona denominada Urbanización Residencial La Libertad RESOLUCIÓN Nº 578-2013-RASS DS Nº 2155522009 Santiago de Surco, 2 de julio del 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 205-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 288-2013- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 467-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Documento Simple Nº 2155522009, de la denominada Urbanización Residencial La Libertad, ubicada en parte del Lote Nº 1, del Fundo San Antonio del Valle de Surco, del Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Ficha Nº 369591, continuada en la Partida Registral Nº 44604973, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Ofi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana de ofi cio, en áreas rústicas consolidadas, conforme a lo dispuesto en el literal d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 439-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, establece que: “Las municipalidades declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana”; Que, el primer párrafo del numeral 40.1 del Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, establece que: “La habilitación urbana de ofi cio, es aquel procedimiento administrativo, mediante el cual las municipalidades declaran habilitado de ofi cio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuentan con edifi caciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico”; Que, en concordancia con las normas legales señaladas, la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobó la Ordenanza Nº 388-MSS, a través de la cual se dispone la Identifi cación de los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, reglamentada por el Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS, de fecha 04 de Julio de 2011, normativa municipal por la cual se establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco; Que, el literal d) del Artículo 134º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de