Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2013 (22/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). El mismo vicio formal se advierte en el cargo de la notificacion de la convocatoria, a la sesion ordinaria de fecha 5 de octubre de 2012 (foja 58), en la que se abordo la solicitud de vacancia del referido regidor. 4. Por ultimo, cabe resaltar que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Palcazu remitio el acta de la sesion en la que el concejo distrital acordo la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA Andaluz Waller. No obstante, como puede apreciarse en dicho documento (fojas 60 a 64), el acta pertenece a una sesion ordinaria y no a una de caracter extraordinario conforme lo exige el articulo 23 de la LOM. Resulta importante destacar que esta exigencia legal no es un mero formalismo que pueda ser obviado al interior del procedimiento de vacancia. Dicha exigencia implica que el concejo municipal correspondiente programe una sesion especial, dedicada a la deliberacion de un MORDAZA de primer orden, como lo constituye la solicitud de la vacancia de uno de sus miembros. Es en razon de ello que esta exigencia se complementa con el requisito de notificar previamente, al regidor o MORDAZA cuya vacancia se solicita, con el contenido de la solicitud de vacancia, asi como con la exigencia de obtener un resultado favorable a dicha solicitud, traducido en la aprobacion de parte de los dos tercios del concejo municipal. No debemos olvidar, ademas, que el articulo 13 de la LOM establece el unico supuesto habilitado para que el concejo municipal quede dispensado del tramite de convocatoria de una sesion extraordinaria. Dicha disposicion normativa establece que ello sucedera solo en situaciones de emergencia declaradas conforme a ley y siempre que se encuentren suficientes regidores para formar el quorum de acuerdo a la LOM, situacion que no se ha configurado en el presente caso. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el acuerdo de vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA Andaluz Waller, adoptado en la sesion ordinaria del Concejo Distrital de Palcazu, de fecha 5 de octubre del 2012, y en consecuencia, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Palcazu, MORDAZA MORDAZA Zehnder Kristen. Articulo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital de la Municipalidad de Palcazu, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, a que en adelante cumpla con observar las formalidades del acto de notificacion establecidas en el articulo 21 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y las formalidades propias del procedimiento de vacancia, recogidas en el articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General
964555-1

El Peruano Lunes 22 de MORDAZA de 2013

Declaran improcedente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado como consecuencia de haberse declarado vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Llaylla, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 650-2013-JNE

Expediente Nº J-2013-00716 LLAYLLA - SATIPO - MORDAZA MORDAZA, diez de MORDAZA de dos mil trece VISTO el expediente sobre convocatoria de candidatos no proclamados del Concejo Distrital de Llaylla, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesion extraordinaria, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, el Concejo Distrital de Llaylla trato la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber incurrido en el supuesto de hecho contemplado en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En tal sesion, en la que participo el referido regidor, se declaro su vacancia por actos de nepotismo. En consecuencia, el dia 10 de junio de 2013, el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Llaylla, MORDAZA Huamanchay MORDAZA, solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la declaratoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. MORDAZA de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. 2. En el caso concreto, puede observarse que el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Llaylla ha cumplido con remitir los documentos que acreditan que el regidor vacado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue debidamente convocado a la sesion extraordinaria de fecha 17 de MORDAZA de 2013, en la que finalmente el concejo distrital de dicha municipalidad adopto, por unanimidad, declarar su vacancia. 3. Sin embargo, en el expediente puede apreciarse que no se cumplio con notificar adecuadamente con el acuerdo de vacancia al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y si bien en la Carta Nº 003-2013-A/MDLL, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, se pone en conocimiento el mencionado acuerdo de vacancia, esta solo fue firmado por el notificador, quien consigno su documento nacional de identidad, dejando la notificacion por debajo de la MORDAZA, omitiendo consignar datos relevantes como la direccion, fecha y hora en la que se acudio al domicilio del notificado sin haberlo encontrado, no habiendo cumplido con colocar un aviso indicando la fecha regresaria al domicilio; menos aun cumplio con levantar un acta de dicha MORDAZA notificacion (foja 99). Como lo expresa el numeral 5, del articulo 21 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo

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