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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2013 (22/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Lunes 22 de julio de 2013 499820 Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). El mismo vicio formal se advierte en el cargo de la notifi cación de la convocatoria, a la sesión ordinaria de fecha 5 de octubre de 2012 (foja 58), en la que se abordó la solicitud de vacancia del referido regidor. 4. Por último, cabe resaltar que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Palcazú remitió el acta de la sesión en la que el concejo distrital acordó la vacancia del regidor Wálter Germán Andaluz Waller. No obstante, como puede apreciarse en dicho documento (fojas 60 a 64), el acta pertenece a una sesión ordinaria y no a una de carácter extraordinario conforme lo exige el artículo 23 de la LOM. Resulta importante destacar que esta exigencia legal no es un mero formalismo que pueda ser obviado al interior del procedimiento de vacancia. Dicha exigencia implica que el concejo municipal correspondiente programe una sesión especial, dedicada a la deliberación de un asunto de primer orden, como lo constituye la solicitud de la vacancia de uno de sus miembros. Es en razón de ello que esta exigencia se complementa con el requisito de notifi car previamente, al regidor o alcalde cuya vacancia se solicita, con el contenido de la solicitud de vacancia, así como con la exigencia de obtener un resultado favorable a dicha solicitud, traducido en la aprobación de parte de los dos tercios del concejo municipal. No debemos olvidar, además, que el artículo 13 de la LOM establece el único supuesto habilitado para que el concejo municipal quede dispensado del trámite de convocatoria de una sesión extraordinaria. Dicha disposición normativa establece que ello sucederá solo en situaciones de emergencia declaradas conforme a ley y siempre que se encuentren sufi cientes regidores para formar el quórum de acuerdo a la LOM, situación que no se ha confi gurado en el presente caso. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el acuerdo de vacancia del regidor Wálter Germán Andaluz Waller, adoptado en la sesión ordinaria del Concejo Distrital de Palcazú, de fecha 5 de octubre del 2012, y en consecuencia, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Palcazú, Guillermo José Zehnder Kristen. Artículo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital de la Municipalidad de Palcazú, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, a que en adelante cumpla con observar las formalidades del acto de notifi cación establecidas en el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y las formalidades propias del procedimiento de vacancia, recogidas en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 964555-1 Declaran improcedente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado como consecuencia de haberse declarado vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Llaylla, provincia de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 650-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00716 LLAYLLA - SATIPO - JUNÍN Lima, diez de julio de dos mil trece VISTO el expediente sobre convocatoria de candidatos no proclamados del Concejo Distrital de Llaylla, provincia de Satipo, departamento de Junín, al haberse declarado la vacancia del regidor Édgar Enríquez Fernández, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, de fecha 17 de abril de 2013, el Concejo Distrital de Llaylla trató la vacancia del regidor Édgar Enríquez Fernández por haber incurrido en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En tal sesión, en la que participó el referido regidor, se declaró su vacancia por actos de nepotismo. En consecuencia, el día 10 de junio de 2013, el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Llaylla, Wálter Huamanchay Pérez, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la declaratoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. En el caso concreto, puede observarse que el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Llaylla ha cumplido con remitir los documentos que acreditan que el regidor vacado, Édgar Enríquez Fernández, fue debidamente convocado a la sesión extraordinaria de fecha 17 de abril de 2013, en la que fi nalmente el concejo distrital de dicha municipalidad adoptó, por unanimidad, declarar su vacancia. 3. Sin embargo, en el expediente puede apreciarse que no se cumplió con notifi car adecuadamente con el acuerdo de vacancia al regidor Édgar Enríquez Fernández, y si bien en la Carta Nº 003-2013-A/MDLL, de fecha 2 de julio de 2013, se pone en conocimiento el mencionado acuerdo de vacancia, esta solo fue fi rmado por el notifi cador, quien consignó su documento nacional de identidad, dejando la notifi cación por debajo de la puerta, omitiendo consignar datos relevantes como la dirección, fecha y hora en la que se acudió al domicilio del notifi cado sin haberlo encontrado, no habiendo cumplido con colocar un aviso indicando la fecha regresaría al domicilio; menos aún cumplió con levantar un acta de dicha segunda notifi cación (foja 99). Como lo expresa el numeral 5, del artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo