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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (01/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496186 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 944967-5 Designan representante del CEPLAN ante el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - CCIDEP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2013-PCM Lima, 30 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2007- PCM, se constituye el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú – CCIDEP, con el objeto de promover y coordinar el desarrollo, intercambio y el uso de datos y servicios de información espacial entre los niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fi nes de lucro e instituciones académicas y de investigación; Que, por Resolución Ministerial N° 36-2011-PCM se modifi ca el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 325-2007-PCM, incorporando entre otras entidades, al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, el que participará con un representante ante el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - CCIDEP; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 36-2011-PCM, la designación de los representantes se realizará mediante Resolución de la más alta jerarquía del sector y éstos deberán pertenecer al nivel directivo de las entidades a las que pertenezcan; Que, conforme al numeral 54.7 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 29-2013/CEPLAN/PCD, se designó al señor Marcel Gastón Ramírez La Torre en el cargo de Director Nacional de Seguimiento y Evaluación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar al representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, para que conforme el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú – CCIDEP; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Supremo N° 046-2009-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Resolución Ministerial N° 325-2007-PCM, modifi cado por Resolución Ministerial N° 36-201-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Marcel Gastón Ramírez La Torre, como representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN ante el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - CCIDEP. Regístrese, comuníquese y publíquese MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 944811-1 AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia Argentina y Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0008-2013-AG-SENASA-DSA 29 de Mayo de 2013 VISTOS: Los Informes Nº 0033 y 0034-2013-AG-SENASA- DSA-SDCA-MBONIFAZF, ambos de fecha 27 de Mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0033-2013-AG-SENASA-DSA- SDCA-MBONIFAZF de fecha 27 de Mayo de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de hidrolizados de vísceras de aves, porcinas y bovinas procedentes de Argentina; Que, el Informe Nº 0034-2013-AG-SENASA-DSA- SDCA-MBONIFAZF de fecha 27 de Mayo de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios