Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (01/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496195 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; Que los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de Junio de 2002; Que, en atención a la programación de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado en la citada actividad, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del evento; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; La Ley N° 29951- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002 PCM, de fecha 05 de junio de 2012 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004- DE/ SG- de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024- 2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Luis Antonio RAMOS VARGAS, DNI 43668319, para que representando al Sector Defensa participe en la IV Reunión del Comité Andino contra la Minería Ilegal que se realizará en la ciudad de Quito, República del Ecuador los días 04 y 05 de junio de 2013; así como autorizar su salida del país el 03 de junio y su retorno el 06 de junio de 2013. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima - Quito (República del Ecuador) - Lima: US$ 2,180.65 x 1 persona (Incluye TUUA) US$ 2,180.65 Viáticos: US$ 370.00 x 3 días x 1 persona US$ 1,110.00 Total: US$ 3,290.65 Artículo 3°.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047 -2002-PCM. Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 944967-7 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban el mecanismo de asignación por resultados “Identidad e Inclusión Social” DECRETO SUPREMO Nº 009-2013-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuya fi nalidad es mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 001-2012, se transfi rió al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, el que comprende la base de datos socioeconómica única (Padrón General de Hogares); Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2012-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 40 408 777.00 (Cuarenta millones cuatrocientos ocho mil setecientos setenta y siete y 00/100 Nuevos Soles), a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, para desarrollar acciones de levantamiento de información del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH, para la elegibilidad de los benefi ciarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 016-2012, se autorizó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar una Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, hasta por la suma de S/. 8 500 000.00 (Ocho millones quinientos mil y 00/100 Nuevos Soles), para el empadronamiento complementario de hogares, en el marco de la implementación del Padrón General de Hogares, que compone el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); Que, como consecuencia de los procesos de empadronamiento complementario de hogares realizados en dieciséis (16) regiones del Perú, conforme a las normas señaladas en los considerandos precedentes, se ha tomado conocimiento de la existencia de un grupo poblacional en situación de pobreza extrema que carece de Documento Nacional de Identidad, lo que imposibilita la identifi cación precisa de su titular y el ejercicio de los derechos civiles y políticos previstos en la Constitución Política del Perú; Que, la carencia del Documento Nacional de Identidad en el caso de las poblaciones en situación de extrema