Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2013 (01/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

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Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 944967-7

del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, los viaticos que se otorguen seran por cada dia que dure la mision oficial o el evento, a los que se podra adicionar por una sola vez el equivalente a un dia de viaticos, por concepto de gastos de instalacion y traslado, cuando el viaje es a cualquier MORDAZA de America; Que los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2013 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administracion General, de conformidad con el Articulo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de Junio de 2002; Que, en atencion a la programacion de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participacion del personal comisionado en la citada actividad, es necesario autorizar su salida del MORDAZA con un (1) dia de anticipacion, asi como su retorno un (1) dia despues del evento; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; La Ley N° 29951- Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002 PCM, de fecha 05 de junio de 2012 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM de fecha 18 de MORDAZA de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004- DE/ SG- de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 0242009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio del Contralmirante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DNI 43668319, para que representando al Sector Defensa participe en la IV Reunion del Comite MORDAZA contra la Mineria Ilegal que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador los dias 04 y 05 de junio de 2013; asi como autorizar su salida del MORDAZA el 03 de junio y su retorno el 06 de junio de 2013. Articulo 2°.- El Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administracion General, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: MORDAZA - MORDAZA (Republica del Ecuador) - Lima: US$ 2,180.65 x 1 persona (Incluye TUUA) US$ 2,180.65 Viaticos: US$ 370.00 x 3 dias x 1 persona Total: US$ 1,110.00 US$ 3,290.65

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban el mecanismo de asignacion por resultados "Identidad e Inclusion Social"
DECRETO SUPREMO Nº 009-2013-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, cuya finalidad es mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinacion y articulacion con las diversas entidades del sector publico, el sector privado y la sociedad civil; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 001-2012, se transfirio al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, el Sistema de Focalizacion de Hogares ­ SISFOH, el que comprende la base de datos socioeconomica unica (Padron General de Hogares); Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2012-EF, se autorizo una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 40 408 777.00 (Cuarenta millones cuatrocientos ocho mil setecientos setenta y siete y 00/100 Nuevos Soles), a favor del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, para desarrollar acciones de levantamiento de informacion del Sistema de Focalizacion de Hogares - SISFOH, para la elegibilidad de los beneficiarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 8.2 del articulo 8 del Decreto de Urgencia Nº 016-2012, se autorizo al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social a realizar una Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, hasta por la suma de S/. 8 500 000.00 (Ocho millones quinientos mil y 00/100 Nuevos Soles), para el empadronamiento complementario de hogares, en el MORDAZA de la implementacion del Padron General de Hogares, que compone el Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH); Que, como consecuencia de los procesos de empadronamiento complementario de hogares realizados en dieciseis (16) regiones del Peru, conforme a las normas senaladas en los considerandos precedentes, se ha tomado conocimiento de la existencia de un grupo poblacional en situacion de pobreza extrema que carece de Documento Nacional de Identidad, lo que imposibilita la identificacion precisa de su titular y el ejercicio de los derechos civiles y politicos previstos en la Constitucion Politica del Peru; Que, la carencia del Documento Nacional de Identidad en el caso de las poblaciones en situacion de extrema

Articulo 3°.- El personal comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuara la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6° del Decreto Supremo N° 047 -2002-PCM. Articulo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1°, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

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